Ya está en el BOE: así es el procedimiento para la jubilación anticipada por profesiones penosas y peligrosas

La norma contiene el detalle de quiénes podrían optar a este retiro anticipado, cuántos años deberían tener trabajados en esta actividad y una revisión periódica de estos coeficientes, entre otra letra pequeña

El Gobierno aprueba la regulación para acceder a la jubilación anticipada por profesiones penosas y peligrosas

Ya está negro sobre blanco el nuevo procedimiento para acceder a la jubilación anticipada por profesiones penosas o peligrosas. El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este miércoles la regulación aprobada ayer por el Gobierno, pactada con los agentes sociales, que permitirá recibir las primeras solicitudes de las profesiones una vez se ponga en marcha la Comisión Evaluadora específica que valorará las peticiones, con un margen de cuatro meses para su formación.

Lo primero que hay que destacar es que la jubilación anticipada para profesiones penosas o peligrosas –que supone adelantar la edad ordinaria de retiro y, por tanto, jubilarse antes sin penalizaciones– pretende ser un último recurso para cuando una determinada actividad no pueda realizarse en condiciones de seguridad y salud. Es decir, que “solo procederá cuando no sea posible la modificación de las condiciones de trabajo”, precisa la norma. Si se considera que el oficio puede adaptarse y realizarse en condiciones de salud y seguridad, no se aprobará esta opción.

A continuación, resumimos algunos de los elementos más destacados del real decreto.

¿Quiénes pueden acceder a esta jubilación anticipada?

La norma se dirige a “aquellas ocupaciones o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad” y, como se apuntaba, no se puedan adaptar para realizarse con seguridad y en condiciones saludables.

En caso de aprobarse, la jubilación anticipada para un determinado oficio se aplicará “a las personas trabajadoras por cuenta ajena o asimiladas y por cuenta propia”, con ciertos requisitos de años trabajados.

¿Qué es peligroso o penoso?

La regulación define así los cuatro criterios clave para los que se dirige esta opción de retiro anticipado:

a) Penosidad: realización de actividades en condiciones extremas que implican un esfuerzo constante o de gran dificultad caracterizado, entre otras circunstancias, por la edad, la exposición a calor o frío extremo, ruido, vibraciones, uso permanente de fuerza física, nocturnidad y uso permanente de equipos de protección personal portados.

b) Toxicidad: realización de trabajos en los que la persona trabajadora está expuesta a agentes físicos, químicos o biológicos agresivos o nocivos.

c) Peligrosidad: realización de trabajos susceptibles de causar un accidente laboral o enfermedad profesional con mayor índice de incidencia o frecuencia que otros trabajos y, por tanto, con elevados índices de morbilidad o mortalidad.

d) Insalubridad: realización de actividades en las que se produce exposición a un ambiente susceptible de ser perjudicial para la salud.

Condiciones de un oficio peligroso o penoso

Si se establece que una profesión cumple con las definiciones de penosidad o peligrosidad, el procedimiento permite acordar unos coeficientes reductores que adelantan la edad ordinaria de jubilación, en función de varios criterios. De partida, la actividad o profesión debe cumplir “alguna de las siguientes condiciones”:

a) Que, en función de los requerimientos físicos o psíquicos exigidos para su desempeño, experimenten un elevado índice de morbilidad o mortalidad a partir de una determinada edad.

b) Que su desempeño ocasione secuelas que den lugar a elevados índices de morbilidad o mortalidad.

Para acreditar la concurrencia de estas “condiciones objetivas que justifiquen anticipar la edad de jubilación” se recogen una serie de indicadores “relativos a la incidencia, persistencia y duración de los procesos de incapacidad temporal, las declaraciones de incapacidad permanente y los fallecimientos”.

Requisitos de años trabajados

Si se aprueba que una determinada actividad u oficio tiene derecho a esta modalidad de jubilación anticipada, no puede acceder cualquier persona del sector, sino que deberá cumplir una serie de requisitos, por ejemplo de tiempo de exposición a estos trabajos.

“En todo caso deberá acreditarse que se ha permanecido realizando un trabajo efectivo en la ocupación o actividad penosa, tóxica, peligrosa o insalubre durante un periodo equivalente al periodo mínimo de cotización exigido para acceder a la pensión ordinaria de jubilación”. Es decir, 15 años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de la jubilación.

Además, para el cómputo del tiempo efectivamente trabajado a efectos de la aplicación del coeficiente reductor “se descontarán los periodos en los que la persona trabajadora no haya desarrollado la actividad penosa, tóxica, peligrosa o insalubre”, salvo los que se deban a haber estado de baja o de permiso por paternidad, maternidad, entre otras excepciones.

¿Cuánto se puede adelantar la edad de jubilación?

