En 2019, un juzgado cursó una orden que hizo a una mujer parir en el centro en la semana 42 sin escuchar a la afectada o pedir otra valoración médica en una decisión que varios magistrados del Constitucional y la Asociación de Mujeres Juezas consideran «un precedente peligroso»
La mujer obligada a ingresar para dar a luz recurre ante los tribunales la decisión del hospital y del juzgado que dio la orden
Era su primer embarazo. Clementine tenía 28 años y todo discurría con normalidad. Hasta que llegó a la semana 42: después de acudir a una revisión en el Hospital Universitario Central de Asturias, el ginecólogo insistió en inducirle el parto. “Antes incluso de hacerme cualquier prueba ya me dijeron que había que inducir. Les pedimos esperar al resultado de las pruebas”, recuerda ella. A pesar de que ninguna variable mostró que el bebé o ella estuvieran mal, los médicos insistieron. Las 42 semanas supera el límite que la mayoría de centros en España marcan para prescribir una inducción. “Le pedimos al médico la gráfica que me habían hecho para pedir una segunda opinión pero no quería, solo nos dio un informe donde no estaban todas las cifras concretas”, relata. Clementine lo consultó con su matrona privada, a quien le contó con detalle los resultados, y decidió volver al día siguiente para seguir controlando el estado de su bebé. Cuando su pareja y ella subieron para comunicarlo al médico, ya no estaba. “En un mostrador nos dijeron que ya eran más de las tres y que no había nadie, que volviera mañana”. Esa misma tarde, en su casa, el proceso de parto empezó a desencadenarse.
Al día siguiente, mientras su pareja, su matrona y una ayudante la acompañaban en su domicilio durante la dilatación, una ambulancia y dos policías se presentaron en su casa. Un juzgado, a petición del hospital, había cursado una orden judicial para obligarla a acudir al centro e inducir su parto. En estado de shock, Clementine fue ingresada pero, a pesar del riesgo inminente para el bebé invocado por el hospital, nadie le indujo el parto ni le practicó una cesárea de emergencia. Su bebé nació dos días después, esta vez ya sí, por cesárea, después de que el trabajo de parto se alargara en el tiempo y la mujer se encontrara ya exhausta tanto por el esfuerzo como por las intervenciones médicas.
Esa orden que restringió su libertad y que obligó a Clementine a acudir a un hospital y a permanecer en él para parir se tomó en abril de 2019 sin que la jueza consultara con ningún médico forense ni escuchara a la afectada. Son algunos de los motivos por los que su caso ha llegado al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que ha admitido a trámite su caso. Lo hace después de haber agotado todas las vías legales en España: ni los tribunales de primera instancia, ni el Supremo ni el Constitucional le dieron la razón a Clementine.
Mientras su pareja, su matrona y una ayudante la acompañaban en su domicilio durante la dilatación, una ambulancia y dos policias se presentaron en su casa. Un juzgado, a petición del hospital, había cursado una orden judicial para obligarla a acudir al centro e inducir su parto. En estado de shock, Clementine fue ingresada pero, a pesar del riesgo inminente para el bebé invocado por el hospital, nadie le indujo el parto ni le practicó una cesárea de emergencia
Sin embargo, la decisión del Constitucional no se tomó por unanimidad: cuatro magistrados se mostraron en contra. En varios votos particulares argumentaron en contra de la decisión, que, señalaban, vulneró gravemente los derechos fundamentales de la mujer y que podría tener consecuencias futuras en otros casos que afectaran a mujeres embarazadas.
La Asociación de Mujeres Juezas se ha sumado a la causa europea con un documento de apoyo en el que afirma que la decisión no cumplió los requisitos legales, vulneró el derecho de la paciente a ser escuchada e informada y supuso incluso “una discriminación y un trato degradante”. “Además, presenta un riesgo considerable de que futuras injerencias e intrusiones en la vida y los derechos de las mujeres embarazadas puedan legitimarse y justificarse sin el debido respeto o protección de las garantías esenciales”, afirman.
