La Sala de lo Civil rechaza la petición del empresario de ser indemnizado con miles de euros y marca el camino a las dos decenas de demandas de Alberto González Amador contra líderes políticos y periodistas por declaraciones similares
El abogado de la pareja de Ayuso le desmiente y afirma en el Supremo que sí le encargó confesar su fraude fiscal
Ciudadano particular o defraudador confeso: la pareja de Ayuso se juega su honor en el Supremo
El Tribunal Supremo ha rechazado la demanda que Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso, presentó contra la ministra María Jesús Montero por referirse a él como “defraudador confeso”. Las palabras de Montero son, dicen los jueces, inapropiadas para un cargo público pero “una crítica política” amparada por la libertad de expresión. Una sentencia que marca el camino a las dos decenas de pleitos interpuestos por el empresario contra políticos y periodistas que se han referido a él en términos similares: demandas y querellas, entre otros, contra Pedro Sánchez o Félix Bolaños.
La defensa del empresario llevó a Montero ante la Sala Civil del Supremo alegando que, a lo largo de 2024, hizo varias declaraciones en las que se refirió a él como un “defraudador confeso”, aludiendo a la confesión que su abogado mandó a la Fiscalía en su nombre, aceptando ocho meses de cárcel y reconociendo su fraude fiscal para buscar un pacto. En una vista celebrada hace unas semanas, la Fiscalía y la Abogacía del Estado solicitaron que la reclamación económica fuera rechazada: González Amador pedía ser indemnizado con 40.000 euros.
La pareja de Isabel Díaz Ayuso, dice el Supremo, “no es un personaje público” como puede serlo un político o algún tipo de celebridad, pero sí es “una persona con notoriedad pública” por ser pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid. Reconocen los jueces que es un “supuesto delicado” a la hora de estudiar este tipo de declaraciones por estar a medio camino entre una persona pública y una persona anónima. Pero en este caso, zanjan, Montero ejerció “crítica política” aunque no estuviera protegida por la inviolabilidad parlamentaria.
La sentencia reconoce que, en la práctica, Alberto González Amador sí puede ser llamado “defraudador confeso”, motivo de los casi 20 pleitos que ha iniciado reclamando indemnizaciones que, entre todas, rozan el medio millón de euros. Los jueces reprochan con dureza a la vicepresidenta Montero que hiciera esas declaraciones: “Una persona tan poderosa como una vicepresidenta del gobierno no debería cuestionar pública y reiteradamente la presunción de inocencia de un ciudadano, por más que el mismo pueda ser la pareja de una rival política”, explican.
A pesar del reproche, los jueces entienden que el caso de fraude fiscal de González Amador “ha salido de su esfera privada” y está sujeto a la crítica pública. El “propio entorno” de González Amador, añaden, se ha pronunciado en público sobre el caso para defenderse. Pero su defensa había confesado el delito, se le llamó “confeso” y no “condenado”, por tanto, las palabras de Montero “están amparadas por la libertad de expresión, en cuanto que se enmarcan en el debate público y en la lucha política”.
“La mujer del César”
Los jueces sentencian que Alberto González Amador es, al final, un “personaje público” por ser “la pareja de la presidenta de una comunidad autónoma”. El debate sobre el piso en el que viven y el ático del que disfrutan, añade la sentencia, “es objeto de comentario constante en los medios de comunicación sobre el origen de los fondos con los que se sufragó. Por lo que no puede evitar quedar sometido al escrutinio público («la mujer del César»)”.
Siguen los jueces explicando que, en este caso, “si lo que se critica es que ese cargo político disfrute de un supuesto elevado tren de vida proveniente de la actividad profesional o empresarial de su pareja”. Hablar de ese piso y de a quién se compró, zanjan, tampoco vulnera necesariamente su honor.
Las declaraciones de Montero, similares a otras realizadas por políticos, partidos y periodistas en el último año después de que elDiario.es destapara el caso de fraude fiscal, según el Supremo “constituyen una crítica política que, por otra parte, guste o no como realidad social, es frecuente en nuestros días: criticar el contexto familiar de los políticos cuando existen conductas sospechosas de ser delictivas o, al menos, socialmente reprochables”.