Si González Amador no reconoce el pacto de conformidad de su abogado con el fiscal que investiga el presunto fraude a Hacienda, es que no hay pacto de conformidad y, en consecuencia, no hay ningún «secreto” que se pueda filtrar
La causa contra el fiscal general se tambalea
¿Cómo ha podido suceder en este país algo tan grave como que la Sala Segunda del Tribunal Supremo haya puesto en marcha contra el fiscal general del Estado un proceso judicial que tiene todas las trazas de una persecución política?
Nadie puede llamarse a engaño. La ofensiva se inicia en el Tribunal Supremo. Este reconoció que no existía “filtración de secreto” y, por tanto, vulneración del “secreto de las comunicaciones” de González Amador, ya que la noticia del pacto de conformidad negociado por su abogado con el fiscal que investigaba su presunto fraude a Hacienda era ya conocida y circulaba en diversos medios de comunicación desde hacía algún tiempo. Pero, en lugar de ordenar el archivo del caso, el tribunal decidió fantasear, sin ningún indicio con el que fundamentar dicha fantasía, sobre quién podría se el autor de la “filtración originaria”, designando a continuación al juez Hurtado como instructor para indagar quién habría podido ser.
En realidad, el asunto no debió llegar nunca al Tribunal Supremo. Si la Sala de la Audiencia Provincial de Madrid tuviera la preparación jurídica exigible para un órgano de esa importancia, sería ella la que habría ordenado el archivo de la causa, porque, como dijo a continuación el Tribunal Supremo, no había ningún delito de “filtración del secreto de las comunicaciones” del denunciante, el Sr. González Amador. Con una preparación jurídica adecuada de los miembros de la Sala de la Audiencia Provincial, el asunto habría acabado en ese momento.
Pero no fue así. Los miembros de la Sala de la Audiencia Provincial se empeñaron en que su exhibición de ignorancia fuera conocida urbi et orbe, dando con ello oportunidad a la Sala Segunda del Tribunal Supremo a darles una lección, primero, pero también a poner a continuación en marcha una especulación fantasiosa con base en la cual poder continuar persiguiendo judicialmente al fiscal general.
La Sala Segunda del Supremo es la que da vuelo a la cacería del fiscal general del Estado. El protagonista de la ofensiva judicial está siendo el juez instructor por ella designado, pero fue la Sala la que decidió que hubiera causa, cuando no debería haberla habido.
La instrucción producto de una especulación fantasiosa no puede acabar nada más que como está acabando. No ha habido ningún momento de toda la instrucción en que haya habido no ya una prueba, sino ni siquiera un indicio racional, de que las dos personas imputadas, la fiscal jefa de Madrid y el fiscal general del Estado, hayan podido ser los autores de la filtración “originaria”. Se sabe a ciencia cierta que no han sido ellos.
El testimonio de González Amador y de su abogado lo han dejado, además, meridianamente claro. Si González Amador no reconoce “el pacto de conformidad” de su abogado con el fiscal, es que no hay “pacto de conformidad” y, en consecuencia, no hay ningún “secreto” que se pueda filtrar. Lo que se haya publicado en los medios de comunicación no sería producto de la “filtración de un secreto”, sino transmisión pura y simple de una información no veraz, bien sea intencionadamente o no.
Me imagino que todo esto quedará confirmado los próximos días, cuando aporten su testimonio los periodistas que todavía no lo han hecho y cuando se conozcan las actas notariales que algunos de ellos tuvieron la prudencia de dejar registradas.
¿Quiere ello decir que el juez instructor no va a dictar auto de procesamiento contra los dos imputados? Me cuesta trabajo pensar que pueda dictarse, pero conté con la suerte de tener durante cuatro años consecutivos como profesor a D. Alfonso de Cossío y no puedo dejar de recordar que en más de una ocasión nos decía que en un proceso no se puede descartar por completo lo que él llamaba “el elemento irracional”.