“Yo escojo los riesgos”
Es la primera vez que Clementine decide dar la cara públicamente. Resume así el caso: “Es muy sencillo, todas las pruebas antes y durante el parto mostraban que mi bebé estaba bien. El riesgo de superar la semana 42 no es mayor al riesgo de una inducción. Ante dos situaciones con riesgos similares, sigue siendo mi cuerpo y mi bebé, y yo escojo los riesgos con los que me siento más cómoda. No es que una de las situaciones era muy segura y la otra arriesgada, el riesgo existía en ambos casos, era bajo y quería decidir”.
La ginecóloga y obstetra Rosario Quintana, que formó parte del comité técnico que discutió y elaboró la Estrategia de Atención al Parto Normal en España, explica que en los países europeos, incluida España, se estima una mortalidad de 1,9 por mil nacidos entre la semana 40 y 41. En la semana 42, esa probabilidad pasa a ser de entre 3,5 y 4 por cada mil bebés nacidos. “Es por esto que actualmente se recomienda, pero no se obliga, a finalizar la gestación en el transcurso de la 41 semana”, afirma la obstetra, que subraya la importancia de valorar en cada caso tanto el bienestar fetal como otras circunstancias obstétricas, de informar adecuadamente a las madres y de respetar las decisiones de las pacientes. Las inducciones, prosigue, también suponen riesgos, como una mayor medicalización del parto y consecuencias derivadas, por ejemplo, la rotura del útero.
«Todas las pruebas antes y durante el parto mostraban que mi bebé estaba bien. El riesgo de superar la semana 42 no es mayor al riesgo de una inducción. Ante dos situaciones con riesgos similares, sigue siendo mi cuerpo y mi bebé, y yo escojo los riesgos con los que me siento más cómoda», dice Clementine
Aunque han pasado seis años, Clementine aún relata inquieta lo sucedido: “No tengo muchos recuerdos de los primeros meses de mi hija, tenía ansiedad constante, pesadillas. Cuando en la carretera veíamos el hospital a lo lejos automáticamente me ponía a llorar. No soportaba el contacto físico. Salí con miedo a que los servicios sociales me quitaran a mi hija”. La intención de Clementine era dar a luz en su casa, si todo se desarrollaba con normalidad, aunque estaba abierta a hacerlo en el hospital si era necesario. Durante todo su embarazo acudió a las revisiones, tanto en la sanidad pública como con su matrona privada, y comprobó que cumplía con los requisitos que marcan las guías oficiales en caso de que alguien quiera plantearse un parto en casa. Clementine tiene la sensación de que haber expresado desde el principio su intención de dar a luz en casa, asistida por una profesional, generó prejuicios contra ella y precipitó la decisión del hospital.
La Federación de Matronas de España cuenta con el documento Recomendaciones sobre la atención al parto en casa. En él, repasa la evidencia científica acerca de la morbimortalidad materna y perinatal en los partos en hospitales y en el domicilio. La Federación resume las conclusiones sobre las que la evidencia es más elevada: “El parto en casa se asocia a un menor número de intervenciones durante el parto, menor uso de analgesia epidural, a una disminución de lesiones perineales, partos instrumentales y cesáreas y a una menor probabilidad de que aparezca una hemorragia postparto (…) Los estudios descritos coinciden en que no se incrementa la mortalidad materna en el parto domiciliario. En mujeres de bajo riesgo, la morbi-mortalidad perinatal es similar en partos planificados en casa y partos en el hospital. Solo un estudio estadounidense (Snowden et al., 2015) no coincide con estos resultados, mostrando un ligero incremento de la morbi-mortalidad perinatal”. La Federación incluye una serie de criterios para valorar de manera individualizada el riesgo de un parto planificado en el domicilio y subraya la necesidad de ofrecer “información objetiva” a las mujeres sobre las ventajas e inconvenientes.
