El Gobierno propone que el mandato del fiscal general no coincida con el suyo y blinda sus nombramientos

El Ejecutivo aprueba una reforma del Estatuto de la Fiscalía que busca reforzar su “independencia” al prohibir que el Ejecutivo influya en casos concretos o exigir que sus comunicaciones con el fiscal general sean públicas y por escrito

El Gobierno responde al Poder Judicial que estudia una reforma para que la preparación de opositores sea gratuita

El Gobierno avanza en el blindaje de la autonomía de la Fiscalía respecto al Poder Ejecutivo. El Consejo de Ministros aprobará este martes una reforma del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal que establece que el mandato del fiscal general del Estado será de cinco años y ya no coincidirá con el del Gobierno, al tiempo que atribuye en exclusiva al máximo representante del Ministerio Público la potestad para nombrar, ascender o sancionar a fiscales, según consta en el texto al que ha tenido acceso elDiario.es.

Asimismo, el anteproyecto busca reforzar la “independencia” de la Fiscalía al prohibir expresamente que el Gobierno central o los de las comunidades autónomas le soliciten promover cualquier tipo de actuación en procedimientos concretos. También elimina la posibilidad de que el fiscal general pueda ser llamado a comparecer en el Consejo de Ministros y establece que sus comunicaciones con el Gobierno sean públicas y por escrito. 

La redacción de un nuevo Estatuto para la Fiscalía estaba prevista en el anteproyecto de reforma de la decimonónica Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) que el Ejecutivo presentó en noviembre de 2020 y que ahora pretende reactivar tras recibir los informes de los órganos consultivos. Esa reforma incluye una transferencia de funciones de jueces a fiscales, que pasarán a dirigir las investigaciones y a decidir los pasos a dar para esclarecer quién ha cometido un delito. Y, en consecuencia, requería una reforma del Estatuto para reforzar la imparcialidad y objetividad de los fiscales. 

Hasta ahora, el Gobierno no había concretado en que se traducirían esos cambios en la principal norma de la Fiscalía. El anteproyecto llega, además, en un momento convulso en el Ministerio Público, con el fiscal general, Álvaro García Ortiz, imputado tras la querella que presentó la pareja de Isabel Díaz Ayuso y con el ala más conservadora de la Fiscalía abiertamente enfrentada a él. En su acuerdo para renovar el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el Gobierno también se comprometió con el PP a reformar esta norma. 

Cinco años de mandato

El Grupo de Estados contra la Corrupción del Consejo de Europa (GRECO) viene solicitando a España en recientes informes mayores garantías en relación con el refuerzo de la independencia, la transparencia y la autonomía del Ministerio Fiscal. Una de esas recomendaciones es que el mandato del fiscal general del Estado no coincida con el del Gobierno, que es el encargado de su elección. El nuevo Estatuto aumenta de cuatro a cinco años el mandato del fiscal general, que seguirá siendo no renovable salvo en caso de que haya ostentado el cargo durante menos de un año (ahora es durante dos). Además, si el fiscal general cesa antes de que se cumpla su mandato, el nuevo tendrá un mandato que no excederá del tiempo que quedase al cesado para agotar esos cinco años.

El anteproyecto también incluye novedades en el régimen de cese. Así, establece que la destitución “por incumplimiento grave o reiterado de sus funciones” solo podrá aplicarse previo informe del CGPJ “con el fin de que esta causa no ampare ceses discrecionales que anulen los efectos de la reforma”, explican fuentes del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

La reforma también regula la relación del fiscal general con el Ejecutivo, que según la redacción actual puede dirigirse a él para pedirle que promueva actuaciones en defensa del interés público o que rinda cuentas por una investigación en concreto. La institución, no obstante, no está obligada a dar cumplimiento a esas peticiones aunque sí tiene que responder al Ejecutivo sobre su viabilidad o procedencia con una resolución “razonada”. La decisión última, por tanto, la tiene el fiscal general del Estado. 

