Eva Cárdenas pretendía seguir utilizando la parcela, de unos 215 m2, hasta el año 2037
La pareja de Feijóo pide una concesión de terreno público hasta 2037 para que su chalé tenga acceso directo a la playa
La Dirección General de Costas del Ministerio de Transición Ecológica ha rechazado el recurso de la pareja del líder del PP, Alberto Núñez Feijóo, que pretendía seguir utilizando la parcela de terreno público de unos 215 m² anexa a su chalé en la playa de O Con (Moaña, Pontevedra) a través de la que tenía un acceso directo al arenal. La resolución finaliza la vía administrativa, así que Cárdenas sólo podrá seguir luchando por la exclusividad de esa finca, rodeada por un muro, por medio de un recurso ante el propio ministerio o bien ante la Audiencia Nacional.
El documento, firmado por la directora general, Ana María Oñoro —y al que ha tenido acceso elDiario.es— se basa en que la parcela de la discordia, declarada de dominio público tras el deslinde realizado en el año 2007, nunca formó parte de la finca 2.366 del concello de Moaña, adquirida en 2018 por Cárdenas. Eso es lo que impide que pueda tener derecho a la concesión que había solicitado por treinta años desde la fecha del deslinde; es decir, hasta 2037.
Aunque la pareja de Feijóo aseguraba que la finca, hasta ese momento, ocupaba una superficie de 926 m², la documentación histórica actuaba en su contra. Según el informe proporcionado por el Registro de la Propiedad de Cangas, se inscribió por primera vez el 24 de enero de 1941 y su extensión era de “siete áreas cuarenta centiáreas” (740 m²), reducida a los 708 m² en la medición realizada para una nueva inscripción en diciembre de 2017, justo un año antes de su adquisición por Cárdenas. En aquel documento, se añadía: “Según resulta de certificación expedida el día 30 de agosto de 2017 […] jefe del Servicio Provincial de Costas del Ministerio […] de Pontevedra, se acredita que esta finca linda con el dominio público marítimo-terrestre y no lo invade […].”.
El informe de Costas concluye así que “los terrenos objeto del presente expediente deberían considerarse, en todo caso, como un exceso de cabida sobre la superficie de la finca registral de referencia”. Como la recurrente no acreditó su condición de titular del registro ni tampoco pudo demostrar que la propiedad fuese privada hasta la entrada en vigor de la Ley, el 29 de julio de 1988, el Gobierno considera la parcela como “una ocupación del demanio sin el debido título habilitante”.
La resolución recoge las alegaciones presentadas contra la solicitud de Cárdenas tras la publicación del anuncio tanto en el BOE como en el tablón de anuncios del Concello de Moaña. El propio ayuntamiento, el PSOE, Sumar, Ecoloxistas en Acción, la plataforma Pladesamepesga y la Asociación Europea de Perjudicados por la Ley de Costas presentaron escritos contra la concesión pretendida por la pareja de Feijóo.