La Sala Primera señala que, a diferencia de otras viviendas, estas se vendieron en bloque, uno de los pocos supuestos «en los que se procedería la exclusión de los derechos de adquisición preferente»
68.000 euros por una vivienda en el centro de Madrid: “Si el precio era justo para Blackstone, lo será para nosotros”
Nuevo varapalo para los afectados por la venta de vivienda pública al fondo buitre Blackstone. El Tribunal Supremo ha fallado en contra de 40 familias que vivían en pisos que el Ayuntamiento de Madrid de Ana Botella vendió al fondo buitre en 2013 y que habían exigido ejercer su derecho de retracto y adquisición preferente recogido en sus contratos: esto es, comprar las viviendas en las que vivían de alquiler al mismo precio de saldo al que las obtuvo el gigante inmobiliario, por poco más de 50.000 euros en este caso.
Pese a que una sentencia de la Audiencia Provincial ya había dado la razón a las familias en 2021, el fondo buitre recurrió esta decisión y el Alto Tribunal le da la razón, al considerar que las viviendas, entonces propiedad de la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo (EMVS) fueron vendidas en bloque. Según el gabinete técnico de la Sala Primera, esta es uno de los pocos supuestos “en los que se procedería la exclusión de los derechos de adquisición preferente”, que venía recogido en los contratos de alquiler.
Esta no es la primera sentencia que el Supremo dicta en torno al derecho de retracto de los afectados por esta enajenación de casi 2.000 viviendas públicas de Madrid a un fondo de inversión. El año pasado la misma Sala de lo Civil dio la razón a cuatro inquilinas de otro bloque del centro de Madrid porque, en su caso, sí se daban los requisitos que marca la Ley de Arrendamientos Urbanos para obligar a Fidere, antes Blackstone, a ofrecerles la venta al precio al que se las compraron al Ayuntamiento de Madrid de Ana Botella: esa promoción no se había vendido entera, con varias viviendas y hasta 44 plazas de aparcamiento sin enajenar.
En este nuevo caso, con más de 40 familias reclamando su derecho a retracto, el Supremo falla en sentido contrario porque entiende que la EMVS sí vendió a Fidere todas las casas y plazas de aparcamiento que tenía en ese bloque. “Comprendía todas las unidades de las que la Empresa Municipal de Viviendas era titular en cada edificio al tiempo de la transmisión, todas las viviendas de las que la vendedora era propietaria en ese concreto edificio”, explica.
El Supremo rechaza que deba analizarse de forma única la venta de más de 1.800 euros que perpetró el consistorio que entonces dirigía Ana Botella. “Que esa venta forme parte de otra operación más amplia (múltiples promociones inmobiliarias o edificios) es indiferente a estos efectos, al no impedirlo la Ley”, zanja.
En 2013, la EMVS vendió a Blackstone un total de 1.860 viviendas, 1.797 plazas de garaje y 1.569 trasteros, pertenecientes a 18 promociones construidas bajo distintos regímenes de protección pública. La operación, ordenada por la entonces alcaldesa Ana Botella, es el gran ejemplo del desvío de vivienda pública a manos privadas de los últimos años en España. El Tribunal de Cuentas condenó a la exregidora a pagar 25,7 millones de euros de su bolsillo, que luego la Sala de Enjuiciamiento revocó por dos votos contra uno. A su favor tuvo a dos consejeros propuestos por el Partido Popular: quien fuera ministra de Justicia en el primer Gobierno de José María Aznar, Margarita Mariscal de Gante, y José Manuel Suárez Robledano.