La cronología del caso del pendrive de los Pujol es un recorrido por cómo el último Gobierno del PP utilizó a la cúpula policial para combatir el proceso soberanista catalán al margen de la legalidad
El Supremo confirma un año de cárcel para el jefe policial de la brigada política por adulterar el caso de los Pujol
*Operación Catalunya: conjunto de maniobras policiales de la denominada brigada política del PP, realizadas entre 2012 y 2016, sin control judicial y destinadas a obtener información de políticos catalanes y sus entornos, con el objetivo principal de, independientemente de su veracidad, ser publicadas en determinados medios de comunicación y combatir así el proceso independentista catalán.
**Caso pendrive de los Pujol: maniobra policial ejecutada en marzo de 2015 por varios miembros de la brigada política del PP, incluido su máximo responsable, para la incorporación a la causa judicial contra miembros de la familia Pujol de abundante documentación robada a uno de los hijos del expresident con el objeto de impulsarla.
La Operación Catalunya ha llegado al Tribunal Supremo y ha salido de él con su primera sentencia condenatoria. Una década después de que las maniobras de la cúpula policial contra el independentismo catalán alcanzaran su punto álgido, el alto tribunal ha resuelto condenar a un año de cárcel a Eugenio Pino, el comisario a quien el Partido Popular confió la dirección operativa del Cuerpo y que resultó artífice de lo que se ha venido en llamar la brigada política.
Los testimonios en sede judicial y parlamentaria, los documentos policiales publicados y las grabaciones del comisario Villarejo han permitido definir como Operación Catalunya las maniobras contra el proceso soberanista catalán. La Justicia no ha abierto una gran causa que englobe a todas ellas y de eso se sirve el Partido Popular, los responsables políticos de su gobierno y los policías nombrados por aquellos para negar su existencia.
La condena por revelación de secretos al comisario Pino recoge, sin embargo, “una actuación policial completamente desconectada de las funciones que corresponden no solo a cualquier funcionario policial, sino a las posiciones funcionariales de los más altos responsables del Cuerpo Nacional de Policía”.
El apartado de “hechos probados” de la sentencia del Tribunal Supremo describe el intento de adulterar una investigación que solo una actuación diligente del juez que tenía en ese momento el caso de los Pujol, José de la Mata, logró detener, evitando que quedara contaminado todo el procedimiento.
Marzo de 2015. El director operativo de la Policía ordena a una de sus secretarias que copiara en un pendrive determinada información de Jordi Pujol Ferrusola. Cuando todo está recogido en una memoria de 8 gigas, el 4 de marzo, manda llamar al inspector jefe Bonifacio Díaz Sevillano para que lleve a la Unidad contra la Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) el pendrive. Debe entregárselo al comisario jefe de la unidad, Manuel Vázquez.
Nota 1: Bonifacio Díaz Sevillano aparece en los tres episodios relevantes de la brigada política (la Operación Catalunya, la guerra sucia a Podemos y el caso Kitchen o espionaje a Bárcenas). Por el caso Kitchen se sentará, como Pino, en el banquillo de los acusados. Allí también estarán Jorge Fernández Díaz y su segundo, Francisco Martínez. Al igual que otros miembros de la brigada política fue recompensado con una medalla pensionada y un destino ‘dorado’ en una embajada.
Abril de 2016. Los policías de la UDEF que investigaban el caso Pujol remiten un informe al juez un atestado que dicen han elaborado a partir de documentación alojada en bases de datos de “inteligencia policial”. Añadían que esa información procedía de un juzgado de Barcelona, el mismo que había ordenado el registro de la agencia de detectives Método 3 en 2014, en plena crisis por la filtración de la conversación entre la entonces líder del PP catalán, Alicia Sánchez Camacho, y Victoria Álvarez, expareja de Jordi Pujol Ferrusola en el restaurante La Camarga.
Nota 2: El ‘modus operandi’ que se repite en la brigada política es la elaboración de dosieres de escaso valor probatorio que se intentaban blanquear a través de la UDEF, unidad destinada a trabajar a las órdenes de los jueces. En rara ocasión aportaron algo a una causa judicial, si bien el contenido de esas notas, sin mayor comprobación, aparecía publicado en medios afines coincidiendo con momentos álgidos del proceso independentista.
