Varias sentencias del Tribunal Superior de Madrid ratifican la decisión de Consumo de clausurar estas webs en 2023 basándose en la ley del ‘solo sí es sí’: «Consuma la explotación femenina y atenta contra un adecuado desarrollo de la vida sexual de las generaciones más jóvenes»
Archivo – La ley del ‘solo sí es sí’ considerará ilícita la publicidad de prostitución
Los tribunales han avalado que el Gobierno ordenara el cierre cautelar de varias páginas web que ofertaban prostitución. Diversas sentencias del Tribunal Superior de Madrid han rechazado los recursos de los dueños de esas páginas y han ratificado la medida, explicando que la ley del ‘solo sí es sí’ de 2022 permite el cierre cautelar de estos portales: “No hace sino consumar la explotación femenina y atentar contra un adecuado desarrollo de la vida sexual de las generaciones más jóvenes”, aseguran los jueces sobre estas páginas.
La medida fue anunciada en octubre de 2023 por el entonces Ministerio de Consumo en las últimas semanas de Alberto Garzón como ministro. El Gobierno había examinado, a través de la Dirección General de Consumo, miles de datos y 400 anuncios de prostitución, y llegó a detectar incluso conexiones entre las distintas páginas que intentaban sortear la ley camuflando estos anuncios ofertando prostitución como “acompañantes” o “masajistas”.
Los avisos para retirar ese contenido llegaron en julio de ese año y el cierre cautelar fue en octubre. Todo acompañado de procesos sancionadores que, según explicó entonces consumo, podían acarrear multas de más de 100.000 euros. La base del proceso: el artículo 11 de la ley del ‘solo sí es sí’ de 2022 que prohíbe expresamente la publicidad que suponga la “promoción de la prostitución” y que use “estereotipos de género que fomenten o normalicen las violencias sexuales contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes”.
En los últimos meses, los jueces del TSJ de Madrid han rechazado, al menos, los recursos de dos de estas páginas web que, a día de hoy, permanecen clausuradas. Una de ellas anunciaba prostitución por todo el país, mientras que otra estaba centrada en anuncios de Sevilla y Málaga. Sus dueños alegaban, entre otras cosas, que con estos cierres cautelares se estaba vulnerando la “libertad de las mujeres”, la libertad de expresión o, incluso, “la capacidad de decidir de mujeres adultas”.
Los jueces recuerdan que estos pleitos no tratan sobre el fondo del asunto, sino sobre las medidas cautelares adoptadas por el Gobierno para cerrar estas páginas. Una clausura que, dicen las sentencias, tenían base suficiente en la combinación de la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual de 2022 con la Ley General de Publicidad y en los dictámenes recientes del Parlamento Europeo sobre la materia. Por ejemplo, sus exhortos a los países miembros para adoptar “medidas urgentes” contra la publicidad que fomente “directa o indirectamente la prostitución”.
Las sentencias descartan que la Administración haya actuado por la “vía de hecho” sin ninguna razón ni dar un plazo a los dueños de las webs para hacer alegaciones: “La medida impugnada no se ha adoptado sin base alguna”, dice una de estas resoluciones. Uno de los recurrentes, incluso, ya avanzaba que pedía una indemnización por el cierre de su página, ya que la eliminación de los anuncios de prostitución se había llevado por delante otros contenidos de su portal: “Erotismo, belleza y salud pública”, defendió, además de un blog con opiniones.
“Está favoreciendo la explotación femenina”
Una empresa que gestionaba uno de estos portales, clausurado en la actualidad por orden del Ministerio, llegó a alegar, incluso, que se estaba coartando su libertad de expresión aunque, en un primer momento, el cierre afectaba solo a los fragmentos de la página que ofertaban claramente prostitución en Málaga y Sevilla.
Los jueces de lo contencioso-administrativo del TSJ de Madrid citan la ley del ‘solo sí es sí’ de 2022 para explicar que esa página, como otras que fueron clausuradas, han sido cerradas con base legal por “permitir que en su página web terceras personas inserten contenidos que promuevan y facilitan el ejercicio de la prostitución y los contactos”. Estaba, por tanto, y según los magistrados, “favoreciendo, entre otros, la explotación femenina y fomentando la violencia sexual”.
Una de estas sentencias rechaza frontalmente que una web que permite anuncios de prostitución pueda ampararse en la libertad de expresión. “No es posible admitir que se permita que se publiciten conductas que promueven o facilitan el ejercicio de la prostitución”, reprocha, sirviendo como punto de encuentro con “potenciales clientes”.
Promover la prostitución mediante la inserción de anuncios, añade, “redunda en perjuicio, no solo de quienes ejercen la prostitución, sino que no hace sino consumar la explotación femenina; como, atentar contra un adecuado desarrollo de la vida sexual de las generaciones más jóvenes”. Entre otros argumentos que han fracasado, el dueño de una de estas páginas alegaba que su web tenía un control de acceso por edad para evitar que entraran menores, y también que evitaba el uso de “imágenes vejatorias” para las mujeres en los anuncios de prostitución.
Todas estas resoluciones confirman las medidas cautelares que impuso el entonces Ministerio de Consumo y que hoy mantiene el de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 de Pablo Bustinduy. Los recursos que estos dueños de las páginas que anuncian prostitución han interpuesto sobre el fondo del asunto todavía están pendientes de resolución en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.