La ponencia del Constitucional sobre la amnistía estima parcialmente el recurso del PP pero avala el grueso de la ley

El borrador que empezarán a debatir los magistrados excluye del perdón los delitos continuados cometidos después de noviembre de 2023, amplía el objeto de la norma a ilícitos cometidos para frenar el procés y hace una “interpretación conforme” de los procedimientos contables del Tribunal del Cuentas

El presidente del Constitucional denuncia presiones de “poderes políticos, mediáticos o económicos”

Con permiso de grabaciones, filtraciones, supuestos informes de la UCO, delitos de fraude fiscal y una hiperventilada conversación pública que traspasa los límites de lo aceptable entre adversarios políticos, la ley de amnistía regresará en las próximas horas a las escaletas de los informativos y las portadas de los diarios. Cuando se cumple un año de su promulgación, los magistrados del Tribunal Constitucional (TC) tendrán a mediodía de este lunes a su disposicion la ponencia de la sentencia sobre la norma que ha redactado su vicepresidenta, Inmaculada Montalbán, con la asesoría de dos letrados del órgano de garantías. 

Cinco meses de trabajo han dado como resultado un texto que, según ha podido confirmar elDiario.es, estima parcialmente el recurso que el PP presentó el pasado septiembre, pero avala el grueso de la norma al declararla plenamente constitucional más del 95% de su contenido. El texto que empezarán a debatir los magistrados establece que la ley de amnistía no vulnera el principio de igualdad ni el de separación de poderes, y tampoco traspasa los límites de la Carta Magna. Así figura en el borrador que se somete ahora a la deliberación de los magistrados del tribunal de garantías.

Se anula, eso sí, la vigencia temporal prevista en el artículo 1 para los delitos continuados, es decir aquellos que en el marco de las consultas celebradas en Cataluña el 9 de noviembre de 2014 y el 1 de octubre de 2017 hubieran sido realizados más allá de la fecha en que se registró la proposición de ley en el Congreso de los Diputados. La decisión carece en todo caso de consecuencias prácticas porque ninguno de los condenados por su participación en el proceso independentista ha cometido con posterioridad delito alguno.

La ponencia amplía, por otra parte, el ámbito objetivo de la ley al considerar amnistiables no sólo los delitos promovidos por los independentistas que se enumeran en el texto, sino también los de aquellos que se pudieran haber cometido por los servidores de la ley en aquel momento contra o para frenar el procés. El TC considera amnistiables, sin distinción de quién los cometiera, tal y como estableció el legislador, todos los delitos enumerados para ambos, fueran partidarios o detractores del procés.

Asimismo, Montalbán hace una “interpretación conforme” –fórmula que significa que el artículo en cuestión es constitucional, pero debe interpretarse de acuerdo a unas pautas dictadas por el tribunal– al artículo 13 sobre el procedimiento en el ámbito contable y la aplicación de la amnistía por el Tribunal Constitucional. La observación es para que en los casos que se encuentren en fase de primera instancia o apelación se puedan personar, además de los órganos competentes de dicho Tribunal, previa audiencia del Ministerio Fiscal y de las entidades del sector público perjudicadas, otros afectados más allá de las entidades públicas.

Las motivaciones políticas no son materia de examen

La ponente desestima por lo demás la argumentación del PP sobre la falta de encaje constitucional de la amnistía y rechaza de plano que la norma vulnere el principio de igualdad o de separación de poderes. Asimismo, se evita, de acuerdo a la jurisprudencia, entrar en las motivaciones políticas que, según el recurso de los populares, llevaron a la redacción de la ley y que no eran otros más que favorecer la investidura de Pedro Sánchez. Inmaculada Montalbán entiende que los objetivos políticos esgrimidos por la derecha no son materia de examen de los magistrados, cuya labor es velar estrictamente por el encaje constitucional. La ponente defiende, según anticipan fuentes del TC, que la ley no persigue cuestión distinta a la que se establece en su amplio preámbulo.

