Algunos jueces y tribunales españoles han retorcido el sentido de la famosa frase de ‘Casablanca’ y la utilizan, sustituyendo París por Luxemburgo, como una excusa para rebelarse contra sentencias que estiman contrarias a sus convicciones ideológicas
En la mítica película Casablanca, que he visto muchas veces y que volveré a ver cuando me den la oportunidad, ha quedado para la historia una frase que Humphrey Bogart le dice a Ingrid Bergman en la romántica despedida en el aeropuerto: “Siempre nos quedará París”.
Algunos jueces y tribunales españoles han retorcido el sentido y el significado de la frase y la utilizan, sustituyendo París por Luxemburgo, como una excusa para rebelarse contra sentencias que estiman contrarias a sus convicciones ideológicas, dejando a un lado su adecuación a los principios constitucionales y legales que deben respetar por imperativo de las normas reguladoras de nuestro sistema procesal. El planteamiento de una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (más adelante intentaré explicar en qué consiste) se ha convertido en una bandera que se enarbola, con gran repique de campanas de una parte de los medios de comunicación, con el único propósito de sembrar la duda sobre la correcta adecuación a derecho de algunas sentencias sobre asuntos de relevancia política
España firmó el Tratado de Adhesión a la Comunidad Económica Europea el 12 de junio de 1985 en Madrid y se integró efectivamente en la Comunidad Económica el 1 de enero de 1986. Este acontecimiento transformó nuestro tradicional modelo de algunas estructuras del Estado y fundamentalmente del Poder Judicial que pasó a integrarse en un sistema jerárquico de leyes y de principios jurídicos de los que habíamos carecido durante los cuarenta años de dictadura hasta la promulgación de nuestro texto constitucional.
La integración en la Comunidad Económica Europea nos sometió a una amplia gama de Directivas, Reglamentos, Decisiones y Acuerdos emanados de los distintos órganos que componen la actual Unión Europea. Los Reglamentos son actos legislativos vinculantes para todos los miembros. Las Directivas son actos legislativos en los cuales se establecen los objetivos que todos los países de la UE deben cumplir. Sin embargo, corresponde a cada país elaborar sus propias leyes sobre cómo alcanzar esos objetivos. Las Decisiones son vinculantes para aquellos Estados a quienes se dirigen y por último existen también Recomendaciones evidentemente no vinculantes.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea pasó a integrarse en nuestro sistema judicial convirtiéndose en juez nacional para diversas cuestiones reguladas por el ordenamiento jurídico emanado de los órganos comunitarios. Al mismo tiempo los jueces españoles se transformaban en jueces comunitarios, obligados a la aplicación de esas normas cuando son procedentes para resolver un caso concreto. Acudir al Tribunal de Luxemburgo no puede obedecer a un capricho o a una motivación política. Como es lógico los jueces y tribunales deben ser rigurosamente cuidadosos antes de tomar esta decisión. Deben sopesar las consecuencias de toda índole que supone utilizar abusivamente la cuestión prejudicial.
En el año 2001, la Junta de Andalucía inició un procedimiento para respaldar económicamente a empresas con problemas, que se veían obligadas a presentar expedientes de regulación de empleo, prejubilaciones y despidos a los trabajadores afectados por estos ERE. Se creó una partida presupuestaria aprobada por el Parlamento de Andalucía en los presupuestos de la Comunidad Autónoma cada año ininterrumpidamente. No pongo en duda que en su ejecución hayan existido deficiencias e incluso irregularidades, pero resulta llamativo e incomprensible que, durante diez años, los órganos judiciales hayan permanecido impasibles sin haber tomado ninguna iniciativa para averiguar la posible existencia de hechos delictivos.
Entre las diversas personas condenadas por la Audiencia Provincial de Sevilla, cuya sentencia fue confirmada por el Tribunal Supremo, se encontraban los ex presidentes Chaves y Griñán como autores de un delito de prevaricación administrativa. En dos artículos precedentes sostuve que al tratarse de una ley aprobada en un Parlamento era imposible la existencia de hechos delictivos, sin perjuicio de la responsabilidad política que ciertamente fue dilucidada por los ciudadanos andaluces votando mayoritariamente al Partido Popular.
