La Secretaría de Estado de Migraciones ha aprobado dos baterías de instrucciones que buscan evitar el riesgo de discriminación que podría acarrear la norma contra los ciudadanos nacionalizados que quieren traer a España a sus familiares extranjeros y flexibiliza parte de los nuevos requisitos de los arraigos. No incluye por ahora una solución para los demandantes de asilo que se ven empujados a la clandestinidad por la nueva norma, el punto más polémico
El nuevo reglamento de extranjería ha empujado a la irregularidad a decenas de solicitantes de asilo: “Nos obliga a perder los papeles y el trabajo”
Una semana antes de la entrada en vigor de la reforma del reglamento de Extranjería, el Ministerio de Inclusión ha aprobado dos instrucciones para aclarar la interpretación de la nueva normativa y, de facto, corregir algunos de los efectos advertidos desde hace meses por ONG y abogados especializados. Las directrices, firmadas este martes por la Secretaria de Estado de Migraciones, abordan el riesgo de discriminación que podría acarrear la norma contra los ciudadanos nacionalizados que quieren traer a España a sus familiares extranjeros y flexibiliza algunos de los requisitos impuestos para acceder a los nuevos permisos por arraigo. La batería de instrucciones no incluye por el momento una solución para los demandantes de protección internacional que se ven empujados a la clandestinidad por la nueva norma, aunque el departamento dirigido por Elma Saiz dice estar trabajando en ella.
Desde la aprobación de la nueva normativa, abogados de extranjería, ONG y expertos en migraciones han alertado de los efectos que podrían acarrear determinados puntos del nuevo reglamento y han presentado dos recursos contenciosos-administrativos ante el Tribunal Supremo. Las organizaciones se han mostrado especialmente preocupadas por las trabas añadidas a la regularización de los solicitantes de protección internacional tras el rechazo de su petición o la posible discriminación en los trámites de extranjería que podrían sufrir los familiares de españoles.
Una de las dos instrucciones aprobadas este martes reinterpreta parte de lo establecido en el reglamento sobre los permisos de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española. Según establece la reforma que entrará en vigor el próximo 20 de mayo, las autorizaciones de familiares extranjeros de ciudadanos españoles se regirán por un régimen específico que permite obtener un permiso de residencia a cónyuges y parejas de españoles (en un sentido más amplio), sus familiares ascendientes y sus hijos hasta los 26 años. Este nuevo modelo incluía un requisito clave: solicitarlo desde sus países de origen. La opción de pedirlo en territorio español, como hasta ahora, se limitaba a “casos excepcionales” que el texto normativo no concreta.
No obstante, este cambio podía suponer una discriminación entre el régimen de los familiares de españoles y la norma que regula la residencia de los familiares de ciudadanos comunitarios, que sí facilitaba las solicitudes en territorio español, según advirtieron varias ONG como Coordinadora de Barrios o Extranjeristas en Red. “El hijo de un ciudadano francés que viva en la Costa del Sol va a poder obtener su tarjeta de residencia en España sin problema a través de la de su padre y su madre. Sin embargo, el hijo del español de origen latino no va a poder obtenerlo y se le va a obligar a pedir un visado concreto desde su país de origen”, ejemplificó el letrado de APDHA, José Luis Rodríguez Candela, en declarciones recogidas por elDiario.es. “Hay una discriminación, no solo el hijo extranjero, sino con el ciudadano español, que tiene que hacer que su hijo viaje a su país de origen con los problemas que eso puede suponer”, explicaba.
Ahora, el Ministerio de Inclusión trata de evitar con una instrucción ese riesgo de discriminación de los familiares de personas nacionalidas españolas. La orden recuerda que, pese a crear un nuevo régimen específico para los familiares de españoles, sus casos pueden tramitarse también, por lo general, en base a lo establecido por el régimen comunitario. En concreto, detallan distintos supuestos por los que se debería aplicar una normativa u otra, y permiten que pueda depender de la voluntad de los solicitantes en función de cada caso. “Con el objetivo de conocer el régimen jurídico que le es de aplicación, las Oficinas de Extranjería informarán al solicitante de la autorización de las distintas posibilidades a fin de facilitar el ejercicio de sus derechos”, detalla el documento.
Las instrucciones, que tienen que acotarse a los márgenes ya impuestos por el texto del nuevo reglamento de extranjería, no corrigen el punto más polémico de la reforma: las dificultades que se encontrarán a partir del 20 de mayo los solicitantes de asilo que intenten regularizarse después de recibir una respuesta negativa a su solicitud. En la práctica, la reforma obstaculiza el acceso a los permisos de residencia por arraigo en estos casos, pues todo el tiempo que hayan vivido y trabajado en España mientras se estudia su caso no servirá para nada, no computará para demostrar su arraigo en el país, y tendrán que sobrevivir sin papeles durante al menos dos años hasta poder solicitar un permiso de residencia.
No obstante, la Secretaría de Estado de Migraciones concreta desde qué momento deja de computar para pedir el arraigo el tiempo en que un solicitante de asilo está en España. En contraposición de las interpretaciones trasladadas anteriormente por el Ministerio de Inclusión, las nuevas directrices permiten contabilizar los meses o años que estas personas hayan pasado en el país antes de manifestar su voluntad de demandar protección internacional. También permiten algo que, hasta ahora, no estaba aclarado: si desisten de su petición “se entenderá que, desde ese momento, cumple con la condición de no ser solicitante de protección internacional”, por lo que “comenzará reanudará el cómputo del fiempo de permanencia”.
Otro de los asuntos que por el momento no ha revisado Inclusión es la disposición transitoria incluida en el reglamento que, de manera extraordinaria, permite acceder las autorizaciones por arraigo durante un tiempo limitado. Sin embargo, algunos de sus requisitos -haber recibido ya una denegación firme y estar seis meses en España de manera irregular justo antes de solicitar la nueva autorización-, igualmente excluyen a miles de demandantes de protección que aún esperan una respuesta a su petición ante los constantes retrasos del Ministerio de Interior. A su vez, en la práctica, el texto empuja a retirar el recurso a muchas personas que habían recurrido la denegación de su petición, lo que ya está dejando a decenas en situación irregular y está provocando la pérdida de sus trabajos.
Según fuentes ministeriales, los técnicos de la Secretaría de Estado de Migraciones estudian fórmulas para “dotar de seguridad jurídica” a los afectados que ya estaban en España.