El TSJ catalán rechaza que los psicólogos vuelvan a examinar a la víctima como pedía Dani Alves

El tribunal que estudiará en las próximas semanas los recursos a la sentencia deniega la «revictimización» de la joven que supondría un nuevo examen pericial

¿El dinero basta para reparar el daño a la víctima? Fiscalía y Dani Alves discrepan y recurren la sentencia

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) se prepara para revisar la sentencia que condenó por agresión sexual al futbolista Dani Alves. Las magistradas y el magistrado que analizarán los recursos interpuestos por todas las partes (las acusaciones para aumentar la pena; la defensa, para aminorarla) han rechazado que la joven tenga que volver a ser examinada por los peritos psicólogos propuestos por la defensa del jugador, tal y como pedía la defensa de Alves.

Así consta en un auto, al que ha tenido acceso elDiario.es, en el que la sección de Apelación de la Sala Civil y Penal del TSJC se ha pronunciado sobre las pruebas que solicitaba la defensa de Alves. Los jueces rechazan celebrar una vista, tal y como también pedía el jugador.

En los recursos a una sentencia, como ocurre en el caso Alves, las partes no pueden proponer pruebas como si se volviera a celebrar el juicio, sino tan solo aquellas que no se pudieron solicitar en la vista o que fueron denegadas de forma indebida.

Tanto la Fiscalía como la acusación particular de la víctima, que ejerce la abogada Ester García, y la defensa del futbolista, en manos de la letrada Inés Guardiola, recurrieron la sentencia que condenó a Alves a cuatro años y medio de cárcel por agresión sexual. Las acusaciones reclaman elevar la pena al considerar errónea la atenuante de reparación del daño que la Audiencia de Barcelona aplicó al futbolista para rebajarle la condena al haber abonado la indemnización a la joven. La defensa del jugador reclama la absolución. 

En un extenso recurso, la defensa de Alves alegó que varios de sus derechos fundamentales habían sido vulnerados por la instrucción y el juicio del caso. Entre ellos, su derecho a la presunción de inocencia por las múltiples noticias sobre el caso aparecidas antes del juicio, así como su derecho a la defensa porque sus peritos psicólogos no pudieron preguntar a la víctima en su examen, pese a que así lo había acordado la Audiencia de Barcelona.

La defensa reclamaba una nueva pericial médica de la víctima para que pudiera ser examinada por los psicólogos propuestos por Alves, y que los forenses emitieran un informe sobre su estado y sus secuelas psicológicas y si resultaban “compatibles” con la agresión sexual denunciada.

Aunque el TSJC admite que los peritos propuestos por Alves apenas pudieron participar en el examen médico a la víctima realizado en fase de instrucción, los magistrados concluyen que es innecesario una nueva evaluación forense de la joven.

“No habría aportación determinante para el fallo de la sentencia que justifique la admisión de esta prueba”, concluye el tribunal presidido por la magistrada Àngels Vivas, que recuerda además el objetivo de “evitar la revictimización” de la denunciante.

También rechaza el tribunal la petición de la defensa de un nuevo examen forense de los Mossos d’Esquadra de las huellas halladas en el baño de la discoteca Sutton de Barcelona donde, según la Audiencia de Barcelona, tuvo lugar la agresión sexual. Aducen las magistradas y el magistrado que ello sería practicar “prueba sobre prueba”, algo vedado en la segunda instancia.

En cambio, los jueces sí aceptan analizar de cara a su sentencia las 900 noticias aportadas por la defensa de Alves y que su abogada relaciona con la denuncia de que el futbolista fue sometido a un “juicio paralelo” que vulneró su presunción de inocencia.