La jueza frena a Vox, descarta investigar al Gobierno y reitera la «incapacidad» de Pradas para actuar ante la DANA

La instructora reitera que la Aemet informó de sus previsiones «con precisión» y que la convocatoria del Centro de Coordinación Operativa Integrado (Cecopi) fue «sumamente tardía»

Hemeroteca – La jueza de la DANA rechaza investigar al Gobierno central y reitera que la gestión correspondía a la Generalitat, que “no supo alertar”

La jueza de la DANA ha frenado las peticiones de Vox, personado como acusación popular en la causa bajo la dirección letrada de Marta Castro, para que se investigara al Gobierno central. El partido de extrema derecha recurrió el auto de la magistrada del pasado 16 de abril que descartó investigar la actuación el día de la DANA del Consejo de Seguridad Nacional, dependiente del presidente Pedro Sánchez, tal como pedía la asociación Liberum. Ante el recurso de Vox contra esa resolución, la instructora ha vuelto a desestimar esa vía de las pesquisas anhelada por la extrema derecha y la asociación conspiranoica, al situarse “extramuros” del procedimiento y carecer de nexo causal la actuación del organismo gubernamental con los 228 fallecimientos de la DANA del pasado 29 de octubre. “La situación que debe ser objeto de análisis es una situación de protección civil, no de seguridad nacional”, explica la jueza. Además, según recuerda la magistrada, su juzgado “carece de competencia” para analizar si Sánchez convocó el Consejo de Seguridad Nacional.

El auto dictado este jueves reitera la “incapacidad” en la toma de decisiones de los dos investigados en la causa: la exconsellera Salomé Pradas y el exsecretario autonómico de Emergencias, Emilio Argüeso, a pesar de las alegaciones de ambos imputados de su falta de experiencia, de conocimiento de la situación y de la delegación de la responsabilidad en los técnicos, “entre otros elementos exculpatorios”.

Esa incapacidad de los investigados a la hora de tomar decisiones ante la catástrofe “no puede suponer la búsqueda reiterada de una normativa alternativa a la realmente aplicable”, tal como pretendían Liberum y Vox.

“En cualquier caso, el desplazamiento de responsabilidad al Gobierno central por la no declaración de emergencia nacional no es sino un reconocimiento explícito de la manifiesta pasivida de la Administración autonómica, que no supo alertar ni en tiempo ni acertadamente a la población, con el resultado mortal conocido y que exigiría, siguiendo dicha tesis exculpatoria, que se le arrebatara el mando de la emergencia”, afirma la jueza.

“Dicha declaración de emergencia nacional no era precisa para alertar a la población y que se adoptaran medidas de autoprotección”, recuerda. Tal como ha reiterado la jueza (ya en incontables ocasiones), el objeto del procedimiento que instruye es el “análisis” del fallecimiento de 227 personas, una de ellas embarazada de ocho meses, una desaparecida y los lesionados, además de la “ausencia de decisiones para salvaguardar a la población y la normativa aplicable al caso”.

Así, las pruebas de la causa “deben de centrarse” en el nexo causal entre la inactividad de los dos investigados, su posición de garantes y los fallecimientos. “En caso contrario”, manifiesta la jueza Nuria Ruiz Tobarra, “nos encontraríamos nuevamente en un análisis genérico, sin conexión con lo sucedido y que supone apartarse radicalmente de la regulación legal en materia de protección civil”. “Ningun relación tiene con el Consejo de Seguridad Nacional”, concluye.

Descarta que el Gobierno ocultara “información reservada”

La petición de prueba sobre el Consejo de Seguridad Nacional y, por ende de la actuación del Gobierno central ante una emergencia en la que el Gobierno de Carlos Mazón ejercía el mando único, a través de Pradas, “supone desviar el origen hacia un ámbito ajeno al procedimiento, no sólo desde un punto de vista subjetivo sino, lo que es todavía más desacertado, desde un punto de vista objetivo”.

La solicitud de diligencias en cuestión únicamente sería viable “si se entendiera” que por parte del presidente Pedro Sánchez y del Consejo de Seguridad Nacional “se disponía de una información de la que se carecía” en la reunión del Centro de Coordinación Operativa Integrado (Cecopi), en “una suerte de información clasificada manejada por el Gobierno de la Nación”.

Por el contrario, detalla la jueza, el desbordamiento del barranco del Poyo fue emitido en directo por À Punt, la televisión autonómica valenciana. “Dicho canal era preferente para alertar a la población, como se recogía expresamente en el mensaje Es-Alert de las 20.11”, asegura el auto.

“No era un secreto o información reservada, como tampoco lo es las poblaciones por las que pasa dicho barranco, ni lo era la previsión meteorológica, ni las llamadas recibidas en el Cecopi, ni la información del SAIH [Sistema Automático de Información Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Júcar], ni lo sucedido en la mañana del 29 de octubre de 2024 en la cuenca del río Magro, en Requena y en Utiel”, agrega la magistrada, siguiendo su linea argumental de los últimos meses.

La convocatoria del Cecopi fue “sumamente tardía”

La jueza enumera la información en directo que daba À Punt sobre las inundaciones en Chiva y Utiel, horas antes de que la inundación afectara a la comarca de l’Horta Sud, y las imágenes “claras” de los coches arrastrados por la fuerza del agua. El auto destaca una frase de una reportera sobre el desbordamiento del barranco del Poyo: “Fa feredat” (da pavor o da terror, en su traducción al castellano).

“La gravedad y el caudal que llevaba el barranco se aprecian con una claridad extrema en el minuto 18.12 y las imágenes posteriores muestran que la situación fue empeorando”, explica la instructora.

La jueza enumera las comunicaciones del SAIH de la CHJ sobre la evolución del barranco del Poyo y alude a la posibilidad de acceso a esa información en el marco del Cecopi, cuya dirección “correspondía” a la entonces consellera Salomé Pradas. 

La resolución también hace “especial referencia” a la previsión de la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet), que “en días anteriores” ya señalaba “con precisión” la evolución de la DANA y que el “día álgido” sería el 29 de octubre, tal como finalmente sucedió. Además, la jueza considera que esa información era “de público conocimiento” y que la Universitat de València la “utilizó de forma oportuna”, al haber acordado suspender las clases la víspera de la barrancada.

En definitiva, las previsiones de la Aemet, tal como refrendó el perito Francisco Vallés, fueron “plenamente acertadas”, hecho que convierte la convocatoria del Cecopi a las 17.00 en “sumamente tardía”.