La Junta de Andalucía censura ante la Audiencia de Sevilla las «injerencias no permitidas» del Constitucional en los ERE

La Audiencia de Sevilla pregunta a las partes si procede la personación del Gobierno de Moreno, que apoya sin ambages llevar los ERE ante el Tribunal Europeo para que revise el fallo del Constitucional que anuló las condenas a Chaves y Griñán. El Ejecutivo andaluz denuncia que el TC hizo «apreciaciones» más allá de sus competencias como tribunal de garantías

Moreno maniobra para reactivar las condenas anuladas de los ERE y anuncia que su Gobierno “volverá a personarse”

La Junta de Andalucía apoya el planteamiento de una cuestión prejudicial de interpretación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea tras las sentencias del Tribunal Constitucional en el caso ERE. Su gabinete jurídico ha formulado cuatro alegaciones a otros tantos aspectos expuestos por la Audiencia de Sevilla en marzo para que las partes se posicionaran antes de dictar nuevos pronunciamientos.

Ya entonces la Audiencia cuestionaba en cierto modo las resoluciones del Tribunal de Garantías, siguiendo el posicionamiento en febrero del PP, que ya es parte personada y que sugería que las sentencias del TC podrían no ser del todo compatibles con el Derecho de la Unión Europea.

En una providencia fechada este 16 de mayo, la Sección Primera da traslado a las partes de los escritos presentados por la letrada de la Junta para que presenten alegaciones en un plazo de tres días. Pero, ¿qué ha dicho la Junta ante el tribunal de la Audiencia Provincial? Entre otras muchas cosas, que en las diez sentencias de amparo del TC a ex altos cargos del PSOE en el gobierno autonómico “se apreciarían ejemplos de las injerencias no permitidas, entrando el Tribunal Constitucional en la interpretación normativa de los tipos penales de prevaricación y de malversación”, y que “sustentan luego su fallo”.

El escrito de la Junta se presentó el 12 de mayo, tal y como anunció en Madrid en la misma fecha el presidente Moreno. Ese día, la Consejería de Presidencia dispuso ordenar al Gabinete Jurídico de la Junta para personarse, como parte, en la ejecutoria de esta pieza de los ERE “al ostentar un interés legítimo, para ser oída respecto al planteamiento de la cuestión prejudicial”, todo ello “sin necesidad de la retroacción del procedimiento”, según consta en los escritos remitidos por la Junta a la Audiencia, a los que ha tenido acceso elDiario.es Andalucía.

La Audiencia, después de que el PP pidiera llevar el asunto a la Justicia europea al considerar que el Constitucional “se extralimitó”, quiso recabar “la opinión de las partes” en torno a la interpretación de varios aspectos, entre ellos “si el Tribunal Constitucional se había extralimitado en la función de control que le corresponde invadiendo ámbitos reservados a la jurisdicción de los jueces y tribunales [ordinarios] al revisar, a través de una interpretación alternativa de elementos normativos de los tipos penales de prevaricación y de malversación de caudales públicos, la valoración probatoria y el juicio de subsunción realizado por la Audiencia Provincial de Sevilla y por el Tribunal Supremo”.

La “valoración probatoria”

La Junta considera en ese punto que esos “ejemplos de las injerencias no permitidas” serían “apreciaciones” que “supondrían una valoración de elementos de prueba desde la perspectiva penal y procesal penal y no desde la propia, limitada, de la vulneración del derecho fundamental a la legalidad penal”.

Entre esos ‘ejemplos’ está lo dicho en la sentencia del recurso de amparo de Magdalena Álvarez, exconsejera de Hacienda, al aludir a “la lesión de este derecho fundamental se produce por haber efectuado los órganos judiciales una interpretación y subsunción de los hechos en la norma penal que no se corresponde con la interpretación de los elementos típicos comúnmente aceptada por la comunidad jurídica”.

O cuando en la sentencia al recurso de amparo de Antonio Fernández, exconsejero de Empleo, se dice que “[…] es completamente imprevisible calificar como disposición ilícita la actuación conforme a los procedimientos y controles expresamente establecidos en las sucesivas leyes de presupuestos, como normas que tienen el mismo rango legal que cualquier otra ley. Y sin resultado típico susceptible de válida subsunción en la norma penal”.

En este sentido considera la Junta que las sentencias del TC “habrían contrariado la norma capital del artículo 2 del TJUE que propugna como valor de la Unión el respeto al Estado de Derecho”. “En este caso, el respeto a los principios del Estado de Derecho español (artículo 1.1 de la CE) que, como arriba hemos visto, y sobre la base del artículo 117.3 de la CE y sobre el basamento de la LOPJ, restringe el ejercicio de la potestad jurisdiccional penal, exclusivamente, a los Juzgados y Tribunales del Orden Penal, entre los que no se encuentra el Tribunal Constitucional con una función propia, diferencia y limitada”, dice.

