La jueza frena a Pradas y esgrime el secreto profesional de la prensa para no investigar la publicación de sus llamadas en la DANA

La petición de la defensa de la exconsellera «vulneraría gravemente derechos fundamentales y la libertad de prensa, uno de los pilares de un Estado democrático», afirma la instructora

Pradas se queja a la jueza de la DANA de que los medios publiquen el listado de sus llamadas y pide “confidencialidad”

La jueza de la DANA rechaza en un auto dictado este jueves investigar las filtraciones del acta notarial con las llamadas de la exconsellera Salomé Pradas el pasado 29 de octubre y de su declaración como investigada, tal como solicitaba su defensa en un escrito en el que pedía a la instructora “confidencialidad”. La magistrada argüye el secreto profesional de los periodistas, reconocido constitucionalmente, para descartar las pesquisas sobre la filtración. “Dicha vía de investigación ha de descartarse de plano”, afirma el auto.

La instructora, al igual que el letrado de la exconsellera del PP, “desconoce el origen de la difusión de elementos del sumario” y alude al “altísimo” número de partes personadas, entre defensas y acusaciones particulares y populares. Además, recuerda que la causa “posee un alto interés informativo”.

La investigación que pedía Pradas sobre las filtraciones “choca” tanto con razones “de orden práctico”, a tenor de las decenas de acusaciones personadas, como con cuestiones jurídicas, “de mucho mayor calado”.

“Una investigación por dicha vía carecería de sentido, vulneraría gravemente derechos fundamentales y la libertad de prensa, uno de los pilares de un Estado democrático”, argumenta el auto.

El acta notarial de las llamadas de Pradas el pasado 29 de octubre fue publicada íntegramente por elDiario.es.

Una petición “contradictoria” con el comunicado de Pradas

Además, la jueza también cuestiona la “vehemente exigencia del máximo secreto” por parte de la defensa de Salomé Pradas, que le “resulta del todo punto contradictoria” con el comunicado de prensa remitido a los medios el pasado 15 de abril en el que la exconsellera de Mazón “alude de manera expresa” a la testifical de la delegada del Gobierno, Pilar Bernabé, y a “la forma en que se condujo dicha declaración por esta juez”.

El auto sostiene que, “como en cualquier otro procedimiento en el que no se acuerde el secreto de las actuaciones”, la documentación aportada a la causa, así como los informes y documentos “que provengan de organismo o particulares”, debe trasladarse a todas las partes personadas.

La instructora recuerda que la “única limitación” impuesta en el marco del procedimiento fue la de no grabar las declaraciones de Pradas y de Emilio Argüeso del pasado 11 de abril, “como un medio precisamente para evitar el acceso público de la imagen y la voz de los investigados”.

Sin medios para marcas de agua en la documentación

La defensa de la exconsellera pidió que se usaran marcas de agua en la documentación para “averiguar el origen de una eventual filtración”. Sin embargo, la instructora considera que esa posibilidad “no es factible”, al no disponer de “dichos medios” el juzgado.

“Tampoco puede limitarse el acceso a la documentación obrante en la causa, no dando traslado a las partes, lo que constituiría una restricción injustificada y que vulneraría el derecho de defensa”, concluye el auto.