El último recurso de la familia de Mamouth para intentar que se reabra la investigación judicial apunta a que los agentes que le persiguieron llevaron a cabo «un modus operandi peligroso causante de la muerte». Los jueces del TSJA, al archivar la querella contra el diputado José Ignacio García, han dicho que hubo «una actuación de la Policía Local sin la que no se habría producido el trágico suceso»
La jueza desvincula la muerte del senegalés que cayó al río Guadalquivir del “cercamiento” que le hicieron seis policías
Mamouth Bakhoum, el senegalés de 43 años que trabajaba en la venta ambulante en Sevilla, estaba “exhausto y sin saber nadar, no volvió a salir a flote” aquella fatídica tarde del pasado 29 de diciembre en la que fue perseguido por la Policía Local durante 1,6 kilómetros hasta ser víctima de un “cercamiento”, como la propia instructora ha reconocido, antes de caer al río Guadalquivir y morir ahogado.
Su familia, a través de su representación legal, confía en que la Audiencia Provincial reabra una investigación judicial que ya ha sufrido un doble carpetazo ya que considera que los hechos podrían ser constitutivos de un delito de imprudencia grave con resultado de muerte, o subsidiariamente un delito de imprudencia menos grave con resultado de muerte, así como de un delito de omisión del deber de socorro y de un delito de prevaricación.
Así consta en el recurso subsidiario de apelación, presentado contra el primer auto de archivo y al que ahora ha tenido acceso SevillaelDiario.es, que viene a concluir que “en la concatenación de riesgos producida por la conducta de los agentes, el riesgo de que toda la persecución provocara, dadas las circunstancias en que se produjo, la muerte del Sr. Bakhoum era altamente previsible”. La familia y la comunidad senegalesa de Sevilla ha venido insitiendo en numerosas movilizacionees en que las instituciones tienen responsabilidad en la muerte de Mamouth.
El recurso ya está tramitado desde hace tiempo pero, mientras la Audiencia lo estudia, el TSJA ha tomado en una importante decisión en una derivada de aquella trágica muerte: ha archivado la querella de la Fiscalía por las opiniones de un diputado andaluz respecto a aquellos hechos.
Los jueces, al margen de legitimar la libertad de expresión de José Ignacio García (Adelante Andalucía), entran de lleno en el debate abierto por el diputado, vislumbrando un profundo conocimiento y una clara empatía respecto a la situación de desprotección que padecen y denuncian los inmigrantes en este país, y los manteros en particular.
Los jueces del TSJA argumentan que la expresión “racismo institucional”, pronunciada por el diputado andalucista, “no es en absoluto un insulto ni una ofensa ni una injuria, sino un concepto político de muy larga tradición acuñado en la lucha contra las desigualdades por razón de raza, etnia u origen (…) utilizado reiteradamente como lema por los movimientos de apoyo al colectivo de inmigrantes que se dedican a la venta ambulante no autorizada (coloquialmente ‘manteros’) para criticar la consideración de tal actividad como delito y la política de represión de la misma. Es, digamos, equiparable a expresiones como ‘Justicia machista” o patriarcal’“.
El auto resume el caso en una frase rotunda, donde concluye que sin la persecución policial la muerte del mantero senegalés no se habría producido: Se trata de “un legítimo, aunque a su vez criticable, ejercicio de la libertad de expresión por un diputado dando voz a una reivindicación de carácter político y protestando por una actuación de la Policía Local sin la que no se habría producido el trágico suceso”, concluye.
Pero, centrándonos en el recurso que ahora analiza la Audiencia, según el relato de los hechos de la familia (que, salvo matices, es coincidente con lo expuesto por la jueza instructora del caso), hubo por parte de los agentes “falta de previsión del riesgo” que “una persecución de tan larga duración podría provocar en el estado físico” del senegalés. “Al acercarse a él, una vez alcanzado, los agentes debieron prever la posibilidad de que tratara de colgarse del puente, como efectivamente hizo. Especialmente, cuando este se colgó del puente para escapar de sus captores, la previsión del riesgo debió haberse agudizado, pues ambos pudieron prever que una persona agotada, cargada de bolsas, podía caer con facilidad al agua”, expone el recurso contra el auto de 23 de enero por el que se acordó el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones.
“El grado de previsibilidad de la situación de riesgo resultaba más que representable al constatar que el Sr. Bakhoum llevaba varios kilómetros huyendo de los agentes y no hizo ademán de entregarse en el puente; la posibilidad de que se colgara de este se hizo más que evidente cuando lo rodearon y no se entregó, y finalmente resultó perfectamente constatable cuando se colgó de este, sin que los agentes depusieran su actitud ni hicieran nada por ayudarle”, detalla la familia en el extenso escrito sobre el que ahora deberá decidir la Audiencia de Sevilla.
