El tribunal de garantías estima el recurso del Gobierno central y elimina por invasión de competencias el artículo que impedía a las organizaciones LGTBI personarse en causas penales o sobre sanciones para defender a víctimas de delitos de odio
Archivo – El Constitucional suspende parte de las leyes trans y LGTBI de Ayuso a petición del Gobierno
El Tribunal Constitucional ha eliminado la parte de la ley LGTBI de la Comunidad de Madrid que limitaba la capacidad de las asociaciones para, por ejemplo, defender a una víctima de delito de odio en un proceso penal. El pleno, cerca de la unanimidad y con un voto en contra, estima el recurso del Gobierno central contra el artículo de la norma del ejecutivo de Isabel Díaz Ayuso que establecía cuándo las asociaciones y organizaciones del colectivo podían representar a víctimas o perjudicados en procesos penales o sancionadores. Esta parte de la ley, como sucede con varios artículos de la ley Trans de la Comunidad de Madrid, llevaba supendida cautelarmente desde mediados del pasado mes de julio.
La ley LGTBI es, junto con la ley Trans, una de las dos normas del ejecutivo de Isabel Díaz Ayuso consideradas como una regresión en los derechos del colectivo que ha sido llevada a los tribunales. El Gobierno central, tal y como anunció la ministra de Igualdad, Ana Redondo, consideraba que uno de sus artículos invadía las competencias estatales para regular procesos legales y administrativos.
El ejecutivo madrileño introdujo modificaciones posteriores para esquivar estos recursos. “Viene a decir que la reforma de esa ley estaba bien hecha. El resto de la reforma queda intacta”, ha dicho Miguel Ángel García Martín, consejero y portavoz del gobierno de Isabel Díaz Ayuso.
El recurso, que dejó en suspenso esa parte de la ley tras ser admitido a trámite el pasado verano, apuntaba a un artículo que excluía en la práctica a las organizaciones LGTBI como posibles interesados en un proceso penal o un proceso administrativo relacionado con una sanción “incluso cuando representen a una víctima o perjudicado con su permiso explícito”.
En la práctica impedía, por ejemplo, que una asociación del colectivo se personara como acusación popular en un caso de agresión por motivos de odio. Procesos legales en los que, en ocasiones, las víctimas han acudido a los tribunales asesoradas por los propios colectivos que colaboran con la Policía Nacional.
El Constitucional, con el voto en contra del magistrado conservador José María Macías, explica que la Asamblea de Madrid invadió competencias estatales sin justificar “ninguna concreta particularidad del Derecho sustantivo autonómico que pudiera justificar la aprobación” de la medida.