Los magistrados reprochan al tribunal que condenó a Alves los «vacíos, imprecisiones, inconsistencias y contradicciones sobre los hechos» de su sentencia
¿El dinero basta para reparar el daño a la víctima? Fiscalía y Dani Alves discrepan y recurren la sentencia
El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha revocado la condena de cuatro años y medio de cárcel al futbolista Daniel Alves por agresión sexual a una joven en la discoteca Sutton de Barcelona y ha absuelto al futbolista. Los jueces no dan credibilidad a la denunciante. El jugador ya permanecía en libertad provisional desde marzo de 2024.
La sección de apelaciones de la Sala Civil y Penal del TSJC concluye que la sentencia inicial del caso cae en un “enredo expositivo” y presenta “una serie de vacíos, imprecisiones, inconsistencias y contradicciones sobre los hechos, la valoración jurídica y sus consecuencias”.
La sentencia del TSJC es un varapalo a la resolución de la Audiencia de Barcelona y a la versión de la denunciante. La nueva sentencia del caso modifica el relato de hechos probados, rechaza que Alves agrediera sexualmente a la joven y se limita a considerar probado que Alves y la joven “mantuvieron relaciones sexuales” en el baño del reservado de la discoteca.
Para absolver a Alves, la sección de apelaciones realiza una valoración opuesta del testimonio de la joven, a la que no otorga credibilidad. “La relación sexual se produjo en un modo no concordante a lo relatado por la denunciante”, concluyen los magistrados. Es más, el tribunal cree que las huellas dactilares del baño “permitirían establecer una coincidencia” con la versión de Alves, esta es, que se trató de sexo consentido.
El TSJC es muy duro con la sentencia de la Audiencia de Barcelona. En la primera resolución del caso, los jueces ya señalaron que el relato de la joven sobre lo ocurrido antes de la agresión no coincidía con las cámaras de seguridad: la joven afirmó que Alves las abordó, pero las cámaras mostraban que ambos bailaron. Ello no impedía, recalcaron los jueces, dar credibilidad a la joven respecto a la agresión sexual ocurrida en el baño, donde no había cámaras.
Para el TSJC es distinto. El testimonio de la joven, indican los jueces, resulta “no fiable” cuando se contrasta con las cámaras, por lo que “la divergencia entre lo relatado por la denunciante y lo realmente sucedido compromete gravemente la fiabilidad de su relato”.
“El hecho de ofrecer un relato objetivamente discordante con la realidad interfiere de forma muy relevante en el análisis de la fiabilidad de un testigo”, continúa el tribunal, formado por la presidenta de la sección de apelaciones del TSJC, Àngels Vivas, las magistradas Roser Bach y María Jesús Manzano y el magistrado Manuel Álvarez.
Esta “inveracidad” inicial, argumentan los jueces, “incide significativamente en la fiabilidad de las informaciones que la testigo aporta”, y hubiera obligado a la Audiencia de Barcelona a “intesificar” la corroboración del relato de la joven sobre la agresión sexual con pruebas periféricas. Una vez “constatado” que las cosas no pasaron como dijo la joven en la pista de baile, el examen de lo ocurrido en un lugar sin cámaras “debe ser particularmente riguroso y estricto conforme a las exigencias de la presunción de inocencia”.
El tribunal desestima así los recursos de la Fiscalía -que solicitaba elevar la pena a 9 años- y de la acusación particular -que pedía subir la pena a 12 años- y absuelve al acusado, tal y como pedía su abogada, Inés Guardiola. También deja sin efecto las medidas cautelares impuestas, por lo que Alves recupera su pasaporte, puede salir de España y ya no tendrá que acudir cada semana a firmar al juzgado.