Los jueces de la Audiencia fueron más a lo concreto y preguntaron a las partes “si la interpretación del Tribunal Constitucional sobre las leyes de presupuesto de Andalucía de los años 2002 a 2009 se opone a la normativa y jurisprudencia comunitaria, al dejar al margen de todo control aquello que tenga que ver con la actividad presupuestaria desde la fase inicial de elaboración de los presupuestos a la fase final de su ejecución, lo cual podría generar una situación de desprotección del patrimonio público y una merma del correcto funcionamiento de la actividad patrimonial del Estado, de la confianza de la sociedad en el manejo honesto de fondos públicos y de los deberes de fidelidad y transparencia que tienen los funcionarios públicos a cuyo cargo se encuentran los bienes de administración pública”.

En ese punto, la Junta dice que las sentencias del TC deben pronunciarse “en exclusiva, desde la sola perspectiva constitucional, sobre la vulneración posible del derecho fundamental a la legalidad penal” pero “sin embargo” valoran “materialmente” la “valoración probatoria de la prueba pericial de la IGAE hecha por la Audiencia Provincial y ratificada en su conformidad por el Tribunal Supremo”.

Aquella prueba, clave en la causa y base de las acusaciones, fue encargada por la primera jueza que instruyó el caso ERE, Mercedes Alaya, a un equipo de peritos de la Intervención General de la Administración del Estado, organismo de control gubernamental dependiente del Ministerio de Hacienda entonces en manos de Cristóbal Montoro (2011-2018).

Como consecuencia de ello, dice la Junta que “la propia valoración de los tribunales penales hecha en el ámbito de su propia jurisdicción penal” dejan “impropiamente, al margen de la intervención del Derecho Penal, los actos relativos a la presupuestación”, provocando “que escapen de la protección que el Derecho Penal confiere a la Administración y, con ello, y en este caso, a su patrimonio público”.

Para la Junta, en este sentido, el TC habría “contrariado la norma de los artículos 1 y 2 del Convenio de Bruselas de 26 de julio de 1995, dejando con ello desamparada la recuperación de fondos públicos afectados por actuaciones que podrían ser constitutivas de delito por sus consecuencias últimas directas en el ámbito de una gestión puramente administrativa que no escapa en ningún caso de la protección del Derecho Penal”.

“Innegable afectación negativa al resarcimiento económico”

La Junta, respecto a los otros dos aspectos, también apoya el planteamiento de la cuestión prejudicial. También cuestionó la Audiencia “la posibilidad de que dicha doctrina incumpla las exigencias internacionales de lucha contra la corrupción política, siendo incompatible con lo dispuesto en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea sobre la lucha contra el fraude y contra la actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión, de prevenir y combatir la corrupción en general y de prever la aplicación de sanciones eficaces y disuasorias en caso de que tales infracciones se produzcan”.

Asimismo, y por último, preguntó por la posibilidad “de que los tribunales ordinarios no apliquen las sentencias del Tribunal Constitucional interpretativas de las normas legales autonómicas (leyes de presupuesto de 2002 a 2009) que, a su juicio, conducen a entender como lícitas las conductas de los acusados cuando, según los tribunales ordinarios nacionales, dichas normas no excluyen la tipicidad penal”.

Dice la Junta que, tras la sentencia del Tribunal Supremo en septiembre de 2022 que ratificó las condenadas por delitos de prevaricación y de malversación de la sentencia de noviembre de 2019 de la Audiencia de Sevilla, inició las actuaciones oportunas para el ejercicio de su acción civil a fin de procurarse el debido resarcimiento económico derivado de los hechos firmemente considerados como delitos y reclamable a las personas que fueron condenadas. De hecho, presentó una denuncia ante el Tribunal de Cuentas que ya se está tramitando.

Argumenta la Junta que la fundamentación jurídica de las sentencias de amparo constitucional “restringirá, cuanto menos, dentro de la causa penal, el alcance material y el alcance temporal de los delitos y, con ello, el alcance económico subsiguiente, con afectación negativa consiguiente al contenido y a la extensión pecuniaria de la acción civil”, generando una “innegable afectación negativa al resarcimiento económico de la Junta de Andalucía”, defendiendo el “interés legítimo” de su personación.

De hecho, en la Orden de la Consejería de Presidencia se dice que “a pesar de los esfuerzos desplegados, la recuperación efectiva de los fondos defraudados ha sido limitada. Hasta la fecha se han recuperado aproximadamente 28 millones de euros, lo que representa una pequeña fracción del total estimado de 679 millones de euros defraudados”. Cabe recordar que el Gobierno de Moreno pagará hasta 2026 las ayudas legales del caso ERE que el PP aún incluye en “el robo”.

Es de recordar también que la Junta de Andalucía ya estuvo personada, como parte perjudicada, hasta 2016, cuando el Ejecutivo socialista de Susana Díaz decidió retirarse y no reclamar fianza a los imputados, al considerar que no hubo ninguna “trama criminal” ni se creó un “procedimiento específico” para eludir los controles internos y adjudicar las ayudas de los ERE de forma discrecional.