María Jesús Montero decide no rectificar su opinión de que la presunción de inocencia no puede estar «por delante» del testimonio de una denunciante de violencia de género. Las asociaciones judiciales le recuerdan que es un derecho recogido en la Constitución y en los tratados internacionales firmados por España
Alves, absuelto: los jueces no se creen a la denunciante pese a admitir que fue “persistente” desde el principio
Hubo un tiempo en que los ministros no criticaban las decisiones judiciales. También hubo un tiempo en que los magistrados no salían a la puerta de sus juzgados a manifestarse contra un proyecto de ley, el de la amnistía, que se iba a discutir en el Parlamento. Y también es fácil recordar los años en que los dos principales partidos cumplían la ley orgánica de 1985 que establece el sistema de elección del Consejo General del Poder Judicial y ninguno de ellos la boicoteaba durante cinco años, como hizo el PP.
Con la politización de la justicia, acompañada por la polémica actuación de algunos jueces como Juan Carlos Peinado, se han roto muchos precedentes, pero hay pocos tan graves como el que ha protagonizado la vicepresidenta María Jesús Montero, que se ha cargado con una sola frase uno de los principios que todo el mundo debería respetar en una democracia. Al criticar la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) que absolvió a Dani Alves del delito de violación, Montero afirmó que la presunción de inocencia es algo que no puede imponerse sobre lo que diga la víctima: “Qué vergüenza que todavía se cuestione el testimonio de una víctima y se diga que la presunción de inocencia está por delante del testimonio de mujeres jóvenes, valientes, que deciden denunciar a los poderosos, a los grandes, a los famosos”.
Otra ministra, Ana Redondo, de Igualdad, hizo una acusación similar al afirmar que “la presunción de inocencia no puede sostenerse sobre la falta de credibilidad de la víctima, sobre el cuestionamiento sistemático de las palabras de las víctimas que son generalmente mujeres”.
Cargar directamente contra uno de esos principios que separan a las democracias de las dictaduras es un salto demasiado grande y no ayuda nada a la causa del feminismo. Más bien, lo contrario. Montero lo hizo en un mitin, pero al final da igual dónde lo haga. Criticar una sentencia es legítimo, por más que eso moleste a muchos jueces. Pero se trata de utilizar argumentos jurídicos, no de introducir elementos de juicio que no están en la Constitución y que en realidad la vulneran.
Ese es uno de los puntos que ha recordado el comunicado firmado por todas las asociaciones de jueces y fiscales: “La presunción de inocencia es un derecho fundamental recogido en nuestra Constitución y en los tratados internacionales suscritos por España. Garantiza que ninguna persona sea considerada culpable hasta que se demuestre su responsabilidad penal mediante pruebas suficientes y obtenidas conforme a derecho”.
Se esperaba que el lunes Montero rectificara o admitiera que había ido demasiado lejos. Podía seguir criticando la sentencia absolutoria sin necesidad de cuestionar un elemento clave del funcionamiento de la justicia. Los que lo esperaban quedaron decepcionados. En vez de afrontar las consecuencias de sus palabras, la vicepresidenta decidió cargar contra el PP y ofrecer una nueva definición: “La presunción de inocencia no debe impedir que podamos expresar nuestro rechazo a que de manera sistemática se cuestione a las mujeres que son víctimas de agresiones y del machismo”, escribió en redes sociales.
Nadie ha alegado que la presunción de inocencia limita la libertad de expresión. Lo que hizo ella fue colocarla por debajo del valor del testimonio de la víctima en un proceso judicial.
Unas horas más tarde, Montero insistió en defender su argumentación sin rectificar. Dijo que restar credibilidad al testimonio de las víctimas de violencia puede generar “espacios de impunidad”. Es muy posible, pero dentro del sistema de justicia eso no puede pasar por negar la presunción de inocencia a cualquier acusado, con independencia del delito de que se trate. También incluía las palabras “más allá de la forma de expresarlo” como excusa. En política, la forma de expresar una idea lo es todo.
Algunas de las críticas al tribunal que absolvió a Alves denuncian que se ha cuestionado la veracidad del testimonio de la víctima cuando ella lo mantuvo en toda la instrucción judicial, mientras que el exfutbolista lo cambió varias veces. Es algo que certificaron los Mossos en la investigación policial y la sentencia condenatoria en primera instancia, pero no el TSJC.
La gravedad de los delitos sexuales contra las mujeres no debería llevar a pensar que los juicios deberían ser diferentes en esos casos o que tengan que acabar de forma inexorable con un veredicto de culpabilidad que imponga la máxima pena. “Las causas más justas y más respaldadas por la mayoría son precisamente aquellas donde debemos estar más alerta: es donde podemos estar tentados de unirnos a quienes quieren cargarse las garantías”, dice Jacobo Dopico, catedrático de Derecho Penal en la Universidad Carlos III. Cita como ejemplos los delitos de pederastia, violencia machista y terrorismo. Un miembro del Gobierno puede criticar una sentencia, pero nunca debería utilizar su poder para afirmar ante la sociedad que alguien es culpable, dice Dopico, ni negar que un acusado o condenado tiene derechos.
Una de las magistradas de la Sala Civil y Penal del TSJC que firmó la sentencia es Àngels Vivas, que forma parte de la asociación progresista Juezas y Jueces por la Democracia. Dio una entrevista a este medio en 2023 en la que lamentó cómo ha avanzado el “populismo punitivo” en la sociedad y que haya gente que haga creer a los demás que con el incremento de las penas se dará solución al machismo. “Esta clase de populismo lamina la presunción de inocencia, que es un principio básico en un Estado democrático”, decía Vivas. Cuestionarla “echa por tierra conquistas de un derecho penal garantista cuya reivindicación y materialización supuso un elevado coste para muchos operadores jurídicos y políticos”.
Con respecto a la actuación de un tribunal, el magistrado Miguel Pasquau ha escrito que debe valorar todas las pruebas que se presentan en un juicio y eso incluye lo que haya declarado la víctima: “Si la prueba principal de una agresión sexual es el testimonio de la denunciante, el tribunal no es que pueda, es que tiene la obligación de plantearse la posibilidad de que ese testimonio no sea creíble o no sea fiable”. El juez recuerda cómo funciona el sistema de justicia penal, o cómo debería hacerlo: “Las garantías del proceso penal están más volcadas a evitar condenas injustas que a evitar errores a favor del reo. Y así debe ser”.