La Fiscalía pide al Supremo que condene a Alves y considera que su absolución fue «extraordinariamente injusta» para la víctima

El Ministerio Público reclama la nulidad de la sentencia que exoneró al futbolista y pide que sea condenado por un delito de agresión sexual con penetración

El TSJ catalán absuelve a Dani Alves de agresión sexual

La Fiscalía del Tribunal Supremo ha recurrido la sentencia que absolvió al futbolista Dani Alves. El Ministerio Público reclama que esa resolución sea declara nula y que el deportista sea condenado por un delito de agresión sexual con penetración por los hechos ocurridos en la discoteca Sutton de Barcelona el 31 de diciembre de 2022. En el recurso, al que ha tenido acceso elDiario.es, el fiscal Fidel Cadena sostiene que la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) de excluir el “valor” del relato de la víctima fue “extraordinariamente injusto” para ella.

El TSJC, que revocó la condena de cuatro años y medio de cárcel que la Audiencia de Barcelona había impuesto al futbolista, no dio credibilidad a la denunciante. Valoró que la “divergencia” entre lo relatado por ella y lo realmente sucedido antes de entrar en el baño en el que ocurrieron los hechos “comprometía gravemente la fiabilidad de su relato”.

Además, ese órgano consideró que el testimonio de las amigas, los mossos y el personal de Sutton sobre el estado de angustia de la joven al salir del baño, así como su parte de lesiones leves en la rodilla, no eran elementos suficientes para corroborar su relato de agresión sexual. Al contrario de lo que había resuelto la Audiencia de Barcelona, el TSJC modificó el relato de hechos probados, rechazó que Alves agrediera sexualmente a la joven y se limitó a considerar probado que el futbolista y la joven “mantuvieron relaciones sexuales” en el aseo del reservado de la discoteca.

La Fiscalía considera, sin embargo, que tanto de la declaración de la víctima como del resto de pruebas practicadas “no cabe pensar que existe una duda razonable que deba llevar a la absolución” de Alves. Argumenta que “determinadas imprecisiones” a las que hace referencia el TSJC en relación al relato de la víctima son “fruto del bloqueo psicológico y el deseo de omitir actuaciones inocentes que pudieran interpretarse como un consentimiento inexistente”.

El Ministerio Público cuestiona que el TSJC ignoró “deliberadamente” algunas de las pruebas practicadas en el juicio y extrajo “conclusiones erróneas y arbitrarias” de otras. En este sentido, el fiscal se detiene en la situación de angustia en el que se encontraba la joven al salir del aseo, un estado que fue corroborado por sus amigas, por los responsables del local que la atendieron en un primer momento y por los Mossos d’Esquadra que se personaron rápidamente en las instalaciones.

“¿A qué se debe su angustia, su sufrimiento, su llanto, su estado alterado, su miedo a que no la crean, si no es porque ha sido víctima de una agresión sexual? Si la relación sexual fue consentida, ¿qué explicación razonable podemos dar para entender su estado inmediatamente después de ocurrir dicha relación?”, recoge el fiscal.

Además, la Fiscalía defiende que “hubo una evidente imposición forzada del coito” que corroboran elementos como las secuelas postraumáticas o los vídeos y grabaciones de la salida de la discoteca, del autor “despreocupándose de una víctima desconsolada”. Recuerda, asimismo, que los informes forenses y psicológicos de credibilidad o de relación evidente entre las secuelas y la agresión.

Estos elementos llevan al Ministerio Público a concluir que el TSJC vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva al “haberse llevado a cabo una valoración no racional de la prueba practicada en el acto de juicio oral y no haber valorado la totalidad de la misma”, por lo que entiende que ha incurrido en una “arbitrariedad”, prohibida por la Constitución.