La Fiscalía apoya la tesis de la jueza de la DANA de investigar homicidios imprudentes y excluir los daños

El Ministerio Público duda de que la falta de mantenimiento del barranco del Poyo sea un delito de daños por imprudencia grave, tal como sostenía la Asociación de Damnificados DANA Horta Sud

La jueza de la DANA reitera que investiga una “actuación negligente” y “homicidios cometidos por imprudencia grave”

El fiscal de la causa de la DANA cuestiona que la falta de mantenimiento del barranco del Poyo por parte de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) y de obras por parte de la Generalitat Valenciana en la misma rambla constituya un delito de daños por imprudencia grave, como sostenía la asociación de damnificados personada como acusación popular.

El representante del Ministerio Público, Cristóbal Melgarejo, recuerda que los hechos acaecidos en la DANA “tuvieron su génesis en el desbordamiento de los caudales fluviales que configuran la rambla del Poyo”, según afirma en un escrito del pasado 11 de marzo al que ha tenido acceso elDiario.es.

La jueza, en un auto dictado el pasado 26 de febrero, excluyó los presuntos delitos de daños o de prevaricación omisiva que la entidad pretendía que investigara y acotó la instrucción al presunto delito de homicidio imprudente por imprudencia grave por una actuación negligente. Aunque se ha mantenido en un discreto segundo plano durante esta fase inicial de la instrucción, la Fiscalía apoyó en un comunicado del pasado 4 de marzo el criterio de la jueza.

La Asociación de Damnificados Horta Sud Valencia, representada por el despacho madrileño Vilches Abogados, recurrió la resolución argumentando que la falta de mantenimiento y de obras en el barranco “determinaron” que el desbordamiento “fuese más destructivo debido al arrastre de escombros, troncos, maleza u otros objetos susceptibles de ser arrastrados por el agua”. Por el contrario, el fiscal cuestiona que exista, en relación con el mantenimiento del barranco del Poyo, una relacióncausal entre el “proceder descuidado detonante del riesgo y el daño sobrevenido”.

En todo caso, agrega el escrito, esas circunstancias “pudieron potenciar los efectos devastadores de las riadas”, pero no se puede aseverar que los desperfectos fueran consecuencia directa de ello, afirma el representante del Ministerio Público.

La acusación popular pretende que, además del presunto delito por homicidio imprudente, la instructora investigue los daños materiales que sufrieron los afectados por la barrancada. La entidad argumentaba que con un aviso previo por parte de la Generalitat Valenciana, los vecinos de las zonas afectadas podrían haber puesto a salvo sus vehículos o parte de sus pertenencias.

Sin embargo, el fiscal recuerda que “resultaría inviable” diferenciar los menoscabos patrimoniales provocados por los sedimentos arrastrados por el agua y “los bienes muebles que los ciudadanos hubieran podido salvaguardar de haber tenido conocimiento de las riadas que anegaron los municipios afectados por la DANA, con antelación suficiente a tal fin, a los que inevitablemente hubieran sido dañados por la sola acción del agua”. 

También cuestiona la omisión del deber del socorro

La asociación también pretendía que se investigara un presunto delito de omisión del deber del socorro por parte de las autoridades autonómicas. Por el contrario, el Ministerio Fiscal concluye que la querella de la entidad “no relata ningún hecho” que encaje con los requisitos del delito de omisión del deber del socorro en el “comportamiento concreto” del Consell, que requieren una “situación concreta” en relación con la “capacidad de acción” de las autoridades.

El fiscal, por tanto, entiende que, del relato de hechos de la querella de la Asociación de Damnificados Horta Sud Valencia, “no puede inferirse que, conociendo una situación de esas características respecto a una persona o personas determinadas, alguna de esas autoridades decidiera no actuar”.

“Además”, agrega el fiscal Melgarejo, “debe tenerse en consideración que la obligación de actuar en el delito de omisió del deber del socorro no deriva del cargo o las responsabilidades que ostente la persona sino del deber de solidaridad frente a un peligro inminente y grave para una persona desamparada que se ve afectada por una situación que pueda poner en riesgo su vida”.

El recurso de la asociación contra el auto de la jueza también pretendía que la instructora investigara la presunta comisión de un delito de prevaricación omisiva por parte de los responsables de la Generalitat Valenciana al no haber tomado “decisiones sobre la realización de obras estructurales de alta prioridad para reducir el impacto de las inundaciones que habitualmente se producen en el barranco del Poyo”.

El escrito del Ministerio Público recuerda que “no toda” omisión o incumplimiento de un deber por parte de una autoridad puede catalogarse de prevaricación administrativa. “Es preciso”, apostilla, que “le sea imperativo dictar una resolución” y que “su omisión sea equivalente a una resolución arbitraria expresa”.

El mero cuestionamiento de la actuación de los responsables de la Generalitat por la ausencia de resoluciones sobre la ejecución de obras que hubieran podido paliar las consecuencias de las inundaciones en el barranco del Poyo “no justifica el inicio de una investigación judicial”.

Así, a juicio del fiscal, “es insuficiente afirmar que los referidos responsables debieron actuar de una determinada manera si no se aporta dato alguno de que la actuación administrativa fue ajena al ordenamiento jurídico”.

“Máxime teniendo en consideración que no existe una modalidad culposa en el ámbito judicial de la prevaricación administrativa”, concluye el escrito.