«La persona superior jerárquica puede requerir información para evaluar si existe alguna incompatibilidad con la imagen pública del cuerpo», explica el consejero de Seguridad en el Parlamento Vasco
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El consejero de Seguridad, Bingen Zupiria, expuso en el Parlamento Vasco a comienzos de año que el Gobierno estudiaba endurecer los protocolos internos de imagen para evitar que los agentes de la Ertzaintza exhibieran determinados tatuajes o símbolos ultras, un fenómeno que le preocupa. La coalición EH Bildu ha insistido en el asunto en la Cámara al hilo de unas declaraciones anónimas atribuidas a “sindicatos” en las que se cuestionaba quién iba a poner los límites y por qué no se podría llevar una esvástica nazi. Y Zupiria, en su respuesta escrita, replica que actualmente ya existe una instrucción interna para preservar la “neutralidad” en la Policía vasca y que un superior puede pedir explicaciones a un ertzaina sobre el “significado” de un tatuaje.
Señala el consejero que “hasta la fecha” no se ha tomado una decisión en torno a esa reflexión abierta sobre posibles modificaciones en la normativa interna. Se trata de buscar un marco que “asegure la compatibilidad” entre “los principios de neutralidad institucional” en la apariencia externa de un cuerpo de Policía y “los derechos fundamentales”, “especialmente” la “libertad ideológica” y a la “propia imagen”, argumenta. “Cualquier futura modificación normativa tendrá en cuenta esta cuestión”, insiste el consejero.
Con todo, se apunta a que ya hay una normativa en vigor. Se trata de la Instrucción 70. Dispone que está prohibido “cualquier tipo de objeto ajeno al uniforme reglamentario”. Y “todo el personal en servicio activo” está sujeto a ella. Adicionalmente, “cualquier conducta, símbolo, tatuaje o manifestación que contradiga los principios de neutralidad institucional, profesionalidad o respeto a los derechos fundamentales puede ser objeto de análisis y, en su caso, derivar en actuaciones disciplinarias”. ¿Y cómo se hace ese análisis? Explica el consejero de Seguridad que “el control se ejerce mediante supervisión jerárquica”.
Y agrega: “Actualmente no existe una obligación formal de declaración del significado de los tatuajes, salvo que sean visibles y generen dudas razonables sobre su adecuación a los principios institucionales. En dichos casos, la persona superior jerárquica puede requerir información para evaluar si existe alguna incompatibilidad con la imagen pública del cuerpo”. La Cadena Ser, citando fuentes de Seguridad, indicó que a comienzos de año, cuando se analizaba ya esta cuestión, no constaban sanciones por este motivo. Ahora, en genérico, Zupiria alude a que “cuando se detecta una infracción” se prevén “medidas” que varían en función de su “gravedad”.