El Supremo considera delito la negativa a ponerse la mascarilla en pandemia delante de la Policía

El tribunal confirma por primera vez una multa de 720 euros por un ilícito de desobediencia a un hombre que espetó «no me da la gana» a los agentes que le exigieron ponerse la mascarilla en agosto de 2020 en los aledaños del Bernabéu

Archivo – Condenado a cuatro meses de cárcel un hombre que fue detenido en Pamplona por negarse a llevar mascarilla

El Tribunal Supremo ha establecido por primera vez en una sentencia que negarse a ponerse la mascarilla durante la pandemia, rechazando las órdenes explícitas de la Policía, es un delito de desobediencia. Los jueces han confirmado la multa de 720 euros impuesta a un hombre que en agosto de 2020 espetó “no me da la gana” a los agentes que le exigieron varias veces que cumpliera con las restricciones sanitarias impuestas en ese momento. Los jueces, en la sentencia a la que ha tenido acceso elDiario.es, explican que sigue siendo un delito de desobediencia aunque el Constitucional tumbara posteriormente el estado de alarma, ya que esa obligación venía impuesta en ese momento por otra normativa sanitaria.

El condenado, según las sentencias del caso, paseaba a las ocho y media de la tarde del primer día de agosto de 2020 por una calle cercana al Santiago Bernabéu en Madrid. En ese momento varios agentes de Policía Nacional le exigieron que se pusiera la mascarilla, obligatorio en ese momento incluso para estar al aire libre, y el acusado “se negó en reiteradas ocasiones”, incluso en comisaría. “No me da la gana”, llegó a decir a los agentes, que se lo llevaron detenido a comisaría.

Su caso fue estudiado y sentenciado en un juzgado de lo penal de Madrid, que le impuso una condena que ratificó posteriormente la Audiencia Provincial y finalmente el Tribunal Supremo. Una multa de 720 euros por un delito de desobediencia grave a agentes de la autoridad. Los tribunales madrileños de instancia destacaron que el testimonio del policía que le detuvo es suficiente para condenarle y probar su negativa “negativa tenaz, altanera, persistente y agresiva” a ponerse la mascarilla. Un “comportamiento activo”, dijo la Audiencia de Madrid, ante la petición clara de los agentes.

El caso llegó hace unos meses a la Sala de lo Penal del Supremo, que en ocasiones anteriores ya había abierto la puerta a anular condenas por desobedecer las restricciones de la pandemia en base a la anulación posterior de los estados de alarma por parte del Constitucional. Lo hizo, por ejemplo, en el caso de un vecino de Lugo sancionado por saltarse el confinamiento en el primer mes de pandemia. Esa restricción, aunque vigente en ese momento, había sido declarada inconstitucional posteriormente.

El Supremo, con el apoyo de la Fiscalía, explica que ese no es el caso del hombre condenado en Madrid por no ponerse la mascarilla. En ese momento de la pandemia, los primeros días del verano de 2020, la obligación de llevar mascarilla para prevenir contagios no venía de los distintos estados de alarma sino de una Orden del Ministerio de Sanidad de mayo. El Constitucional tumbó el estado de alarma, reconoce el Supremo, pero “en modo alguno declaró la invalidez constitucional de la posibilidad que tenían las autoridades sanitarias de establecer recomendaciones u obligaciones médico-preventivas para los desplazamientos que no quedaban proscritos”.

La obligación de llevar mascarilla en ese momento no se sustentaba en el estado de alarma sino en una Orden de Sanidad y eso deja esta medida preventiva al margen de los efectos de las sentencias del Constitucional. “No existe ninguna invalidez constitucional de la Orden del Ministerio de Sanidad SND/422/2020”, explica el Supremo.

En este caso, explican los magistrados de la sala segunda, además de sustento normativo para la restricción sanitaria hay pruebas suficientes para entender que desobedeció de forma reiterada órdenes directas de los policías. “Ese comportamiento reiterado, marcado por el definitivo rechazo a cumplir el requerimiento de los agentes” es para el Supremo suficiente para confirmar la multa de 720 euros.

La “trascendencia” de no ponerse la mascarilla

Destacan también la “trascendencia” que la negativa a ponerse la mascarilla tenía en ese momento “para prevenir un riesgo sanitario de indudable gravedad y alcance”. La salud pública, recuerda el Supremo, “es merecedora de una significada protección y las decisiones de autoridad que tienden a su salvaguarda merecen una marcada observancia”.

El propio Supremo explica que un caso como este, en circunstancias normales, podría no haber pasado el filtro de la admisión a trámite y haber quedado zanjado en un auto hace meses, pero la incidencia de la pandemia y la inconstitucionalidad del estado de alarma “han reconocido la viabilidad del recurso extraordinario de revisión frente a sentencias firmes que condenaban por el delito de desobediencia” en este tipo de casos.

Hace dos años la misma Sala sí anuló la condena por desobediencia impuesta a un hombre que, en abril de 2020, paseaba por Lugo a pesar de las restricciones. Ya había sido detenido en varias ocasiones por lo mismo y reiteró a los agentes que “tenía perfecto derecho a estar en la calle”. El Supremo, tres años después de la detención, anuló la condena y explicó que esa restricción formaba parte del anulado estado de alarma y que, por tanto, la orden de los policías de volver a su casa “resultaba manifiestamente opuesta al ordenamiento jurídico”.