El representante del Ministerio Público cuestiona que la solicitud de la diligencia encaje en los requisitos de la ley para la incorporación a una causa judicial de datos relativos a las comunicaciones
Una acusación popular pide a la jueza de la DANA las llamadas de Pradas y Argüeso después de que hayan aportado algunas
El fiscal de la causa de la DANA se opone a que se pidan las llamadas del día de la DANA de los teléfonos móviles corporativos de la exconsellera Salomé Pradas y del exsecretario autonómico de Emergencias, Emilio Argüeso, los dos investigados en la causa que instruye la jueza de Catarroja. La acusación popular que ejerce Acció Cultural del País Valencià (ACPV) solicitó que se requirieran los datos conservados por la compañía telefónica contratada por la Generalitat (número de origen y destino de la llamada, duración, fecha y hora, entre otros), al considerar que se trataba de información que no afectaba “en esencia al secreto de las comunicaciones”.
La titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Catarroja ya descartó el pasado 7 de abril esa posibilidad, alegando que la medida “afecta al secreto de las comunicaciones de los investigados”. Sin embargo, Argüeso aportó un informe pericial con algunas de sus comunicaciones del día de la DANA, mientras que Salomé Pradas optó por entregar un acta notarial con sus llamadas del pasado 29 de octubre. Después de que ambos investigados aportaran sendos informes, la acusación popular que ejerce ACPV, pidió a la instructora que solicitara el “desglose de llamadas entrantes y salientes” conservado por la compañía Movistar, al considerarla una diligencia “esencial”.
Sin embargo, el fiscal Cristóbal Melgarejo cuestiona que la petición encaje en los requisitos que enumera la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la incorporación a una causa judicial de datos relativos a las comunicaciones (que sea “indispensable” para las pesquisas).
El representante del Ministerio Público considera que en la solicitud de ACPV “no concurren” los requisitos. Además, también afirma que la acusación popular “no explica ni la necesidad para la investigación de conocer esos datos ni los motivos que justificarían la cesión de los mismos” por parte de la operadora de telefonía.
La compañía Movistar, con la que la Generalitat mantiene el contrato del servicio de telefonía, conserva los datos de las llamadas, según los pliegos de la adjudicación. A pesar de ello, Presidencia de la Generalitat aseguró en una respuesta parlamentaria que la operadora no les proporcionaba el “desglose de llamadas entrantes y salientes” y aseguraba que la Administración autonómica “no dispone de un listado de llamadas individualizado correspondiente a cada uno de los usuarios”.
Las quejas de Pradas por la transcripción de su declaración
Además, en un segundo escrito, el fiscal emplaza a la defensa de Salomé Pradas a que precise las partes concretas de la transcripción de su declaración como investigada del pasado 11 de abril que considera incorrectas. El letrado de Pradas afirmó, en un escrito del 24 de abril, que la transcripción de la declaración “no se ajustaba a las manifestaciones” de su clienta. La defensa de Pradas solicitó que se procediera a una segunda trasncripción, dejando así sin efecto la primera.
La Letrada de la Administración de Justicia (LAJ), en respuesta a la solicitud, pidió que se concretaran qué partes consideraba la defensa de la exconsellera que estaban transcritas incorrectamente. El abogado de Pradas contestó que correspondía al juzgado garantizar el derecho a la defensa de la investigada “a través de sus propios medios”.
El fiscal concluye, por su parte, que corresponde a la defensa precisar las partes de la transcripción que considera inexactas o incompletas. Además, afirma que si alguna de las partes personadas en la causa pretende utilizar como prueba la declaración, siempre podría “solicitar la audición” del video de la declaración, que no fue notificada a las partes para evitar su filtración, aunque está disponible en el juzgado.
Por otro lado, el fiscal también pide la estimación del recurso de la asociación ultraconservadora HazteOír contra la decisión de la magistrada de expulsarla de la causa tras la inadmisión de su querella. El representante del Ministerio Fiscal accede a que se acuerde la personación de la entidad como una nueva acusación popular (y no como querellante).