El Alto Tribunal andaluz confirma la ilegalidad de devoluciones inmediatas de migrantes que llegan a nado

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía rechaza el recurso de apelación contra la sentencia de un juzgado de Ceuta que entiende que solo se pueden hacer devoluciones sin procedimiento administrativo cuando medie un “salto a la valla”

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso de la Administración del Estado contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº2 de Ceuta, que consideraba ilegales las devoluciones de inmigrantes ‘en caliente’ cuando estos llegan a nado, tal y como se viene haciendo por norma en la ciudad autónoma con las personas que alcanzan aguas españolas.

El órgano rechaza en la resolución –emitida el lunes 24 y a la que ha tenido acceso este medio— que se pueda repatriar a los migrantes sin realizar el procedimiento administrativo preceptivo, en cualquier supuesto que no sea el del “salto a la valla”, es decir, si no se flanquean fronteras físicas o elementos fronterizos.

Los argumentos de los abogados recurrentes planteaban que, si bien en el mar no hay un impedimento físico o un puesto que marque la divisoria, esta existe, y por lo tanto, debe interpretarse ese apartado de la Ley Orgánica de manera “extensiva”. Este planteamiento no tiene cabida, sin embargo, para el TSJA, que con su decisión pone en jaque el sistema empleado por la Guardia Civil —por orden del Gobierno central— a diario en Ceuta. La resolución aún no es firme, pues cabe recurso de casación ante la misma sala en plazo de 30 días. 

Entretanto, el mandato de reingresar a los vecinos de Marruecos de manera inmediata en su país, sin atención individualizada ni asistencia letrada se mantiene constante desde hace más de dos años, en virtud del acuerdo vigente entre Rabat y Madrid. Varias de estas repatriaciones han acabado en los tribunales y el pasado 4 de septiembre el Juzgado Contencioso Administrativo Nº2 de Ceuta emitió un fallo favorable a los intereses de una persona detenida cuando trataba de llegar a nado a suelo ceutí por la Bahía Sur, el 14 de noviembre de 2023. 

En la sentencia, el magistrado aceptó buena parte del razonamiento de la representación legal del afectado —ejercida solidariamente por tres asociaciones, la Coordinadora de Barrios, No Name Kitchen y el Servicio Jesuita a Migrantes—, haciendo valer los procedimientos que establece la Ley de Extranjería. Esta obliga a que haya un trámite administrativo, un intérprete presente y a que el inmigrante pueda disponer de asistencia letrada. 

Asimismo, el juez rechazó que la disposición adicional de la Ley Orgánica que contempla saltarse estos pasos únicamente en las localidades de Ceuta y Melilla tenga aplicación cuando la entrada se produce a nado, ya que específicamente se define para “restablecer inmediatamente la legalidad transgredida por el intento por parte de las personas extranjeras de cruzar irregularmente esa concreta frontera terrestre”.

Pasados varios meses, el lunes de esta semana, el TSJA ha sostenido la misma postura que el juez ceutí, y de paso ha condenado a abonar las costas del proceso judicial a la Administración Pública, que presentó recurso de apelación. El Alto Tribunal andaluz no compra las tesis de la Abogacía del Estado, que entiende que aunque no haya un puesto fronterizo en el mar o un muro físico que separe Marruecos de España en la costa, la frontera existe y, por ende, la disposición adicional de la Ley Orgánica debe aplicarse. “Quien pretende entrar a nado, no supera, ni intenta hacerlo, ningún elemento de contención fronterizo”, subraya el Tribunal en su fallo.

Es de esperar, como ha continuado sucediendo tras la sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo Nº2 del septiembre pasado, que se mantenga la orden del Ejecutivo a la Guardia Civil en lo referente a repatriaciones inmediatas de marroquíes hasta que la sentencia sea firme. 

En las últimas semanas, el ritmo de entrada de inmigrantes a Ceuta se ha mantenido en los parámetros habituales, con casos aislados prácticamente a diario y picos máximos de entre diez y veinte llegadas en una única jornada; ya lejos de la fuerte presión vivida durante la práctica totalidad de 2024, que saturó los recursos de acogida.

Tanto el Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI) que depende del Estado y en el que se quedan adultos procedentes de Argelia o países subsaharianos, como los centros de menores dependientes de la propia Ciudad Autónoma, en los que se tutela a los menores no acompañados —casi el 100% son marroquíes— permanecieron muy por encima de sus capacidades durante varios meses. 

En el caso de los espacios para quienes no alcanzan la mayoría de edad, la sobreocupación sigue siendo importante, cuadriplicando el límite establecido. Sin embargo, tras aprobarse hace nueve días en el Congreso la reforma del artículo 35 de la Ley de Extranjería, el Gobierno local espera que en un horizonte cercano dejen la localidad más de 300 de los 400 menores que están bajo su responsabilidad. “A nosotros este acuerdo nos soluciona el problema”, han venido reiterando representantes políticos locales —del Partido Popular— en sucesivas comparecencias durante los últimos días.