La instructora cita de testigos a los alcaldes de Utiel y Algemesí, al jefe de Climatología de la Aemet en la Comunidad Valenciana y a tres trabajadores de la Confederación Hidrográfica del Júcar
La jueza de la DANA ha rechazado investigar al Departamento de Seguridad Nacional, dependiente del Gobierno central, y apunta de nuevo en un auto dictado este viernes a que la Generalitat Valenciana, que ostentaba la competencia en materia de Protección civil, contaba con “sobrada información” para adoptar decisiones y convocar la reunión del Centro de Coordinación Operativa Integrado (Cecopi) “con mucha mayor antelación”.
“El hecho de que se avcinaba la DANA y que se estaban produciendo inundaciones no era una información reservada que poseyera en exclusiva el Departamento de Seguridad Nacional”, afirma la magistrada instructora, quien también enumera la información disponible el día de la barrancada de la Aemet, el teléfono 112, los medios de comunicación y la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), “a lo que ha de sumarse la propia evolución de la DANA en la Ribera, en Utiel y Requena la maana del 29 de octubre”.
El auto también destaca que la posibilidad de que se produjeran inundaciones a consecuencia de la DANA “se desprendía de las alertas meteorológicas que anunció los días previos la Aemet, agencia que señaló que el día álgido sería el 29 de octubre”.
Tal como ha repetido hasta la saciedad la jueza, el mando único de la emergencia correspondía, según la legislación vigente, a la entonces consellera Salomé Pradas, investigada en la causa junto con el exsecretario autonómico Emilio Argüeso. La magistrada sostiene que una declaración de emergencia nacional “no era precisa” para que la Administración autonómica alertara a la población de las medidas de autorpotección a adoptar frente a la catástrofe que se avecinaba.
La decisión de Pradas de convocar el Cecopi “se produjo con una gran demora, lo que afectó a la ausencia de decisiones destinadas a alertar a la población”, afirma la instructora en otro auto dictado este viernes.
“Nuevamente se ha de señalar que este procedimiento no tiene por objeto la investigación de la actuación del Gobierno de la Nación por falta de jurisdicción, simple aplicación de la normativa competencial citada y la carencia de conexidad alguna con los fallecimientos y lesiones imprudentes”, afirma el auto.
Las diligencias para que se pidieron los informes del Departamento de Seguridad Nacional del 29 de octubre fueron solicitadas por una de las acusaciones particulares, esgrimiendo una serie de titulares de un medio digital que “carecen de cualquier tipo de relación con la DANA”, según la jueza.
El auto recuerda, a título de ejemplo, que la Universitat de València decidió cerrar sus instalaciones preventivamente con “información disponible 12 horas antes”.
Nueva tanda de testigo
Por otro lado, en una segunda resolución, la jueza ha acordado tomar declaración como testigos a los alcaldes populares de Utiel, Ricardo Gabaldón; al de Algemesí, José Javier Sanchis; al jefe de Climatología de la Aemet en la Comunidad Valenciana, José Ángel Núñez, y a tres trabajadores de la CHJ.
La jueza deniega así la petición de una de las acusaciones particulares de que se citara como investigado al alcalde de Utiel por no haber evacuado a una de las fallecidas en la localidad, que se encontraba a poca distancia de un instituto que fue cerrado preventivamente.
La magistrada insiste en que el procedimiento se centra en el aviso “tardío” a la población a pesar de la información “suficiente” en manos de “quienes en el ámbito autonómico poseían la competencia en materia de protección civil”.
La resolución rechaza “de plano” la atribución “indiscriminada” de responsabilidad penal en los 228 fallecimientos a “cualquier autoridad o funcionario público”. “Lo contrario”, apostilla, “conllevaría a la investigación como presuntos responsables de los homicidios a los alcaldes de la práctica totalidad de las poblaciones donde se produjeron los fallecimientos, lo que nos situaría fuera del derecho penal”.
La jueza considera que existe una “diferencia radical” entre la Administración local y la autonómica a la hora de lanzar alertas a la población con medidas de autoprotección en situaciones de catástrofe. “Dicha diferencia”, asegura la magistrada, “radica en el manejo de información y el presumible, aunque desgraciadamente inexistente, conocimiento de las medidas a adoptar ante una situación de emergencia como elemento que permitiría tomar dichas medidas”.
El “análisis fragmentario de la información disponible” por parte de los consistorios, a diferencia de quienes asumían el mando único de la emergencia con “múltiples canales de información”, impide atribuir la “posición de garantes” a los alcaldes de las localidades afectadas. Los munícipes, concluye el auto, “se vieron sorprendidos” por las inundaciones, “no recibieron tampoco la información precisa, ni se les aconsejó de manera específica sobre las medidas a adoptar”.
El aforamiento de Mazón impide investigar sus pasos
La jueza instructora rechaza en otras resoluciones investigar los conductores y coches oficiales tanto de la exconsellera Salomé Pradas como del president, Carlos Mazón, tal como solicitaba la acusación popular que ejerce Acció Cultural del País Valencià. La condición de aforado de Mazón, recuerda el auto, “impide que se acuerden diligencias de investigación” en ese sentido. También rechaza otras diligencias similares solicitadas por Ciudadanos, personado en la causa como acusación popular.
“Se ha efectuado el ofrecimiento al President de la Generalitat al objeto de que declarara como investigado” y “solo en el caso” de que Mazón aceptara la invitación “procedería valorar la pertinencia” de la diligencia solicitada, recuerda la magistrada.
Sobre los pasos de Pradas y Argüeso el pasado 29 de octubre, la magistrada cree que no es necesario establecer dónde estaban previamente a la reunión del Cecopi y recuerda que la documentación aportada por ambos investigados sobre sus comunicaciones de aquella jornada, con la que “se comprueba” en qué lugares estuvieron.
Por otro lado, una de las acusaciones particulares aportó una información periodística sobre la supuesta falsedad del fotógrama de las cámaras en el que aparece el president Mazón entrando, a las 20.28 del 29 de octubre, a las instalaciones del Centro de Coordinación de Emergencias de l’Eliana, por lo que se solicitaba una pericial.
Se trata de la fotografía exhibida por la Generalitat Valenciana para establecer la tardía hora de llegada del jefe del Consell al Cecopi, a pesar de que en versiones anteriores de los hechos, Mazón había asegurado que llegó “pasadas las 19.00”.
Sin embargo, el fotograma no consta en el sumario de la DANA. “Este juzgado”, afirma la instructora, “no posee competencia respecto del análisis de la falsedad de dicha foto, que no ha sido aportada al procedimiento, por lo que no procede acordar la pericial interesada”.