Julio de 2016. “Ante los confusos e inadmisibles argumentos expuestos en el informe policial sobre el concreto origen, procedencia, correcta ubicación o fecha de entrega de la documentación (…) el juzgado se vio obligado a practicar una serie de diligencias que permitieran asegurar la trazabilidad de los documentos y las personas que habían intervenido en su obtención”, recoge la sentencia del Supremo. El juez José de la Mata advirtió que algo no encajaba en las explicaciones de la Policía y actuó rápido aislando el atestado y el contenido del pendrive del caso que investiga la corrupción de los Pujol.
Noviembre de 2016. El comisario Pino anticipa la que se avecina y comparece voluntariamente ante el juez De la Mata. Explica que el jefe de Asuntos Internos había captado como confidentes a dos ex detectives de Método 3 durante la investigación a la agencia, quienes le habían facilitado la información robada a Pujol Ferrusol en un pendrive cuya copia había acabado en la UDEF. Lo que movía a los detectives, añadió, era su afán de venganza contra Francisco Marco porque, según ellos, el director de la agencia les debía dinero por los trabajos en ella realizados.
Nota 3: El jefe de Asuntos Internos al que se refiere Pino es Marcelino Martín-Blas. Como desveló elDiario.es en noviembre de 2014, la Unidad de Asuntos Internos fue desviada de las funciones que tiene atribuidas para ser utilizada como policía sobre el terreno en la Operación Catalunya. Martín-Blas se presentó hace poco en la comisión del Congreso como una víctima y restó importancia a haber estado implicado en investigaciones de tipo político que nada tenían que ver con presuntos delitos cometidos por policías, objeto real de Asuntos Internos. Se sentará en el banquillo por la Operación Kitchen.
Martín-Blas comparece en la comisión sobre operación Cataluña
Noviembre de 2017. El juez José de la Mata ha practicado interrogatorios y otras diligencias y ha concluido que hay indicios de revelación de secretos, prevaricación y falso testimonio –los policías le habían mentido– y, en consecuencia, deduce testimonio en favor de un juzgado de Madrid, competente para investigar esos delitos.
Julio de 2020. La Audiencia Provincial de Madrid absuelve a Pino y a Díaz Sevillano después de un juicio por el que desfilaron un importante número de mandos policiales con testimonios repletos de olvidos e increíbles justificaciones. El juicio dejó un reguero de declaraciones que sirvieron como una línea de puntos que, unidos, hacían un dibujo de lo que había sido la Operación Catalunya.
Del ex DAO de la Policía dice que “faltó gravemente a los deberes de lealtad de la policía judicial para con la investigación procesal”, pero que no se puede determinar que utilizara su cargo para acceder a la información robada porque se desconoce su verdadero origen –fruto de los testimonios contradictorios de los policías en el juicio– y que su deber de perseguir delitos también le protege de ser condenado por haberle enviado el pendrive a la UDEF.
Mayo de 2022. La representación de los Pujol recurre ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que revierte el fallo y condena a Pino a un año de cárcel por revelación de secretos. Considera que el hecho de haber entregado, como dijo, el pendrive al CNI, a la UDEF y al juzgado, en lugar de cumplir con su deber de que no “tuviera recorrido alguno”, además de hacer “uso espurio” de él, es motivo suficiente para la condena.
Nota 4: El máximo responsable operativo de la Policía durante la última guerra sucia –sin muertos– (2012-2016) recibe su primera condena entre la indiferencia de los medios conservadores que habían ejercido de pilar indispensable de la operación Catalunya, difundiendo ampliamente la información procedente de la brigada política del Partido Popular.
Febrero de 2025. El Tribunal Supremo, en una sentencia de la que ha sido ponente Andrés Martínez Arrieta, resuelve que la actuación de Pino no se puede describir como “meras irregularidades procedimentales o formales” y confirma el fallo del Tribunal Superior de Madrid. Hasta el Supremo había llegado la causa por el empeño de la Fiscalía del Alto Tribunal en que Eugenio Pino resultara absuelto.