La tarde que la policía se presentó en su casa, recuerda, ella estaba en la bañera para sobrellevar el dolor de las contradicciones. Fue la matrona quien atendió el telefonillo, al principio pensó que era un error, pero insistieron. “La escuché a lo lejos con tono enfadado diciendo que no habíamos pedido una ambulancia y que estaban molestando. Pero después vino a donde yo estaba con mi pareja y le dijo a él que necesitaba su ayuda. Parece de risa, pero yo en ese momento pensé que sería el pintor, porque llevábamos varias semanas esperándolo para tapar unas fugas de agua que habíamos tenido”, relata. Después de un buen rato, su pareja entró en la habitación: “Antes de que hablara, ya supe que algo iba mal, estaba pálido”.
Fue entones cuando su pareja le contó lo que sucedía. “Yo no lo podía creer, no entendía que eso pudiera ser legal, una orden judicial para llevarme al hospital. Yo estaba enfadada, pensaba ¿de verdad tengo que ir a hacer trámites en mitad de mi parto?”, dice. Ofrecieron al personal sanitario que acompañaba a la policía entrar para comprobar que Clementine estaba de parto: “Nos respondieron que ellos no tenían ni idea de partos”. La mujer recuerda la actitud autoritaria de uno de los dos policías. “Me llegó a decir algo como ‘¿de verdad me vas a obligar a hacer uso de la fuerza con una embarazada o es que tengo que buscarle problemas a ella?’, señalando a mi matrona”, asegura. Finalmente, Clementine se subió a la ambulancia y, una vez en el hospital, fue ingresada en planta.
«¿Aceptamos o no que son las mujeres las que en estas situaciones y con este contexto son las únicas competentes para, según sus propios valores y preferencias, decidir qué riesgos prefieren correr, ¿cuándo vamos a tener claro que no podemos pasar por encima de la voluntad y el cuerpo de mujeres competentes para tomar decisiones?», se pregunta la obstetra Rosario Quintana
“Entraba personal del hospital cada rato para ver a la loca que quería parir en casa, me sentía en un zoo. En ese momento yo era el cotilleo de todo el hospital”, denuncia. Clementine ingresó un miércoles sobre las cinco de la tarde y parió por cesárea el viernes de madrugada.
Derecho a la integridad y a la autonomía personal
La abogada de Clementine, Francisca Fernández, argumenta que se produjo una vulneración del derecho a la integridad física y moral, y a la autonomía personal, así como discriminación de género, tal como la contempla el Convenio de Estambul, referente en la materia. “No se aplicó la ley como en otros casos. Dicen que hay un riesgo inminente para el bebé, la jueza no lo consulta con ningún médico forense ni con nadie, sin audiencia a la afectada, sin abogado, sin que un médico la examinara y contrastara lo que decía el hospital. Pero es que, además, el parto se estaba produciendo y la orden era para inducir. Como no había nada que inducir, la mandaron a la habitación, la mantuvieron allí sin estar amparados por ninguna orden. La jueza no controló ni revisó lo que sucedía, y el hospital tampoco comunicó nada, solo informó al juzgado del nacimiento tres días después del parto”, explica. elDiario.es se ha puesto en contacto con el Hospital Universitario Central de Asturias para conocer su versión, pero ha declinado participar porque no se pronuncian sobre casos “de pacientes concretos”.
En el recurso que la abogada elevó ante el Tribunal de Derechos Humanos defiende, por tanto, que la orden de arresto fue contraria a derecho y remarca que no existe en el ordenamiento jurídico español ninguna previsión legal que ampare un caso de estas características. “Esta violación del principio de seguridad jurídica impidió que la demandante estuviera protegida contra la arbitrariedad, ya que hubo una grave falta de razonamiento en la sentencia”, dice el texto, que subraya la privación de libertad se adoptó “sin oír al demandante” y sin que el juez de instrucción considerara medidas “menos intrusivas que la detención”.