“Extremo agotamiento”
Lo último que ha dicho la jueza es que “de lo actuado hasta la fecha, no consta ni tan siquiera indiciariamente esa relación de causalidad que se invoca, entre la persecución y cercamiento policial de la víctima en los bajos del puente y la caída al río de ésta tras agarrarse al poste de amarre y deslizarse, falleciendo por ahogamiento, basada tan sólo en simples conjeturas sobre el modo de producirse los hechos y sobre la supuesta previsión del resultado por los agentes, al hallarse la víctima agotada por la larga persecución y por ir cargada con los hatillos, lo que según la recurrente aumentaba el riego de caer con facilidad al agua, manifestación no avalada en dato objetivo alguno”.
Bakhoum fue perseguido por los funcionarios de policía local desde la Avenida de la Constitución hasta el Muelle de Nueva York, aproximadamente una distancia de 1,6 kms. Según su familia, “no pudo luchar por su vida, bien porque, efectivamente ‘no sabía nadar’, bien porque, previsiblemente, su condición física en ese momento, después de haber huído durante 1,6 kms y tras colgarse del noray de amarre sujetando las dos bolsas con las manos, era de extremo agotamiento”.
Su representantación legal no oculta que el senegalés había sido condenado en diciembre de 2022 por un delito de atentado y dos de lesiones por unos hechos muy similares a los ocurridos ahora dos años más tarde, con indicios de comisión de delitos contra la propiedad intelectual/industrial. En el atestado levantado en aquella ocasión, se hace mención a que cuatro días antes Bakhoum había sido denunciado por delitos contra la propiedad intelectual/industrial en atestado anterior a ese. “Estos hechos confirman la probabilidad de que la Unidad de Policía Turística de la Policía Local del Ayuntamiento de Sevilla, a la que pertenecían los agentes que requieren la identificación del señor Bakhoum el pasado 29 de diciembre y que inician su persecución, lo conocieran con antelación a esos hechos y, por lo tanto, tuvieran también conocimiento de sus antecedentes penales”.
La familia del senegalés fallecido considera que estaríamos ante “una acción voluntaria no intencional o maliciosa por parte de los agentes” que participaron en el acto final de la persecución “contra un conjunto de individuos de los que los agentes sospechaban que podían estar realizando venta ambulante no autorizada”. “No son los dos agentes presuntamente implicados en el acorralamiento de la víctima quienes intentan agarrarle y luego rescatarle sino solo uno de ellos”, detalla el escrito.
“Como consecuencia de la conducta de los agentes”
A su juicio, “cabía prever la posibilidad de que el cercado no desistiera de su intento de fuga, habida cuenta de las implicaciones que para él podía suponer la entrega voluntaria: no solo una detención o una infracción administrativa, circunstancias ambas que condicionarían sus posibilidades de regularización administrativa de manera determinante, sino también la pérdida de los bienes que portaba, hecho relevante si se tiene en cuenta la precaria condición económica de quien se ve obligado a vender productos en la calle sin licencia”.
“No resultaba difícil contemplar la posibilidad de que el Sr. Bakhoum intentara huir, ni tampoco la de que lo hiciera, estando acorralado donde lo estaba, colgándose por el puente. De hecho, la constancia a través de las comparecencias en los dos atestados policiales de los llamamientos a que ‘se tranquilizara’ indica con claridad que los agentes percibían su nerviosismo y desesperación, así como percibieron su intención de no entregarse voluntariamente”, recoge el escrito.
“La actuación realizada por los agentes resultaba peligrosa, no permitida y al margen de las técnicas de detención que pudieran contemplarse en los diferentes protocolos policiales”, teniendo en cuenta que “en su deber objetivo de cuidado se les exigía la adopción de las medidas necesarias para no crear un peligro de muerte para el sujeto pasivo de su acción. Pero no las llevaron a cabo, sino que fueron las empleadas las causantes, por exceso, de la muerte”.
“Se trata de funcionarios policiales y los hechos se refieren a una detención en la que intervienen con un modus operandi peligroso causante de la muerte”, dice el escrito, que apunta que “los funcionarios estaban formados, debían estarlo, en el protocolo de detención/retención de una persona acorralada. Son agentes de la policía local, profesionales cualificados con exigencia de conocimiento de las técnicas de detención o reducción de personas que puedan ejercer una resistencia a una detención y con una preparación exigible acerca de cómo deben actuar y cómo ”no deben actuar“. No eran un particular que actuara con desconocimiento de técnicas de detención. Sabían hasta dónde podría llegar y del riesgo de que sucediera lo que sucedió, tal y como se produjeron los acontecimientos. Existió la infracción de un deber de cuidado interno”.
En resumen, “se produjo el resultado nocivo, concretamente, la muerte del Sr. Bakhoum, ahogado en el río Guadalquivir, como consecuencia de la conducta de los agentes (persecución previa, que agotó las capacidades físicas del Sr. Bakhoum y cercamiento en torno a la orilla del río en el muelle, en situación desesperada), con conocimiento del peligro o sin él, como causa eficiente de la reacción de la víctima, y, con ella, la producción del resultado lesivo”.