La primera condena por agresión sexual al exdirectivo Saül Gordillo ya es firme: el Supremo tumba su último recurso

El Alto Tribunal ratifica el año de cárcel al que fue sentenciado el exdirector de medios de comunicación por tocamientos no consentidos a una periodista del digital que dirigía en 2022

Confirmada la condena a un año de cárcel al exdirectivo Saül Gordillo por agresión sexual a una periodista

El exdirectivo de medios de comunicación Saül Gordillo ya tiene su primera condena firme por agresión sexual. El Tribunal Supremo ha desestimado el último recurso del exdirector de Catalunya Ràdio y ha confirmado el año de cárcel que le fue impuesto por haber realizado tocamientos sin consentimiento a una redactora durante la fiesta de Navidad del último medio que comandó, el digital Principal, en diciembre de 2022.

El Supremo cierra la puerta a Gordillo porque “no se ha atenido debidamente a las nuevas exigencias de la preparación del recurso de casación”. La defensa del exdirectivo de medios consideraba que las sentencias de la Audiencia de Barcelona y del juzgado penal que le condenaron infringían el principio de legalidad porque el comportamiento atribuido a Gordillo en la sentencia no encajaba en el delito de agresión sexual por el que después se condenaba.

Sin embargo, el Supremo responde que el recurso de Gordillo “no ofrece explicación alguna de las razones que justificarían la infracción”, y que además su alegación es “meramente apodíctica, estereotipada, genérica”. El exdirectivo todavía tiene pendiente un segundo juicio por una agresión sexual denunciada por otra exsubordinada suya en Principal la misma noche que la primera.

La sentencia ahora confirmada de la Audiencia de Barcelona (que modificó, en parte, la primera resolución del juzgado de lo penal) estableció como hechos probados que Gordillo, sobre las 2:45 de la mañana en la discoteca Apolo, “colocó su mano sobre la espalda” de la víctima “y la fue bajando hasta tocarle las nalgas”.

Instantes más tarde, agregaron los togados, el directivo “se volvió a acercar a ella por la espalda y colocó su mano izquierda en la zona abdominal, bajándola hasta la vagina”. La periodista refirió a sus compañeros minutos después, en la misma discoteca, que sentía ansiedad y nerviosismo por lo ocurrido.

“En las imágenes de la grabación de la cámara de seguridad, se aprecia claramente como Gordillo realiza tocamientos que tienen una connotación sexual explícita, sin que podamos olvidar que era el director del periódico en el que ella trabajaba como redactora”, sentenciaron los magistrados. 

Los jueces fueron muy críticos con la versión exculpatoria que Gordillo dio a lo largo de todo el procedimiento, esta es, que la joven prestó su consentimiento a los tocamientos porque, según su versión, antes había bailado y flirteado con él. La conclusión de los jueces fue rotunda: “El flirteo o juego de seducción al que hizo referencia Gordillo fue inexistente”.

También desmintió la Audiencia de Barcelona a Gordillo en su afirmación de que el baile que hizo la víctima antes de la agresión sexual “iba mucho más allá de lo que puede considerarse un baile normal”. En primer lugar, explicaron los jueces, porque la víctima también bailó con otro compañero sin que éste le realizara tocamientos.

“El baile no puede ser considerado como acto en que se expresara de manera clara su voluntad de poder ser receptora de comportamientos intrusivos como los realizados por Gordillo”, ahondó la Sala.

“Después de todo y después de tanto, la verdad ha ganado definitivamente. Una victoria para todas, caso cerrado, compañeras. No puedo ni explicar la liberación que siento. ¡La vida, por fin, continúa!”, ha valorado la víctima, la periodista Mar Bermúdez, en las redes sociales.