La Audiencia de Las Palmas desautoriza un desahucio masivo en Lanzarote, pero las familias no volverán a las viviendas

La orden judicial se ejecutó sin “ni siquiera estar identificados” los afectados del desalojo, que dejó en la calle a cien personas, entre ellas 24 menores, mujeres embarazadas y un paciente oncológico

Hemeroteca – La historia del desalojo que dejó en la calle a un hombre con cáncer y a 24 menores en Lanzarote

La Audiencia Provincial de Las Palmas ha dejado sin efecto la medida cautelar que permitió el desahucio de cien personas que vivían en un residencial inacabado de Lanzarote. La Sección Primera, tal y como se recoge en un auto emitido el 21 de marzo, no comparte la procedencia de esta decisión judicial, ya que los afectados, »abocados a sufrir las consecuencias de un lanzamiento», ni siquiera estaban identificados. El desahucio se produjo el 16 de enero de 2024 y dejó en la calle a 75 adultos y 24 menores. Entre los inquilinos había personas con discapacidad, un paciente oncológico y mujeres embarazadas.

Las familias vivían en un residencial a medio hacer en el núcleo turístico de Playa Blanca, en el municipio de Yaiza. La obra se abandonó en 2006 y las viviendas llevaban ocupadas 15 años. El 25 de junio de 2023, el administrador único de Explotaciones e Inversiones Adara S.L., Ignacio Díaz de Aguilar, presentó una denuncia por un delito de usurpación pacífica de bienes inmuebles y allanamiento de morada. En la denuncia pedía el desalojo “urgente” de las familias, insistiendo en que el estado de las viviendas suponían un peligro para su vida.

Esta sociedad de accionistas canarios y holandeses adquirió la parcela de 17.824 metros cuadrados para construir 68 viviendas unifamiliares adosadas de dos plantas. Algunas de ellas serán para venta o arrendamiento. Otras serán la segunda residencia vacacional de los inversores. El Juzgado de Instrucción número 4 de Arrecife, del que es titular el juez Ricardo Fiestras, dio la orden de desahucio. Según indicaron entonces fuentes próximas al procedimiento, el juez dio la orden a petición del Ministerio Fiscal por un informe municipal que afirmaba que había peligro de derrumbe en este residencial.

El Ayuntamiento de Yaiza negó entonces que su informe técnico recogiera que en el inmueble hubiera “riesgo de ruina o derrumbe”, aunque sí sostuvo que las viviendas no cumplían los requisitos de habitabilidad, salubridad y seguridad de utilización. La Audiencia Provincial indica que la resolución del Juzgado supuso “anticipar” la consecuencia principal de la acción penal ejercitada. Asimismo, recoge que “resulta paradójico” que la medida cautelar se inste en “teórico interés” de las personas desalojadas, que se opusieron a que se adoptara. 

Los desalojados que recurrieron el auto denunciaban que se había vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva y que se habían vulnerado también los derechos de las familias. Uno de los recursos a los que tuvo acceso este periódico expuso que la denuncia de la empresa debería haber sido desestimada porque el delito de usurpación no tiene cabida en todas las ocupaciones. Además, defendía que habían sido los moradores los que habían mejorado las viviendas instalando redes eléctricas, pozos negros, puertas y ventanas. 

En esta línea, la Audiencia Provincial recuerda que el uso de una promoción de viviendas a medio acabar, en función de sus condiciones de habitabilidad, es “netamente administrativo” y “no necesariamente relacionado con un supuesto de ocupación ilegal”. El auto reconoce que un complejo de viviendas sin concluir, con las obras paralizadas durante un tiempo sin que conste la adopción de ninguna cautela de seguridad para impedir un uso indebido, no reúne las condiciones mínimas de habitabilidad. Sin embargo, “ello no deriva de ningún ilícito penal como puede ser la usurpación inmobiliaria”, sino “de las eventuales circunstancias por las que haya atravesado la promotora”. 


Imagen de archivo de una familia desalojada del residencial abandonado en Playa Blanca

Ayose Hernández Arbelo, abogado penalista de Fuenmayor Abogados y representante legal de los inquilinos que recurrieron el desalojo, explica que las familias no van a volver a las viviendas. En la parcela ya pueden verse los carteles de la nueva construcción que ha impulsado la empresa. »Estas personas tenían una posesión de hecho, y la pérdida tiene un valor económico. Lo que procede es que les indemnicen por esa pérdida abrupta y forzosa del uso de la vivienda sin garantías legales, teniendo en cuenta que ni siquiera ha recaído sentencia», añade. 

El letrado pide además el sobreseimiento de la causa y una reclamación patrimonial a la administración por un “funcionamiento anómalo” de la administración de justicia.  El día del alzamiento, los vecinos intentaron sin éxito parar el desahucio. Algunos de ellos organizaron una pequeña protesta con carteles en los que se podía leer “Nadie puede ser condenado sin haber sido oído y vencer en un juicio” o “Dejarnos sin vivienda también es vulnerar a la familia”.