La obstetra Rosario Quintana subraya que hay preguntas que responder a propósito de este caso: “¿en esa gestación en concreto va a materializarse ese riesgo estadístico o no?, ¿hasta qué punto las pruebas de bienestar fetal actuales pueden advertir con tiempo de un mal resultado en cada caso concreto?, ¿aceptamos o no que son las mujeres las que en estas situaciones y con este contexto son las únicas competentes para, según sus propios valores y preferencias, decidir qué riesgos prefieren correr?, ¿cuándo vamos a tener claro que no podemos pasar por encima de la voluntad y el cuerpo de mujeres competentes para tomar decisiones?”.
Clementine.
Un precedente peligroso
La Asociación Mujeres Juezas ha presentado en la causa un amicus curae -una opinión jurídica aportada por una tercera parte independiente en un litigio- que el Tribunal Europeo ha aceptado. En el informe, la organización argumenta que una decisión así vulnera, no solo los principios y derechos legalmente garantizados a las mujeres embarazadas -como el derecho de los y las pacientes a ser informados, y a elegir la opción que consideren- sino que supone “una discriminación y un trato degradante hacia ellas”. Un procedimiento “sin cumplir los requisitos legales” para el ingreso, prosiguen, vulnera el derecho de autodeterminación de la paciente al impedirle tomar una decisión informada entre las alternativas existentes y causa un daño moral e implica un “un trato degradante e incluso humillante”. Choca, subrayan además, por lo dispuesto en el ordenamiento jurídico español y por la propia doctrina del Constitucional.
Una magistrada del Constitucional: «La conclusión a la que llega la sentencia podría permitir la disociación del cuerpo de la mujer embarazada de los derechos de los que es titular como persona, como si fuera un recipiente que alberga al nasciturus. (…) Ello implicaría admitir que la mujer embarazada es un mero instrumento para la consecución del fin de preservar un eventual riesgo al bien jurídico del nasciturus, con anulación de la dignidad que a aquella le corresponde como persona»
“En última instancia, la validación de tal grado de injerencia preventiva por parte del poder judicial debilita significativamente los derechos fundamentales de las mujeres debido al factor distintivo inherente a la maternidad y al embarazo. Además, presenta un riesgo considerable y evidente de que futuras injerencias e intrusiones en la vida y los derechos de las mujeres embarazadas puedan legitimarse y justificarse sin el debido respeto o protección de las garantías esenciales que salvaguardan la dignidad de la persona, incluso con carácter preventivo”, explican.
Es la misma línea argumental que la magistrada del Tribunal Constitucional Inmaculada Montalbán dejó por escrito en su voto contrario a la decisión de la sala de avalar la actuación del juzgado. Montalbán concluyó que existió una vulneración de los derechos fundamentales debido a que la mujer no fue escuchada, mientras que el juzgado sí consideró que había tiempo para dar audiencia al resto de partes implicadas. La omisión “injustificada” de ese “trámite esencial” provocó indefensión en la mujer, que no pudo hacer alegaciones ni proponer pruebas cuando era ella la afectada.
“La conclusión a la que llega la sentencia podría permitir la disociación del cuerpo de la mujer embarazada de los derechos de los que es titular como persona, como si fuera un recipiente que alberga al nasciturus. (…) Ello implicaría admitir que la mujer embarazada es un mero instrumento para la consecución del fin de preservar un eventual riesgo al bien jurídico del nasciturus, con anulación de la dignidad que a aquella le corresponde como persona. Resulta inquietante y perturbador (…) que sin la concurrencia de las garantías configuradas por la doctrina constitucional, de manera clara y taxativa, pudieran convalidarse decisiones judiciales tan restrictivas de derechos fundamentales como las que aquí se adoptaron”, subraya Inmaculada Montalbán.
