Una inspección municipal realizada el pasado 24 de abril tras revelar elDiario.es que las obras del edificio de 13 plantas carecen de permiso acaba con una orden de paralización de los trabajos y con la apertura de un expediente sancionador a la empresa del naviero y presidente de la Asociación Valenciana de Empresarios (AVE)
El Ayuntamiento de València asegura que hará cumplir la ley ante el inicio de las obras del edificio de oficinas de Boluda sin licencia
“Ordenar a la mercantil Boluda Corporación Marítima S. L. la paralización inmediata de las obras que se encuentra ejecutando en la reforma del edificio existente de oficinas de la antigua Unión Naval de Levante y obras de nueva planta para la construcción de un nuevo edificio con emplazamiento en el Puerto de Valencia al estar siendo ejecutadas sin la preceptiva licencia, advirtiéndole que el incumplimiento de la presente orden de paralización puede dar lugar a la responsabilidad penal correspondiente”. El Ayuntamiento de València se expresa así de contundente en la resolución a la que ha tenido acceso elDiario.es (documento completo al final de la información) por la cual se ordena a la empresa del naviero y presidente de la Asociación Valenciana de Empresarios (AVE), Vicente Boluda, la paralización de las obras del edificio de 13 plantas que inició hace semanas sin la correspondiente licencia de obras y actividades.
Tras tener conocimiento de esta situación a través de la información publicada en exclusiva por esta redacción, el servicio de licencias a instancias de la propia alcaldesa, María José Catalá, como autoridad competente, realizó una inspección el pasado 24 de abril.
Según se desprende del documento, “las obras para edificio de uso administrativo con Sala de Conferencias (Nueva Sede Boluda), se encuentran actualmente en proceso de ejecución, habiéndose realizado o estando en proceso de, las unidades constructivas”.
En concreto, la inspección detalla que están en proceso trabajos de “demolición de hormigón en firme y excavación a cielo abierto (remoción de tierras); trabajos de geotecnia – ejecución de cimentación profunda mediante pilotes (en proceso); demolición del núcleo de comunicación vertical noroeste y aparentemente, vaciado de planta baja y primera, demolición de espacios interiores con levantado de acabados, carpinterías y otros revestimientos (en proceso); cegado de accesos existentes a núcleo de comunicación vertical noroeste y aparentemente ejecución de acceso para conexión con el nuevo edificio (en proceso)”.
Como informó este diario, la compañía solicitó licencia de obras y actividades el pasado 25 de octubre y tal y como recoge la resolución municipal, faltan diversos documentos por aportar para completar el expediente que no han sido entregados, entre ellos, “un informe de Puertos del Estado solicitado en fecha 7/04/2025; otro de Sanidad solicitado en fecha 07/01/2025; otro de territorio solicitado en fecha 07/01/2025; y uno más de la Conselleria de Cultura y Deportes solicitado en fecha 30/01/2025”.
También pone de relieve que cuenta con informe “desfavorable” del servicio de residuos sólidos y que según el informe de la sección urbanística del Servicio de Actividades de fecha 20/02/2025, “el proyecto se basa en un planeamiento que está en tramitación, Plan Especial de la Zona Sur 2 del Puerto de Valencia, el cual identifica elementos patrimoniales catalogados asociados a los antiguos astilleros de Unión Naval de Levante (UNL)”, es decir, que se basa en un planeamiento que aún no está vigente.
El Ayuntamiento ordena también “retirar el contenedor de obra, si lo hubiere, los elementos, materiales o maquinaria preparados para ser utilizados, en el plazo de 48 horas siguientes a la notificación de la presente orden de paralización”. En el caso de que el interesado no hubiera procedido a la retirada de los materiales y maquinaria, “la autoridad podrá retirarla o precintarla, a costa del interesado. Los materiales y maquinaria retirados quedarán a disposición del interesado, que satisfará los gastos de transporte y custodia”.
Además, insta a que se constate por miembros de la Policía Local, “si se da cumplimiento a la orden de suspensión de las obras en el acto administrativo notificado, adoptando cuantas medidas procedan conforme a Derecho para asegurar el cumplimiento de la referida resolución”.
Por último, advierte del traslado de la resolución “al Servicio Central Sancionador de este Ayuntamiento, por si los hechos relatados en el mismo pudieran ser constitutivos de infracción cuyo conocimiento fuera competencia de ese Servicio, a tenor de lo establecido en el artículo 266 de la Ley 4/2015 de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje”.