La jueza de la DANA rechaza una denuncia de HazteOir contra la delegada del Gobierno: «La competencia es autonómica»

El auto recoge que existió en un primer momento «consenso a nivel autonómico y central en que no procedía la declaración de emergencia nacional»

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“La competencia en materia de protección civil es autonómica y la inactividad se produjo en dicho ámbito”, ha afirmado en un auto la jueza de Catarroja que investiga la gestión de la Dana para inadmitir una querella interpuesta contra la delegada del Gobierno en la Comunitat Valenciana, Pilar Bernabé, por parte de la asociación Hazte Oír.

Así se desprende de la resolución, facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), dictada por la titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Catarroja, que investiga posibles delitos de homicidio y lesiones por imprudencia grave en relación con la Dana del pasado 29 de octubre.

Los querellantes, Hazte Oír, solicitaban en su querella, tramitada inicialmente en el Juzgado de Instrucción 10 de Valencia y que fue remitida después por inhibición a Catarroja, que la titular del Ejecutivo central en la autonomía fuera investigada por no haber instado al Ministerio del Interior la declaración de emergencia de interés nacional.

Sin embargo, la magistrada entiende que la omisión que alegan los querellantes no constituye una base para atribuir a la delegada del Gobierno los homicidios y lesiones cometidos por imprudencia grave.

“Asociar a la delegada del Gobierno la responsabilidad en los fallecimientos y lesiones imprudentes del día 29 de octubre, cuando la competencia en materia de protección civil es autonómica y la inactividad se produjo en dicho ámbito, carece de cualquier asidero legal”, precisa.

El auto recoge que existió en un primer momento “consenso a nivel autonómico y central en que no procedía la declaración de emergencia nacional”.

Además, –continúa– para alertar a la población “no era preciso instar” esa declaración, pues “se podía realizar perfectamente desde el ámbito autonómico que estaba asumiendo las competencias en materia de emergencias” y, por tanto, no era “preciso trasladar dicha actuación, que se adoptaran medidas de autoprotección, a la Administración central a través del Ministerio del Interior”.

La jueza señala que la cercanía de la comunidad autónoma a los ciudadanos, al lugar donde se estaba produciendo la emergencia, “constituye un elemento esencial en el ámbito de la protección civil”, ya que permite conocer la gravedad“ de esa emergencia y ”acordar lo procedente con la máxima celeridad“, como la comunicación a la población de ”medidas de autoprotección“.

Por otro lado, la instructora ha dictado este lunes un segundo auto en el que decreta el sobreseimiento libre de una denuncia por daños materiales provocados por la dana, de la que se había inhibido en su favor el Juzgado de Instrucción 15 de València, al tiempo que hace expresa reserva de acciones ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

La resolución judicial recuerda que el objeto de la investigación que se sigue en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Catarroja es “los fallecimientos y las lesiones, asociados a una actuación negligente”, fallecimientos que “sí se podían evitar”, a diferencia de lo ocurrido con los daños materiales.

La magistrada apunta asimismo que el Código Penal, en su artículo 267, solo castiga como delito leve, con penas de multa de tres a nueve meses, los daños causados por imprudencia grave en cuantía superior a los 80.000 euros.