El tribunal desestima la mayoría de las cuestiones previas planteadas por las defensas si bien excluye del juicio el delito de administración desleal y deja para la sentencia el presunto delito de malversación
Los funcionarios juzgados por la mina de Aznalcóllar alegan derechos “vulnerados” y acusan a Alaya de “extralimitación”
La Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla, a la hora de reanudar este martes el macro juicio correspondiente a los presuntos delitos de prevaricación, tráfico de influencias, malversación y fraude investigados en la adjudicación de los derechos de explotación del yacimiento minero de Los Frailes, en Aznalcóllar, a la agrupación empresarial México-Minorbis; ha resuelto las cuestiones previas planteadas por las partes, rechazando sobre todo que la Sección Séptima, con un tribunal participado por la juez Mercedes Alaya, incurriese en una “extralimitación de funciones” en sus órdenes de reapertura de la causa.
En un auto emitido este pasado lunes y difundido por la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), la Sección Tercera de la Audiencia aborda las cuestiones previas planteadas por las partes del procedimiento los pasados días 2 y 3 de marzo, cuando fueron celebradas las sesiones iniciales del juicio.
En aquellas sesiones, las defensas de los 16 acusados reclamaron la nulidad del procedimiento por “vulneración de derechos fundamentales de libertad, defensa e intimidad” y una supuesta “extralimitación de las competencias” de la Sección Séptima de la Audiencia, a la hora de resolver los recursos de apelación planteados en la fase de instrucción, mediante un tribunal participado por la juez Mercedes Alaya, instructora inicial del caso de los ERE.
Recordemos al respecto que merced a las peticiones de la Fiscalía, la jueza instructora de la denuncia inicial de Emerita-Forbes Manhattan, la magistrada Patricia Fernández Franco, acordó hasta dos veces el sobreseimiento de la investigación al no apreciar delito, si bien tras los recursos de apelación de las acusaciones particulares contra tales decisiones de archivo, en ambos casos la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla, donde figura la juez Mercedes Alaya; accedió a las tesis de las acusaciones ordenando la reapertura de las diligencias.
Modificación de la valoración efectuada por el instructor
Según los letrados de las defensas, en el caso pesa un “exceso competencial” de la Sección Séptima de la Audiencia “puesto que en el primer auto de sobreseimiento del Juzgado de Instrucción número 3 en 2015 se decía que el procedimiento había sido el correcto y que no se había acreditado que las actuaciones fueran tendentes a beneficiar a Minorbis” en la valoración de las ofertas; mientras respecto al segundo auto de sobreseimiento del juzgado, también revocado por la Sección Séptima; señalaba que no había “indicios ciertos sobre delitos denunciados, más allá de genéricas referencias de meras irregularidades”.
Al respecto, la Sección Tercera de la Audiencia rechaza que la Sección Séptima incurriese en una “extralimitación de funciones”, avisando de que “las defensas niegan la posibilidad del tribunal de apelación de revocar la decisión de la instructora de sobreseer la causa y hacer una valoración de la prueba sobre culpabilidad, decidir la práctica de nuevas diligencias de prueba y ampliar el ámbito de enjuiciamiento tanto de hechos como de investigados”.
Al respecto, la Sección Tercera de la Audiencia explica que “la posibilidad de modificar por parte del tribunal de alzada la decisión del juez de instancia sobre la conclusión de la instrucción y acordar nuevas pruebas ha sido aceptada de forma generalizada por la jurisprudencia menor y es que, no solo no existe precepto alguno que lo impida, sino que por el contrario es obligado el pronunciamiento sobre las pretensiones que en tal sentido se interesen por las partes”.
Además, la Sección Tercera de la Audiencia esgrime “distintas sentencias del TC y TS que aluden a resoluciones de las audiencias provinciales sobre la modificación de la valoración efectuada por el instructor, entre ellas en relación a la resolución adoptada tras la conclusión de la investigación o para la admisión y práctica de nuevas diligencias de prueba, en las que no se cuestiona la validez de dichas resoluciones ni se acuerda su anulación, sino que sólo se valora la posible vulneración o no del derecho del demandante a un juez imparcial”, con lo que rechaza dicha cuestión previa.
El tribunal, en ese sentido, desestima la mayoría de las cuestiones previas planteadas por las partes, pero acuerda excluir el enjuiciamiento por delito de administración desleal y pospone para el momento de emisión de la sentencia las relativas a la legislación aplicable al presunto delito de malversación.