El ministerio público defiende la libertad científica del investigador, que fue demandado por intromisión al honor por el hijo del alférez jurídico que participó en el proceso que sentenció a muerte al poeta alicantino
El catedrático demandado por el hijo del alférez que participó en la condena a Miguel Hernández: “Estoy agotado”
La Fiscalía Provincial de Cádiz, en coordinación con la Unidad de Derechos Humanos y Memoria Democrática de la Fiscalía General del Estado, ha resuelto presentar recurso de apelación contra la sentencia de 4 de marzo de 2025 del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Cádiz que condena al historiador que investigó el proceso judicial franquista contra el poeta Miguel Hernández. Juan Antonio Ríos Carratalá, catedrático de Literatura Española de la Universidad de Alicante, fue demandado por el hijo del alférez jurídico Antonio Luis Baena Tocón, que fue el secretario judicial en este proceso.
El investigador ha sido sentenciado por intromisión ilegítima en el derecho al honor de Baena Tocón, por lo que el fallo judicial insta a rectificar ciertas expresiones y al pago de una indemnización por daños y perjuicios. El ministerio público, por su parte, entiende que dicha condena no se ajusta a Derecho, basándose entre otros argumentos en el derecho fundamental a la libertad de creación científica consagrado en la Constitución, como parte del derecho a la verdad recogido en la Ley de Memoria Democrática.
Hasta la fecha, los tribunales habían rechazado que Baena Tocón se pudiera beneficiar del derecho al olvido. Así, el Tribunal Supremo rechazó borrar su nombre de todos los buscadores, y posteriormente el Tribunal Superior de la Comunidad Valenciana le dio la razón a la Universidad de Alicante y descartó que un artículo de investigación que mencionaba su actividad en esos años dentro de los juicios franquistas deba desaparecer.
Ahora, la Fiscalía de Cádiz ha señalado en un comunicado que el recurso se interpone exclusivamente contra el pronunciamiento de condena de Ríos Carratalá, ya que se muestra conforme con el resto de pronunciamientos condenatorios y absolutorios de la sentencia. Entiende el Ministerio Fiscal que se recoge sustancialmente los que fueron sus planteamientos en el juicio.
Reparación del daño a la imagen
El Juzgado de Cádiz, según adelantó Diario de Cádiz, condenó al catedrático Juan Antonio Ríos Carratalá y a siete medios de comunicación por vulnerar el derecho al honor de Antonio Luis Baena Tocón tras la demanda presentada por su hijo, residente en Jerez, José Francisco Baena González. En este proceso fueron denunciadas más de un centenar de personas y entidades, de las que 88 resultaron absueltas
La jueza estimó parcialmente la petición de reparación del daño hecho a la imagen de este alférez jurídico, natural de Arcos de la Frontera (Cádiz), que formó parte del entramado judicial que condenó al poeta Miguel Hernández en 1940. La magistrada consideró que no desempeñó el rol definitorio en el proceso que le atribuye el catedrático alicantino
Según ha explicado la Fiscalía, el recurso planteado ahora se basa, en líneas generales, en dos planteamientos. Así, por una parte, no advierte la Fiscalía que en los trabajos publicados por Ríos Carratalá ni en sus manifestaciones públicas se haya ofrecido un rol jurídico distorsionado del fallecido Baena Tocón, ni ninguna opinión afrentosa o errores que supongan una extralimitación que pueda implicar intromisión ilegítima en el derecho al honor.
Libertad científica del investigador
En este sentido, recuerda que el derecho a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica goza de una mayor protección frente a la simple transmisión de ideas comprendida en la genérica libertad de expresión. Esto, a su juicio, obliga a introducir nuevos elementos de ponderación ante la posible colisión con el derecho al honor.
Miguel Hernández, en una imagen de 1936 en la Plaza de Ramón Sijé en Orihuela.
La Fiscalía recuerda que así lo ha manifestado el Tribunal Constitucional al señalar que la investigación histórica debe gozar de un margen de acción superior al de la mera transmisión de juicios de valor o hechos veraces, pues sólo de esa manera se hace posible la investigación histórica. Esta entiende que siempre, y por definición, es polémica y discutible, por erigirse alrededor de aseveraciones y juicios de valor cuya verdad objetiva es imposible de alcanzar plena certidumbre.
El ministerio público apunta que esa incertidumbre consustancial al debate histórico representa lo que éste tiene de más valioso, respetable y digno de protección por el papel esencial que desempeña en la formación de una conciencia histórica adecuada a la dignidad de los ciudadanos de una sociedad libre y democrática.
Fallo judicial en base a una ley derogada
Por otra parte, el Ministerio Fiscal plantea en su recurso que al fundamentar la condena, la juzgadora afirma estar ante la intromisión prevista en el artículo 7.7 de la Ley sobre protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen en relación con el artículo 8.1 de la LO 1/1982, “reforzada” por el artículo 1 y 2 de la Ley 52/2007.
En este sentido, la Fiscalía defiende que la Ley 20/2022 de Memoria Democrática –que reconoce y amplía derechos y establece medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura– derogó expresamente la ley 52/2007, por lo tanto la sentencia invoca una legislación derogada.
Asimismo, indica que la Ley de Memoria Democrática establece el concepto de Víctimas (Miguel Hernández es víctima a estos efectos, en línea con la Resolución 60/147 de la Asamblea General de Naciones Unidas) y el derecho de las víctimas a la verdad. Como plasmación de ese derecho, la citada ley profundiza en la importancia de la investigación histórica, en paralelo a la Constitución y jurisprudencia constitucional, recuerda la Fiscalía.
El historiador puede introducir juicios de valor
Además, señala que afirma en su párrafo tercero que “en el fomento de la investigación histórica se tendrá en cuenta el papel esencial que desempeña el debate histórico”. Esto “se entenderá sin perjuicio de la incertidumbre consustancial al citado debate que deriva del hecho de referirse a sucesos del pasado sobre los que el investigador pueda formular hipótesis o conjeturas al amparo de la libertad de creación científica reconocida en el artículo 20.1.b) del Texto Fundamental”.
Así, la Fiscalía señala que todo ello supone que la libertad científica de un historiador permite introducir juicios de valor junto a hechos veraces, formando parte del derecho constitucional protegido en el artículo 20.1.b) de la Constitución. Por ello, a su juicio, los criterios utilizados en la sentencia y las conclusiones alcanzadas para fundamentar la condena de Juan Antonio Ríos Carratalá “se alejan de los parámetros constitucionales y legales previstos en la Ley de Memoria Democrática”
Por ello, la Fiscalía de Cádiz entiende que “debe ser parcialmente revocada por la Audiencia Provincial, desestimando íntegramente la demanda formulada contra Juan Antonio Ríos Carratalá y absolviéndolo de todos los pedimentos formulados en su contra”.