La magistrada desestima el recurso de la asociación ultraconservadora al no ejercer «en modo alguno» la acción penal contra los dos únicos investigados: Salomé Pradas y Emilio Argüeso
HazteOir maniobra para meterse de acusación popular en la causa de la DANA después de que la jueza los haya expulsado
La jueza de la DANA ha confirmado en un auto dictado este lunes la expulsión de la la causa de la asociación ultraconservadora Hazteoir. La personación de la entidad había quedado en un limbo tras la inadmisión de su querella contra la delegada del Gobierno, Pilar Bernabé, y contra el presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), Miguel Polo, entre otros. HazteOir recurrió la providencia del pasado 24 de marzo que acordaba devolverle la fianza consignada y establecía que ya no formaba parte del procedimiento. A pesar de que el Ministerio Fiscal pidió la estimación del recurso de HazteOir contra la decisión de la instructora, un nuevo auto ha confirmado que “resulta imposible la admisión de su personación como acusación popular”, al pretender la asocicación un ejercicio de la acción penal “contra unas personas concretas” cuya imputación ha sido descartada reiteradamente por la jueza.
El auto recuerda que en la causa de la DANA “solo existen dos investigados”: la exconsellera Salomé Pradas y el exsecretario autonómico de Emergencias, Emilio Argüeso, “respecto de las cuales la parte recurrente no ejercita en modo alguno la acción penal”.
Además, tampoco “hace mención alguna a ellos”. Por el contrario, HazteOir “sí que insiste en sus querellas contra seis personas (Bernabé, Polo y personal de la CHJ), ”por lo que su intervención en el proceso no responde a los fines de la acusación popular“.
Su participación “carece de sentido”
“Ha de tenerse en cuenta que dicha asociación no ostenta la condición ni de perjudicada, ni de asociación que represente a las víctimas, por lo que no existiendo ninguna otra persona frente a la cual ejercitar la acción penal, su participación en el procedimiento carece de sentido, no respondiendo a los fines de la acción popular, ni poseyendo interés legítimo para ser parte en el proceso, dada su falta de relación con las víctimas”, argumenta la magistrada.
Con esas condiciones, agrega, se vulnerarían las finalidades reconocidas constitucionalmente otorgadas a la figura de la acusación popular, “permitiendo la entrada en un procedimiento de quien no ostenta ni legitimación ni interés legítimo”.
El auto no es firme y cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Valencia, cuya sección segunda ya confirmó la desestimación inicial de la querella contra Pilar Bernabé.