«La invisibilización de la mujer como sujeto de derechos resulta evidente tras la lectura de hechos que contienen los antecedentes de la sentencia. En el relato aparecen todos los profesionales del sistema hospitalario, judicial y policial que participaron (…) Es más, se dice que la Policía Local tuvo ocasión de entrevistarse con la pareja de la demandante de amparo mientras ella se vestía. Nadie estimó necesario ni conveniente escuchar a la propia afectada por la medida en ningún momento», argumenta un magistrado
También el magistrado Juan Antonio Xiol Ríos habla de la “cosificación de la mujer” de una decisión que omitió elementos imprescindibles “para formular el correcto juicio de proporcionalidad que constitucionalmente se exige para restringir derechos fundamentales”: “La invisibilización de la mujer como sujeto de derechos resulta evidente tras la lectura de hechos que contienen los antecedentes de la sentencia. En el relato aparecen todos los profesionales del sistema hospitalario, judicial y policial que participaron (…) Es más, se dice que la Policía Local tuvo ocasión de entrevistarse con la pareja de la demandante de amparo mientras ella se vestía «consiguiendo convencerle de la necesidad del traslado de doña [C] hasta el centro hospitalario». Nadie estimó necesario ni conveniente escuchar a la propia afectada por la medida en ningún momento”.
Clementine, señala el magistrado, es “la gran ausente” en el relato de los hechos y en el procedimiento judicial, donde “se decidía sobre la injerencia estatal en sus derechos fundamentales a la libertad y autonomía personal”. Tanto Inmaculada Montalbán como Juan Antonio Xiol Ríos consideran que las razones de extrema urgencia que se alegaron “no se corresponden con el relato fáctico”, no fueron determinantes para que no se pudiera escuchar a la afectada, y estaban basadas, sobre todo, en datos estadísticos, “de manera preventiva”, sin conocimiento de cuáles eran las circunstancias concretas de esa mujer.
“Además, las circunstancias concurrentes de que se trata de una mujer embarazada enfrentada a la decisión de cómo gestionar el acto del parto, hace que el presente recurso adquiera unos matices íntimamente relacionados con la resolución de un conflicto asociado a la condición de mujer”, dice Xiol Ríos.
La Asociación de Mujeres Juezas insiste en que los requisitos legales de privación de libertad deben ser analizados meticulosamente, incluidas las circunstancias particulares del caso y la proporcionalidad de la medida, esto es, si no existe otra alternativa que pueda obtener el mismo fin sin vulnerar un derecho fundamental. Por ejemplo, la organización habla de la posibilidad de adoptar medidas de protección médica en el domicilio para asistir al parto con las condiciones que se hubieran considerado, la opción de escuchar a la paciente, incluso desplazándose a su domicilio, o de enviar una comisión forense a valorar la situación concreta de la mujer y su conocimiento de los riesgos.
El magistrado Juan Antonio Xiol Ríos argumenta que la falta de escucha a la mujer o de medidas alternativas, como el reconocimiento médico urgente en su domicilio, implica que, más que proporcionalidad, existió imposición. “Dado que no se conocían ni las razones de la demandante de amparo para negarse al ingreso hospitalario ni sus circunstancias concretas, la resolución dictada por el juzgado de instrucción de guardia, carece de un verdadero juicio de proporcionalidad entre los derechos fundamentales e intereses de la recurrente y los bienes constitucionalmente protegidos. En lugar de una labor de ponderación nos encontramos con una imposición”, remarca.
Aunque al principio, Clementine se sentía débil para denunciar, recibió muchos apoyos para hacerlo. “Yo no tenía fuerzas ni dinero pero me apoyaron. Sabía que lo más probable era perder las primeras veces, pero ahora estamos cerca de ganar y quiero llegar hasta el final. Mi parto ya pasó, ya me lo robaron, pero sé que utilizan mi caso para presionar a otras mujeres, así que esto se ha convertido en algo más colectivo que individual”.