Los condenados acudieron en amparo al Tribunal Constitucional que ha estimado parcialmente los recursos, ordenando a la Audiencia de Sevilla que dicte una nueva sentencia en la que se descarte el delito de prevaricación. La sentencia que resuelve el amparo centra el debate en el principio de la separación de poderes. Sostiene que la elaboración de los anteproyectos de ley y su aprobación como proyectos de ley no puede ser constitutiva del delito de prevaricación. Ni un anteproyecto ni un proyecto de ley pueden someterse a un juicio de legalidad y al haberse convertido en ley, el único juicio que cabe es el de su constitucionalidad. La sentencia explica que los órganos judiciales no pueden interferir en las relaciones institucionales entre el Parlamento y el Poder Ejecutivo so pena de infringir el principio de separación de poderes.
Es cierto que el Tribunal Constitucional, al estimar parcialmente el recurso de amparo y devolver la causa a la Audiencia Provincial de Sevilla para que dictase una sentencia absolutoria, dejó abierta la posibilidad de plantear una cuestión prejudicial. Pero esta alternativa no puede dar rienda suelta a iniciativas inspiradas únicamente en la confrontación política con el Tribunal Constitucional. No se puede utilizar la cuestión prejudicial sin un sólido fundamento que la justifique.
El Reglamento de funcionamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea marca, de una manera clara y precisa, cuáles son las pautas y requisitos para justificar el planteamiento de una cuestión prejudicial. El artículo 94 exige una exposición concisa del objeto del litigio, los datos fácticos en que se basan las cuestiones planteadas. Se consignarán las disposiciones nacionales que puedan ser aplicables al asunto, la indicación de las razones que han llevado al órgano jurisdiccional remitente a preguntarse sobre la interpretación o la validez de determinadas disposiciones del Derecho de la Unión, así como de la relación que a su juicio existe entre dichas disposiciones y la normativa nacional aplicable en el litigio principal.
Según el artículo 95, el Tribunal de Justicia, mediante un auto motivado, puede rechazar la cuestión prejudicial cuando por su contenido no suscite ninguna duda razonable sobre su inconsistencia. Posibilidad que, en mi opinión, deberán ponderar los magistrados de la Audiencia Provincial de Sevilla antes de tomar el camino que conduce a Luxemburgo. Superado este trance, el Tribunal, tratándose de una cuestión penal que afecta a derechos fundamentales, con toda seguridad utilizará el procedimiento de urgencia o, en todo caso, el procedimiento acelerado, lo que retrasaría la restauración de los derechos de las personas indebidamente condenadas. La tramitación exige que todas las peticiones de decisión prejudicial se notifiquen al Parlamento Europeo, al Consejo de la Unión Europea y al Banco Central Europeo, para permitirles valorar si tienen un interés particular en la cuestión y decidir si desean ejercer su derecho a presentar alegaciones u observaciones escritas.
El Tribunal de Justicia es un observatorio privilegiado para medir la calidad en los sistemas judiciales de los veintisiete países miembros. La cuestión prejudicial, en principio, está prevista para asuntos de naturaleza civil, mercantil, de competencia o bancarias, sin descartar otras cuestiones de relevancia política o penal. He pasado casi cincuenta años desempeñando mis funciones en el ámbito del Poder Judicial, conviviendo con personas de las más diversas ideologías de muchas de las cuales guardo muy buenos recuerdos. Las disidencias en la interpretación de las normas son la esencia del Derecho. Me permito aconsejar modestamente a los magistrados de la Audiencia Provincial de Sevilla, que mediten sobre la pertinencia de la cuestión prejudicial. Los magistrados del Tribunal de Justicia, a la vista de los antecedentes que se les deben facilitar, no tendrán duda de que se trata de una cuestión política interna al margen del derecho comunitario.