Protección de Datos sanciona a una comunidad por exponer durante meses el nombre de un vecino moroso en Málaga

Impone una multa de 1.000 euros por mantener los datos en una vitrina a la vista de cualquiera que pasara por allí, con lo que se ha vulnerado el principio de confidencialidad de los datos personales

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Mantener durante meses en una vitrina el nombre del moroso de una comunidad de propietarios, a la vista de cualquier vecino o visitante que pase por allí, vulnera el principio de confidencialidad de los datos personales y supone una infracción del Reglamento General de Protección de Datos. Así la señala una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos, que condena a una comunidad de propietarios a una multa de 1.000 euros (a pagar a la Agencia), a retirar el papel de la vitrina en el plazo de un mes y a que se comprometa a no volver a colocar las actas de Junta de Propietarios (salvo las previstas por la ley) a la vista de terceros y terceros.

La resolución, adelantada por Sur y a la que ha tenido acceso este medio, fue dictada por el presidente de la Agencia el pasado 19 de marzo. El origen de la disputa estaba en una deuda por cuotas de la comunidad. Un vecino debía varias de esas cuotas, y así se recogió en el acta de la junta general ordinaria celebrada el 3 de agosto de 2023, en la que constaba su apellido, su nombre y la deuda que tenía con la comunidad. 

Ese documento fue expuesto en una vitrina cerrada con llave y ubicada en el vestíbulo de entrada del inmueble, “a la vista de todo el que entraba en el edificio”. Estuvo colocada desde agosto de 2023 hasta, al menos, el 2 de abril de 2024, según quedó acreditado por medio de fotografías acompañadas a la denuncia que el vecino interpuso diez días pues. 

Tres días naturales

La Ley de Propiedad Horizontal dispone que los acuerdos de la Junta de propietarios se recogen en un libro de actas, y que el acta de las reuniones se remite a los propietarios. Excepcionalmente, si una notificación se remite sin éxito, la Comunidad puede colocar el acta en el tablón de anuncios o en “lugar visible de uso general habilitado al efecto”, señalando la fecha y los motivos por los que lo hace así, y la notificación surte efecto en tres días naturales. Sin embargo, la ley no autoriza la exposición pública y sin restricciones de esas actas.

Al haber superado con creces los tres días el acta que exponía, a la vista de todo el mundo, el nombre, apellidos, dirección postal y deudas del vecino, sin motivación para ello, la Comunidad habría vulnerado el deber de confidencialidad de estos datos. La Comunidad era responsable de tratar los datos conforme a la ley y debía respetar el principio de integridad y confidencialidad. Es decir, debía tratarlos “de tal manera que se garantice una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental”, evitando accesos, usos y divulgaciones no autorizados.

La sanción, de 1.000 euros, tiene en cuenta el contenido del acta, el número total de vecinos deudores (“12 aproximadamente”), la información que se reseña en el informe del presidente sobre las cuentas del ejercicio 2022-2023, las intervenciones de otros vecinos y la ausencia de justificación para exponer públicamente el acta.