Nuria Ruiz Tobarra desmonta la argumentación que del president de la Generalitat Valenciana y el PP nacional. Reproducimos aquí las frases más contudentes del auto de 10 de marzo
La jueza de la DANA destroza la versión de Mazón sobre la respuesta a la catástrofe y apuntala la “negligencia”
La jueza que instruye la causa sobre la gestión de la DANA, Nuria Ruiz Tobarra –del juzgado número 3 de Catarroja– desmonta en el auto emitido este lunes la argumentación que ha venido sosteniendo tanto por Carlos Mazón, presidente de la Generalitat Valenciana, como por el PP nacional.
En este texto, la jueza Ruiz no solo imputa a Salomé Pradas, exconsellera de Justicia y responsable de Emergencias, también echa por tierra el informe que elaboró la Generalitat sobre el envío de la alerta. Además, Ruiz lamenta la tardanza en convocar el Cecopi.
La DANA del 29 de octubre costó la vida a 228 personas. Buena parte de esas muertes habría podido evitarse si el envío del Es-Alert a todos los móviles se hubiese realizado antes de las 20.11 horas. A continuación reproducimos las frases más contudentes del auto de 10 de marzo de la jueza Ruiz Tobarra:
El retraso y el contenido de la alerta:
“Como se ha expresado en reiteradas ocasiones por esta juez de instrucción el aviso a las 20:11 horas, fue tardío y erróneo”. “El consejo de subir a las zonas altas se produjo cuando ya se habían producido los fallecimientos”.
El responsable de la gestión era la Generalitat Valenciana:
“Correspondía a las autoridades autonómicas alertar a la población, acordar las medidas pertinentes en el ámbito de protección civil, garantizar y minimizar las consecuencias de los efectos de unas precipitaciones que desbordaron ríos y barrancos, pusieron al límite las presas, y que produjeron una sucesión trágica de fallecimientos”.
Los cargos autonómicos debían haber evitado los fallecimientos
“La atribución de dichas funciones a la administración autonómica, y por ende a los cargos y autoridades que ejercían sus funciones, los convierte en garantes de que no se produjeran los fallecimientos referidos”. “Las medidas en el ámbito de la protección civil, de simple autoprotección, la comunicación a las posibles afectados que se encontraban en una situación de altísimo riesgo en la que se encontraban, se debieron adoptar por el mando único”
No era precisa ni la autorización del Gobierno Central ni la declaración de la emergencia nacional
“No era preciso […] obtener la autorización de la Delegación del Gobierno, solicitar la declaración de emergencia nacional para que ulteriormente se acordara la remisión de los avisos por el Ministro del Interior, solicitar la colaboración de las administraciones locales”.
La decisión del Cecopi no era colegiada, no se necesitaba la conformidad de todos su miembros
“No era necesario en definitiva contar con el asentimiento o conformidad de hasta 29 personas que integraban el Cecopi. Simplemente tomar la decisión de avisar a los ciudadanos que podían verse afectados”.
No hubo ‘agapón informativo’:
“El problema residiría no en la ausencia de información, la había sobrada, y por innumerables medios, en tiempo real, al alcance de los responsables, ni si la información venía de órganos dependientes de la administración central (CHJ o AEMT) o autonómica (el 112 Comunitat Valenciana) sino en el hecho de que ante dicha información, o bien se ignorara la misma, no se comprendiera su alcance (lo que resultaría igualmente grave), no se supieran por donde discurría el barranco del Poyo, la situación del resto de poblaciones no relacionadas con dicho barranco, o no se tomaran las decisiones pertinentes por quien tenía el poder de decisión”.
La DANA no fue impresivible, La AEMET sí avisó
“Ha de señalarse que la Dana no fue un fenómeno meteorológico imprevisto, su avance y desarrollo ya fue anunciado por la AEMET”.
À Punt también avisó y los responsables autonómicos no hicieron caso:
“À Punt se convirtió en canal preferente al objeto de transmitir la información oficial a los valencianos sobre la alerta. Carecería de sentido que lo que se calificó como ‘canal de información para avisos’, no fuera visto en sus previsiones meteorológicas por los propios responsables de emergencias”.
Las “gravísimas consecuencias” de la “negligencia”:
“[Todo lo anterior] constituye precisamente el fundamento de la negligencia con relevancia penal, la imprudencia grave. El anuncio de las precipitaciones que hacía previsible las gravísimas consecuencias y la sucesión de afectados a medida que el agua y el barro se desplazaba, desbordándose barrancos y ríos, asolando a las poblaciones, provocando muertes, con una inactividad patente de la administración autonómica”.
¿Por qué no se avisó a tiempo?
“La instrucción habrá de determinar las causas, que hasta el momento no resultan explicables, no solo para los familiares de los fallecidos, sino para esta juez instructora, de por qué no se indicó a la población de que se resguardara subiendo a zonas altas, más allá del doloroso, por su tardanza, e incompleto, por su contenido, mensaje que se ceñía a evitar desplazamientos”
Quién sí lo hizo bien: la Universitat de València
“La Universitat de València acordó la suspensión completa de sus actividades, medida que afectó afortunadamente a cerca de 50.000 personas, entre estudiantes, trabajadores y profesorado”.