El TJUE responde a un tribunal italiano sobre el caso de una mujer que fue procesada por ayudar a la entrada irregular de personas al viajar a Bolonia con pasaportes falsos para su hija y su sobrina (menores bajo su custodia) huyendo de las amenazas de su expareja
La UE aprieta a las ONG: planea retirar la ‘cláusula humanitaria’ que permite no criminalizar la asistencia a los migrantes
El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha rechazado que se pueda castigar por la vía penal la ayuda que un padre, una madre o un tutor legal puedan prestar a un menor de edad para llegar de forma irregular en territorio comunitario. Los jueces de Luxemburgo han sentado jurisprudencia sobre lo que a priori es el ejercicio obvio de la patria potestad en respuesta a un tribunal italiano que ha elevado el caso de una mujer que fue procesada por llegar al aeropuerto de Bolonia con pasaportes falsos para su hija y su sobrina (sobre la que tenía la custodia) huyendo de su expareja, y por lo que posteriormente solicitó asilo.
La mujer fue detenida y procesada por entrar en Italia de manera irregular en 2019. Dentro del procedimiento judicial, el tribunal italiano ha preguntado al TJUE si la asistencia prestada a su hija y a su sobrina para entrar en el país de manera irregular supone una infracción que pueda ser sancionada por la vía penal. La respuesta de los jueces de Luxemburgo es que no.
“El comportamiento de una persona que, infringiendo las normas para el de cruce de fronteras, introduce en el territorio de un Estado miembro a menores nacionales de países terceros que la acompañan y sobre los que ejerce la custodia efectiva no está comprendido en la infracción general de ayuda a la entrada irregular en el sentido del Derecho de la Unión”, señala el TJUE.
Los jueces europeos recuerdan que ese comportamiento “constituye el ejercicio por esa persona de su responsabilidad derivada de la relación familiar y de la custodia efectiva de esos menores”. Es más, señalan que interpretar la actitud en el sentido contrario supondría “una injerencia particularmente grave en el derecho fundamental al respeto de la vida familiar y en los derechos fundamentales del niño”, que están recogidos en la Carta de Derechos Fundamentales de la UE.
Además, el TJUE recuerda que la mujer solicitó asilo y que, por tanto, no puede ser expuesta a sanciones penales hasta que se resuelva la petición ni por su entrada ni por el hecho de haber estado acompañada de su hija y su sobrina menores, sobre las que ejerce la custodia.
“El Derecho de la Unión se opone a una normativa nacional que sancione penalmente ese comportamiento. En efecto, los Estados miembros no pueden ir más allá del alcance de la infracción general de ayuda a la entrada irregular, tal y como se define en el Derecho de la Unión, incluyendo en ella comportamientos no contemplados en este, contraviniendo la Carta de los Derechos Fundamentales”, concluyen los magistrados.
El fallo se produce en un momento en el que el endurecimiento de la política migratoria en el seno de la UE es total. De hecho, recientemente los 27 han elevado la presión al impulsar una normativa en la que pretenden eliminar la’ denominada ‘claúsula humanitaria’, que permite no sancionar penalmente a quienes presten asistencia humanitaria a los migrantes. La medida está enfocada especialmente a las ONG. Recientemente, los estados miembros eliminaron de la normativa europea la posibilidad de “no imponer sanciones” a quienes ayuden a los migrantes a entrar en un estado de la UE si tiene una finalidad humanitaria, con el rechazo de España, Alemania y Portugal.
hay países que sancionan por la vía penal la asistencia a los migrantes gracias a una legislación que se emplea fundamentalmente para perseguir a las ONG. Recientemente, la UE ha elevado aún más la presión al tratar de eliminar