Considera que no hay pruebas contra Alejandro M.R., pero confirma las condenas de entre 24 y 20 años para los otros tres implicados
Penas de entre 10 y 24 años de prisión para los cuatro condenados por el asesinato de Samuel Luiz en A Coruña
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha absuelto a Alejandro M.R. del asesinato del joven Samuel Luiz en la madrugada del 3 de julio de 2021 en A Coruña. Era uno de los cuatro condenados en primera instancia, con una pena de 10 años de prisión como cómplice. El alto tribunal gallego ha acogido su recurso y revoca la sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña. Consideran que no hay pruebas contra él: “No consta acreditado que participase en la agresión”.
Los magistrados rechazan, sin embargo, los recursos de los otros tres condenados, de modo que quedan confirmadas las penas de 24 años de cárcel para Diego M.M., el que inició la agresión aquella noche; de 20 años y medio para Kaio A.S.C.; y de 20 años para Alejandro F.G. Para todos ellos se considera probado que son autores de un delito de asesinato. En el caso de Kaio A.S.C. se suma un delito de robo con violencia, ya que le quitó el móvil a la víctima. En el de Diego M.M. se aprecia agravante de discriminación homófoba. Los jueces del TSXG exponen que empezó la paliza al ver a la víctima con un móvil y pensar que los estaba grabando a él y a su entonces pareja, Catherine S. B. Sostienen que “por las palabras, gestos, forma de vestir, tono de voz y apariencia física de la víctima, interpretó que era homosexual”. Eso, añaden, “desencadenó la reacción totalmente agresiva” de Diego M.M. “por su animadversión hacia la condición sexual homosexual que le atribuyó”.
Una vez se aclaró que Samuel Luiz no estaba grabando, el primer agresor mantuvo su actitud “al apreciar la condición sexual del joven e inició la agresión por ese motivo”. Consideran que así lo evidencia el que pronunciase la frase “te voy a matar, maricón”. Después, cuando parte del grupo agresor está reunido en un parque, dice: “Quién le mandó al maricón de mierda”, lo que los magistrados indican que refleja “su animadversión al colectivo”.
Los jueces exponen, sin embargo, que Alejandro M.R. no puede ser condenado porque “ningún testigo presencial señala que lo viese golpear, encararse con la víctima, impedir que se le ayudase, ni dificultar su huida”. Al no haber una prueba directa, añaden, el jurado se apoyó en las indiciarias, pero las grabaciones del brutal ataque no muestran a este joven en “ninguna actuación de las apuntadas en el veredicto y hechos probados”. Creen que los miembros del jurado “infieren que no intentaba separar porque ningún testigo lo dice, pues señalan que nadie separaba”.
Esta manifestación, objetan, no puede destruir la presunción de inocencia, “pues eso comportaría invertir la carga de la prueba”. Añaden que hay otros jóvenes en el lugar que se acercan “y no separan, y eso no se tradujo en su imputación o condena”. Los jueces destacan también que hay un testimonio a favor de Alejadro M.R.: un testigo que asegura que se desvincula del grupo agresor y cruza la calle, pero cuyas palabras no fueron tenidas en cuenta por el jurado. Por eso, la sala de lo Civil y lo Penal concluye que la condena “carece de base razonable”.
El caso, en el que un grupo agredió brutalmente a golpes a Samuel Luiz, que tenía entonces 24 años, después de que Diego M.M. iniciase el ataque tras llamarle “maricón de mierda”, fue juzgado por un jurado, que consideró culpables a cuatro de los cinco acusados. La única que quedó absuelta entonces fue Catherine ‘Katy’ S.B. La sentencia les impuso condenas de entre 24 y 10 años que todos ellos recurrieron.
El TSXG admite el relato de los hechos de la sentencia casi en su totalidad. Ve acreditado que la víctima fue objeto de “una agresión grupal, como consecuencia de la cual falleció”, que fue Diego M.M. quien empezó a golpearla y que Alejandro F.G. se sumó “de forma inmediata” y atacó por detrás a Samuel Luiz y le rodeó con fuerza el cuello con el brazo. Después, continúa, se unió “un numeroso grupo de amigos y conocidos de los acusados que se encontraban en las inmediaciones”. Entre ellos estaban los dos menores que ya fueron juzgados y condenados.
Dentro de ese grupo sitúan a Kaio A.S.C., del que aseguran que “salió corriendo y se integró en el grupo agresor, propinando a la víctima por lo menos una patada”. Consideran que, Samuel Luiz estaba rodeado por el grupo, que actuaba en unidad de acción y que, en esa posición, él también “impedía” la huida del agredido o dificultaba que lo ayudasen. En lo que difieren los magistrados del TSXG de la sentencia de la Audiencia Provincial es en el papel que se le puede atribuir a Alejandro M.R. Entienden que, al ver a sus amigos agredir a la víctima, “se situó en el punto inicial de la agresión, sin agredirla”. Luego, lo empujó uno de los ciudadanos senegaleses que intentó ayudar a Samuel Luiz “sin que conste si su intención era separar o participar en la agresión”.
A lo largo de la brutal agresión, el grupo persiguió a Samuel Luiz unos 150 metros y el TSXG considera probado que los tres condenados sí intervinieron activamente “en la persecución”, dándole golpes a Samuel Luiz e impidiendo que se defendiese o huyese, hasta que cayó inconsciente a la altura de una rotonda y los agresores se dispersaron.
Los jueces exponen que no acogen el recurso de Alejandro F.G. porque, además de lo indicado por los testigos, hay “una prueba de vídeo, adverada por los policías, que corrobora su participación”. En cuanto a Kaio A.S.C., descartan que fuese un espectador pasivo. Las explicaciones del jurado para considerarlo coautor de un delito de asesinato se basan en “un conjunto de pruebas que permitieron alcanzar una convicción más allá de las dudas que pretende introducir el recurrente”. Descartan así que se vulnerase su presunción de inocencia.