A partir de hoy lunes, los magistrados del Constitucional tendrán tres semanas para estudiar la ponencia hasta que sea debatida en un pleno que se celebrará la última semana de junio, si bien las deliberaciones sobre la misma comenzarán el próximo 10 de junio. Precisamente ese día, serán rechazadas las peticiones del PP y del Senado –idénticas a la que ya cursaron los tres magistrados conservadores César Tolosa, Concepción Espejel y Enrique Arnaldo y fueron rechazas por el presidente, Cándido Conde Pumpido a través de un procedimiento interno– para que se paralice el debate sobre la amnistía hasta que se pronuncie el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Una instancia esta última a la que el Supremo y otros tribunales han trasladado sus dudas sobre la vulneración del  derecho comunitario de la Ley de Amnistía en lo que el sector progresista del Tribunal Constitucional entiende como una nueva maniobra con la que dilatar la aplicación de la norma.

Las mismas fuentes sostienen de un lado que el debate sobre el derecho de la unión es ajeno al recurso de inconstitucionalidad presentado por el PP y de otro, que la petición del Senado es extemporánea, ya que registró alegaciones en el momento procesal oportuno. Será la propia Inmaculada Montalbán quien el día 10 defienda, previa exposición sobre la ponencia, una resolución contraria a sendas peticiones. E idéntica suerte correrá la solicitud del PP para que Conde Pumpido se abstenga en la votación de la sentencia con el argumento de que su esposa, Clara Martínez de Careaga, participó en la elaboración de un informe sobre la ley en su etapa de vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). El Tribunal Constitucional ya rechazó, por 7 votos a 1, además de por “por su manifiesta carencia de fundamento”, la recusación de su presidente presentada también por el PP en octubre de 2024.

El órgano de garantías cuenta desde enero de 2023 con una mayoría progresista, que sucedió a una anterior con predominio conservador. En ambos casos la proporción era de siete votos a cinco, pero de signo opuesto. Para las deliberaciones sobre la ley de amnistía, el Tribunal Constitucional quedará en todo caso constituido por solamente 10 magistrados, en lugar de los 12 que componen el pleno, después de la renuncia del ex magistrado y exministro de Justicia socialista Juan Carlos Campo y la recusación del conservador José Mario Macías. El primero se apartó él mismo de la deliberación tras haber dictaminado que una amnistía sería inconstitucional cuando impulsó desde el Gobierno los indultos a los líderes del procés y el segundo fue recusado por sus contundentes pronunciamientos contra la legalidad del perdón a los líderes del procés cuando era vocal del CGPJ.

El camino hasta llegar a la ponencia que hoy recibirán los magistrados no ha sido fácil ni ha estado exento de polémica. De hecho, su presidente, Cándido Conde Pumpido, denunció que el garante de la Carta Magna se enfrentaba a “fuerzas o corrientes de opinión muy poderosas, que representan a un poder político, mediático, económico o de otra índole que tiene interés en mantener una norma o en que se declare inconstitucional otra porque afecta a sus intereses de una forma u otra”. Un enfrentamiento que, a su juicio, solo podía superarse con un respeto institucional que, “lamentablemente echamos de menos en demasiadas ocasiones”. Todo apunta que así seguirá cuando se conozca la sentencia porque la derecha no perderá ocasión de cuestionar, como ha hecho hasta ahora, la labor del tribunal, de su presidente o de su composición como si todo ello no fuera objetar también de la Constitución o del sistema democrático.

La sentencia marcará, sin duda, un antes y un después en la historia del Constitucional por su trascendencia política y social, como lo marcó también el que precedió a la sentencia del Estatut de junio de 2010, una decisión que cayó como una losa entre las fuerzas políticas y la sociedad civil de Catalunya y desencadenó el mayor conflicto político e institucional que España ha vivido en democracia.