Si una profesión tiene aprobada esta modalidad de jubilación anticipada, el Gobierno aprobará por decreto los coeficientes reductores que se le aplicarán según la grvedad de su penosidad o peligrosidad, definida teniendo en cuenta varios factores (como las bajas, los fallecimientos, etc.). En ningún caso, los coeficientes reductores pueden dar lugar a una jubilación antes de los 52 años.

En concreto, cada persona trabajadora con derecho a esta opción tendrá una edad propia de retiro anticipado, que resultará de aplicar el coeficiente reductor que se establezca respecto “al tiempo efectivamente trabajado en la ocupación o actividad profesional”.

Tiene que haber una cotización adicional

El reconocimiento de esta jubilación anticipada especial va ligado a un aumento de la cotización a la Seguridad Social, que se aprobará en las leyes de Presupuestos para sufragar esta medida. En el caso de las personas asalariadas, paga una parte el empresario (la mayor) y otra el empleado, y para las personas autónomas supone el pago de esta cuota adicional por parte del trabajador en su totalidad.

Los coeficientes reductores no son definitivos para siempre

Cabe destacar que la regulación prevé la revisión de estos coeficientes reductores que dan derecho a la jubilación anticipada, una vez aprobados. “Cuando en un determinado colectivo, sector o actividad profesional, desaparezcan las causas, o disminuyan los efectos de estas en las condiciones de trabajo, que dieron lugar a la aprobación y aplicación de los coeficientes reductores o a la anticipación de la edad de jubilación, los coeficientes reductores o la edad de jubilación aplicable serán objeto de revisión a instancia de las partes legitimadas o a propuesta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones”, recoge la norma.

En todo caso, los coeficientes reductores “serán objeto de revisión cada diez años”. Y aquí es importante señalar que también los que ya están aprobados para profesiones como la minería, las policías locales y autonómicas de varias Comunidades y los toreros, entre otras. En estos casos, “la primera revisión se podrá producir en el plazo de diez años a partir de la entrada en vigor de este real decreto”.

Cómo se hace la solicitud de la jubilación anticipada

Esta puede ser una de las principales barreras de acceso a esta modalidad de jubilación. Para que la Seguridad Social evalúe si una profesión es penosa o peligrosa, están legitimados para presentar una solicitud: de forma conjunta, las patronales y sindicatos más representativos (para asalariados); de forma conjunta los colectivos de autónomos y los sindicatos y patronales más representativos (para acceder los autónomos); de forma conjunta los sindicatos más representativos de una administración pública y dicha administración (para empleados públicos); y en algunos casos “excepcionales” el Ministerio de la Seguridad Social de oficio a petición “de alguna de las partes legitimadas” mencionadas “debidamente razonada y justificada”.

Qué evaluará la Seguridad Social

Si una profesión logra que se admita su petición de jubilación anticipada, la Seguridad Social evaluará numerosas cuestiones y elaborará un “informe de mortalidad y morbilidad” que, entre otros factores, tendrá en cuenta “la incidencia y tipo de enfermedad profesional o causada por el trabajo y calificable como accidente de trabajo y sus agentes causantes, así como el tipo de lesiones, que concluya el daño producido por el trabajo, dependiendo de la permanencia en la ocupación y la edad”.

También se pedirá un informe al Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, sobre prevención de riesgos laborales y salud laboral relacionado con las condiciones de trabajo detectadas en la profesión en cuestión, y otro a la Inspección de Trabajo sobre “la posibilidad de modificación de las condiciones de trabajo”, entre otras cuestiones.

La decisión: la Comisión Evaluadora

Quien resolverá finalmente a favor o en contra de la petición de jubilación anticipada será una Comisión de Evaluación expresamente constituida para esta tarea, que instará a la Seguridad Social a autorizar o denegar una solicitud. Tiene que emitir su informe en “el plazo de un mes a computar desde el día en el que haya recibido todos los informes” y, además de los regulados, puede pedir informes específicos por su cuenta.

La comisión estará formada por miembros de los ministerios de la Seguridad Social, trabajo, Función Pública (si afecta a empleados públicos) y Hacienda, además de los sindicatos y patronales más representativos a nivel nacional. La Seguridad Social tiene un plazo de cuatro meses para formar esta comisión, plazo que permitirá poner en marcha realmente este nuevo procedimiento.

Plazo para responder

La norma regula un plazo máximo de “seis meses desde la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico accesible a través de la sede electrónica asociada de la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones”.

Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa “se entenderán desestimadas las solicitudes”.

Entrada en vigor

El real decreto entra en vigor “a los veinte días” de su publicación en el BOE, pero en realidad el procedimiento tendrá efectos desde el mismo día en el que entre en vigor la orden ministerial que cree la Comisión de Evaluación.