Nuevas reglas del trasvase Tajo-Segura: menos volumen para garantizar el caudal ecológico obligatorio del río

El Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas remite al Gobierno un cálculo que rebaja el volumen ‘trasvasable’ cuando los embalses de cabecera caen por debajo de los 1.600 hm3 para cumplir con el flujo mínimo legal en el curso

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El trasvase Tajo-Segura va a tener nuevas reglas para garantizar el caudal ecológico del río Tajo aguas abajo. El Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX) ha remitido su informe al Ministerio de Transición Ecológica en el que calcula los niveles que deben acumularse en los embalses de la cabecera del río para activar el trasvase y los volúmenes bombeables en función cada situación de manera que fluya suficiente agua por el curso como para que el Tajo sea un río.

Así, el informe en el que el Ministerio basará el decreto que regula el trasvase sitúa en 1.600 hm3 de agua el volumen mínimo que debe tenerse para marcar el nivel 1 que garantiza un bombeo automático de 60 hm3 mensuales desde el Tajo a los regantes del levante, sobre todo la Región de Murcia, sur de Alicante y parte de Almería.

Si se declara el nivel 2 de reservas, la cantidad mensual permitida serían 20 hm3, en lugar de los 38 hm3 de la última revisión de reglas de 2021. Si la situación es de nivel 3, el agua trasvasable pasaría de 20 a 11 hm3. El objetivo de esta nueva manera de regular el trasvase “hará efectiva la modificación de las reglas para garantizar el caudal de 2,8 m3/s en Talavera”, explica el Ministerio.

Ese caudal es lo que establece como primera fase el plan hidrológico del Tajo como mínimo ecológico del río. Ese plan indica que se debe llegar finalmente e 7 m3/s a su paso por Aranjuez (Madrid) y de 13 m3/s en Talavera de la Reina (Toledo).

El caudal ecológico no es un capricho verde, sino una obligación recogida en la Ley de Aguas, al menos desde 2001. Supone garantizar un paso de agua suficiente como para “mantener como mínimo la vida piscícola que de manera natural habitaría o pudiera habitar en el río, así como su vegetación de ribera”.

En el Tajo nunca se había cumplido con la ley en este sentido lo que ha provocado una retahíla de sentencias, incluido el Tribunal Supremo que sentenció en 2019: “En este ciclo de planificación no se han fijado caudales ecológicos en el río Tajo”. El plan había trazado unos “caudales mínimos”, explica la sentencia, a su paso por Aranjuez, Toledo y Talavera de la Reina que, además, copiaban los del plan anterior. “Estos valores no son caudales ecológicos”, falló el Supremo al anular esa parte del documento.