La Audiencia de Sevilla deliberará durante tres días si lleva los ERE a la Justicia europea como pide el PP

La Sección Primera fija en una providencia la deliberación para los próximos días 24 y 29 de abril y 13 de mayo de cara a decidir si pregunta al TJUE sobre las sentencias del Tribunal Constitucional

El Constitucional no hará nada para evitar que la Audiencia de Sevilla lleve a Europa el caso de los ERE

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha decidido finalmente que va a deliberar durante tres días (24 y 29 de abril, y 13 de mayo) si lleva plantea o no una cuestión prejudicial sobre el caso de los ERE ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) como ha pedido la acusación representada por el PP, según figura en esta nueva providencia difundida por la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

En marzo, la Audiencia de Sevilla solicitó por escrito a las partes que en un plazo de diez días presentaran “alegaciones” sobre ese mismo posible planteamiento antes de dictar nuevos pronunciamientos. La Sección Primera acordó la constitución del tribunal para el dictado de las nuevas sentencias en la ‘pieza política’ de los ERE después de que el Tribunal Constitucional desinflara la macrocausa antes del verano y de que el Tribunal Supremo empezase a absolver a exaltos cargos socialistas de otras piezas pendientes al haber sido ya juzgados.

El pasado 9 de abril, el Tribunal Constitucional anunció que no tomaría ninguna medida para impedir que la Audiencia de Sevilla llevara el caso a Europa. El pleno, tras dos días de deliberaciones, decidió no mover ficha y seguir de cerca tanto la posible cuestión prejudicial del tribunal sevillano como la que ya elevó el Tribunal Superior de Madrid en otro asunto. El Constitucional, en cualquier caso, explicó en un comunicado que el asunto constituye una “preocupación” al ser “un tema complejo y en evolución”.

¿Qué planteó la Audiencia a las partes?

La Audiencia, después de que el PP pidiera pide llevar el asunto a la Justicia europea al considerar que el Constitucional “se extralimitó”, quiso recabar “la opinión de las partes” en torno a la interpretación de varios aspectos, entre ellos precisamente “si el Tribunal Constitucional se ha extralimitado en la función de control que le corresponde invadiendo ámbitos reservados a la jurisdicción de los jueces y tribunales al revisar, a través de una interpretación alternativa de elementos normativos de los tipos penales de prevaricación y de malversación de caudales públicos, la valoración probatoria y el juicio de subsunción realizado por la Audiencia Provincial de Sevilla y por el Tribunal Supremo”.

Los jueces de la Audiencia van más a lo concreto y preguntan a las partes “si la interpretación del Tribunal Constitucional sobre las leyes de presupuesto de Andalucía de los años 2002 a 2009 se opone a la normativa y jurisprudencia comunitaria, al dejar al margen de todo control aquello que tenga que ver con la actividad presupuestaria desde la fase inicial de elaboración de los presupuestos a la fase final de su ejecución, lo cual podría generar una situación de desprotección del patrimonio público y una merma del correcto funcionamiento de la actividad patrimonial del Estado, de la confianza de la sociedad en el manejo honesto de fondos públicos y de los deberes de fidelidad y transparencia que tienen los funcionarios públicos a cuyo cargo se encuentran los bienes de administración pública”.

También cuestiona la Audiencia “la posibilidad de que dicha doctrina incumpla las exigencias internacionales de lucha contra la corrupción política, siendo incompatible con lo dispuesto en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea sobre la lucha contra el fraude y contra la actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión, de prevenir y combatir la corrupción en general y de prever la aplicación de sanciones eficaces y disuasorias en caso de que tales infracciones se produzcan”.

Asimismo, y por último, pregunta por la posibilidad “de que los tribunales ordinarios no apliquen las sentencias del Tribunal Constitucional interpretativas de las normas legales autonómicas (leyes de presupuesto de 2002 a 2009) que, a su juicio, conducen a entender como lícitas las conductas de los acusados cuando, según los tribunales ordinarios nacionales, dichas normas no excluyen la tipicidad penal”.