El nuevo texto prohíbe expresamente que el Gobierno central o los de las comunidades autónomas soliciten que el Ministerio Fiscal promueva cualquier tipo de actuación en procedimientos concretos. Y, además, elimina la posibilidad de que el fiscal general pueda ser llamado a comparecer en el Consejo de Ministros. De hecho, establece que sus comunicaciones con el Gobierno deben ser por escrito, publicadas y registradas.

A diferencia de lo que sucede con los jueces, en la actual regulación los fiscales no pueden ser recusados, aunque tienen la obligación de apartarse en aquellos pleitos en los que están afectados por las causas que la Ley Orgánica del Poder Judicial establece para jueces y magistrados. Las distintas partes de un procedimiento sí pueden acudir a un superior jerárquico y pedir que un fiscal no participe en una causa invocando esas razones. 

La nueva norma fija un régimen de abstención y recusación de los fiscales, que será el mismo que el de jueces y magistrados regulado en la citada ley y que van desde estar casado con alguna de las partes o haber ocupado un puesto en el que haya tenido “conocimiento del objeto del litigio” y se haya podido formar una opinión “en detrimento de la debida imparcialidad”.

Nombramientos y ascensos

El nuevo Estatuto atribuye al fiscal general el nombramiento, ascenso y sanciones de los principales fiscales. En el modelo actual es el fiscal general el que hace estas propuestas al Gobierno, tras escuchar al Consejo Fiscal. La mayoría conservadora de este órgano —donde dominan los vocales de la Asociación de Fiscales— se ha mostrado muy crítica con la política de designaciones de García Ortiz y el Supremo ha fallado contra la decisión de ascender a su predecesora, Dolores Delgado.

El anteproyecto incluye, asimismo, nuevas medidas para resolver las discrepancias con los criterios impartidos por el fiscal general. El Ministerio Público es una institución de carácter jerárquico en la que los fiscales de rango inferior están sujetos al principio de “unidad de actuación” y “dependencia jerárquica”. No obstante, también existen salvaguardas para los casos en los que un inferior discrepe de la decisión de su jefe por entender que la instrucción recibida es “contraria a las leyes” o “improcedente” por cualquier otro motivo. 

Así, el artículo 27 permite someter a la junta de fiscales –el principal órgano asesor del fiscal general del Estado– las discrepancias con las órdenes de sus jefes. No obstante, el fiscal general sigue teniendo la última palabra. Ahora, el nuevo Estatuto refuerza el papel de la Junta de Fiscales de Sala, que podrá imponer su criterio sobre el del fiscal general si este resulta apoyado por al menos las tres quintas partes de sus miembros. Este órgano que conforma la cúpula de la carrera fiscal se pronunció recientemente sobre la aplicación de la amnistía al delito de malversación o la investigación a dos fiscales en el caso de la filtración de un correo de la pareja de Ayuso. 

Preparadores de oposiciones

Por otro lado, el nuevo texto también pone el foco sobre la figura de los fiscales que ejercen como preparadores de aspirantes a entrar en la carrera. Y lo hace al exigir “en todo caso” la concesión de una autorización por parte de la Fiscalía General del Estado. Hasta ahora, los fiscales que ejercían esta actividad estaban obligados a informar a través de una instrucción, pero la intención es blindar por ley esta previsión al incluirla en el Estatuto. Además, establece la creación de un registro público de los fiscales encargados de preparar oposiciones. Dicho registro dependerá de la Fiscalía General del Estado. Estas mismas previsiones también figuran en la nueva ley que regula el acceso a la carrera y que este martes regresa en segunda vuelta al Consejo de Ministros. 

Una investigación realizada por elDiario.es desveló que muchos preparadores no informaban a pesar de rebasar las horas anuales de formación (fijada en 75), y que muchos de ellos, además, cobraban en metálico a sus alumnos, con lo que Hacienda tiene imposible detectar si se tributa por esos ingresos o ese flujo de dinero se queda en la economía sumergida. En paralelo, el anteproyecto prohíbe todo tipo de patrocinio o subvención privada para las asociaciones profesionales de fiscales y establece que el registro de estas asociaciones dependerá de la Fiscalía General del Estado.