El tribunal desestima las acciones penales de Vox, HazteOir y Iustitia Europa, acusaciones populares en casos como el de la esposa o el hermano del Presidente, explicando que vehicular esa querella contra el juez a través de la Abogacía «puede ser discutible jurídicamente» pero no prevaricación o malversación
El juez Peinado se apoya en Vox para endurecer su ofensiva contra la Moncloa
El Tribunal Supremo ha rechazado las querellas que grupos de extrema derecha como Vox o HazteOir presentaron contra Pedro Sánchez por usar la Abogacía del Estado para intentar llevar al banquillo al juez Juan Carlos Peinado. La Sala de lo Penal rechaza las querellas que las acusaciones populares de casos como el de Begoña Gómez o el hermano del Presidente presentaron contra él, explicando que usar la Abogacía del Estado para acusar a Peinado de prevaricar pudo ser algo “discutible jurídicamente” pero, en ningún caso, un delito.
La Abogacía del Estado presentó una querella contra el juez Juan Carlos Peinado, que investiga desde hace más de un año a la esposa del Presidente del Gobierno, en nombre de Pedro Sánchez. Tanto esta querella como otra presentada por la propia Begoña Gómez, que acusaban al juez de prevaricar en su investigación, fueron rechazadas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Fue entonces cuando varias de las acusaciones populares del caso de Gómez y otros, como el del hermano de Pedro Sánchez o el caso Koldo, pasaron al ataque y se querellaron contra Sánchez por usar la Abogacía del Estado por lo que entendían que era un interés particular. Tanto Vox como HazteOir como Iustitia Europa acusaban al Presidente del Gobierno y a otros, como al ministro Félix Bolaños, de un delito de prevaricación y otro de malversación.
El Tribunal Supremo ha analizado y rechazado estas tres querellas. Los jueces inadmiten de plano las pretensiones de la extrema derecha pero aprovechan para lanzar algunos dardos tanto a Sánchez como a la Abogacía. La “iniciativa procesal, no sin cierta razón”, explica el Supremo, pareció “extravagante” al Tribunal Superior de Madrid, que rechazó la querella contra Peinado. Pero aunque esa decisión “puede ser discutible jurídicamente” no es, en ningún caso, un delito. “No resulta groseramente ilegal y adoptada con desdén o indiferencia frente al ordenamiento”.
La Abogacía del Estado acusó a Juan Carlos Peinado de prevaricar en la citación de Pedro Sánchez como testigo en la causa en la que investiga a su esposa, analizando a instancias de Vox, Manos Limpias y otras organizaciones de extrema derecha toda la vida profesional de Begoña Gómez desde que vive en la Moncloa. Acusaba al magistrado, sobre todo, de haber prevaricado no solo al citarle sino al haber impedido que lo hiciera por escrito y, en la práctica, forzar su presencia en el Palacio de la Moncloa para el interrogatorio.
Tanto esta querella como la acción penal más amplia que presentó Begoña Gómez contra el magistrado fueron rechazadas, en autos sucesivos, por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Los jueces inadmitieron las acusaciones de prevaricación contra el juez de la Plaza de Castilla y uno de ellos, incluso, propuso que Sánchez fuera multado.
“La grave decisión” de querellarse contra Peinado
El Tribunal Supremo explica que el contenido de la querella que presentó la Abogacía en nombre de Sánchez contra Peinado no es objeto del pleito, sino que se hiciera cargo ese organismo, aunque sí define el movimiento como “la grave decisión de formular una querella contra un Juez de Instrucción basada en un procedimiento aún en trámite”.
“Podríamos diferir profundamente”, añaden los jueces del Supremo, de la valoración que hizo la querella de la Abogacía a la hora de decir que esa citación presencial como testigo afectaba al prestigio de la Presidencia del Gobierno, pero en cualquier caso no es un enfoque “arbitrario”. Lo que hacía la Abogacía era “defender a la cúspide del Poder Ejecutivo frente a lo que se consideraba –infundadamente, según resulta del Auto de inadmisión– una indebida merma de las condiciones y garantías que rodean su estatus por un miembro de otro Poder”.
La querella, añade, no fue presentada en nombre de Pedro Sánchez a título particular sino de la Presidencia del Gobierno “entendida como órgano distinguible de su titular”. “El Abogado del Estado podría actuar en representación del Gobierno, colectivamente considerado, pero no en representación del Presidente de ese Gobierno”.