La jueza de la DANA rechaza investigar al Gobierno central y reitera que la gestión correspondía a la Generalitat, que «no supo alertar»

La magistrada afirma que el hecho de intentar buscar la responsabilidad en otras administraciones «no es sino un reconocimiento explícito de la manifiesta pasividad de la Administración Autonómica»

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La jueza de la DANA insiste: la gestión de la riada era competencia autonómica y fue la propia Generalitat la que decidió no declarar la situación de “emergencia catastrófica”, lo que hubiera permitido transferir el mando al Gobierno central. Por eso, la titular del Juzgado número 3 de Catarroja (Valencia) ha rechazado la solicitud de la acusación popular ejercida por la asociación Liberum para que se preguntara al Gobierno central si se convocó el Consejo de Seguridad Nacional, ya que, según justifica la magistrada “no hay ninguna relación causal” con las víctimas mortales de la barrancada. La jueza deja así fuera del proceso penal al Gobierno de Pedro Sánchez.

En un auto de este miércoles facilitado por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), la jueza argumenta que “ni se declaró estatalmente, ni se propuso por la Administración Autonómica Valenciana, de la que formaban parte los investigados, como consellera y secretario autonómico –en referencia a Salomé Pradas y Emilio Argüeso–, la declaración de emergencia nacional. Existió consenso a nivel autonómico y central en que no procedía la declaración de emergencia nacional, ni el día 29 de octubre, ni tampoco los días posteriores”.

Tampoco se declaró la situación de emergencia catastrófica al amparo de lo dispuesto en el artículo 12. 4 de la Ley valenciana de Protección Civil, competencia que se atribuye al ‘president’ de la Generalitat Valenciana, apartado introducido por el art. 84 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, añade la magistrada, que apostilla que “dicha declaración de emergencia nacional no era precisa para alertar a la población y que se adoptaran medidas de autoprotección”.

Existió consenso a nivel autonómico y central en que no procedía la declaración de emergencia nacional, ni el día 29 de octubre, ni tampoco los días posteriores

“Cuestión distinta –matiza– como ya se expresó en una previa resolución, fue la situación que se desencadenó a posteriori, cuando ya se había constatado un altísimo número de fallecidos, las poblaciones estaban devastadas, faltaban recursos esenciales como luz, agua, teléfono, las calles de alguna poblaciones acumulaban tal número de coches que las personas no podían circular por ellas, el barro lo inundaba todo, las carreteras estaban impracticables, puentes derribados, no había servicio de tren ni metro, se producían pillajes y los voluntarios suplían la tardanza en la ayuda”.

En su razonamiento, la jueza asevera que “la incapacidad en la toma de decisiones (se ha alegado falta de experiencia falta de conocimiento de la situación y se delegó la responsabilidad en los técnicos entre otros elementos exculpatorios) no puede suponer la búsqueda reiterada de una normativa alternativa a la realmente aplicable”.

Una “ordalía de preguntas propias de un investigado”

Y agrega que “tampoco se puede pretender la justificación de dicha incapacidad a través de la reiteración en la atribución de responsabilidades a quien comparece como testigo, ni su sometimiento a una ordalía de preguntas propias de un investigado, pese a un previo pronunciamiento judicial expreso en contrario”. “Dicha actuación es absolutamente contraria a cualquier tipo de garantía procesal y a las reglas de la buena fe que han de regir la actuación de las partes en el proceso penal”, expone.

Y remata: “En cualquier caso, el desplazamiento de responsabilidad al Gobierno Central por la no declaración de emergencia nacional, no es sino un reconocimiento explícito de la manifiesta pasividad de la Administración Autonómica, administración que no supo alertar, ni en tiempo ni acertadamente, a la población, con el resultado mortal conocido y que exigiría, siguiendo dicha tesis exculpatoria, que se le arrebatara el mando de la emergencia”.

Por otro lado, el juzgado ha pospuesto las declaraciones como testigos de dos técnicos que ejecutaron el envío del mensaje del ES-Alert, previstas inicialmente para el próximo 29 de abril, a los días 6 y 15 de mayo, respectivamente, a las 9.30 horas.