La empresa quiso vender el piso porque la dueña era «mayor» y no quería «volver por Ibiza». La Justicia ha sentenciado que los contratos temporales que la inquilina informó eran ilegales y que, en realidad, son un contrato de larga duración, lo que permite a Sonia quedarse hasta 2029 en el piso
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Sonia y su familia se quedan en casa; la que tienen alquilada desde el año 2021. Así lo ha decidido el juzgado de Primera Instancia número 2 de Eivissa, que en su sentencia ha dado por hecho que los contratos temporales consecutivos que la mujer había firmado con una constructora, que también funciona como inmobiliaria, son de facto un contrato de larga duración. Así las cosas, la mujer y su familia se podrán quedar en la casa hasta 2029, tal y como estipula la Ley de Vivienda vigente. El juez, además, condena a la propiedad a pagar todas las costas del proceso.
Por su parte, la constructora e inmobiliaria INMOBGINES SL, propietaria del piso, consideraba, saltándose la normativa, que la naturaleza del contrato era temporal, a pesar de que suscribió con los arrendatarios dos contratos consecutivos. Este tipo de alquiler está previsto para los casos en el que el inquilino necesita la vivienda para desarrollar una actividad temporal, referidos casi siempre a contratos de trabajo o por motivo de estudios. En este caso, tiene que aparecer en alguna de las cláusulas del contrato, tal y como establece la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994, por donde se rigen los alquileres de temporada.
El mes de marzo de 2021 Sonia y su familia firmaban un contrato de arrendamiento con una empresa constructora de Alicante, propietaria de dos pisos en un edificio residencial en es Canar (Santa Eulària des Riu), en Eivissa. La duración del contrato era de 11 meses. “Pagué dos meses de fianza, el primer mes, el aval bancario de 2.000 euros, que tuve que pedir, y otro mes a la inmobiliaria, que pagaron los servicios sociales de Santa Eulària porque yo no llegaba”, concreta Sonia a elDiario.es. Cuando este terminó, la propiedad decidió hacer otro nuevo contrato por dos años y le subió la renta 100 euros, quedando en 800. La mujer estaba tranquila porque los contratos se iban renovando a pesar de las múltiples inundaciones de fecales que sufría la vivienda habitualmente, fruto, al parecer, de fallos en la construcción del edificio.
Sin embargo, a la finalización de este contrato bianual, la constructora, que también actúa como inmobiliaria, “deja caer” en conversación telefónica con la inquilina su intención de subir la renta y la inquilina le expresa su desacuerdo, según Sonia. El siguiente paso de la propiedad es exponer su intención de vender el piso, añade. “La señora me dijo que ya eran mayores, que no tenían ganas de viajar y volver por la isla, ya que son de Alicante, y que por eso iban a venderlo. En aquellos momentos, estábamos con el problema de las fecales por varios meses; incluso tuvimos que ir a vivir a un camping. Además, como habíamos arreglado algunas cosas en el baño, me dijeron que podía dejar los últimos meses sin pagar para devolverme el gasto ‘por la incomodidad’. Menos mal que todo lo que había pendiente se pagó porque me podían haber denunciado por impago y, por ese motivo, haber perdido la casa y el aval”, tal y como explicaba la mujer en abril de 2024 a este mismo diario.
La mujer asiste a las reuniones del Sindicato de Inquilinas desde que plateo su caso.
La empresa constructora, propietaria del piso, es la titular de otra vivienda más en el mismo edificio. “Es uno de estos bloques que se hicieron en su momento en los que la constructora da unas viviendas al propietario del solar a cambio de la parcela para construir”, asegura la arrendataria. Los vecinos, que viven en otro piso que es de ellos, pagan una renta de alquiler más alta y no han tenido ninguna comunicación de la propiedad indicándoles la venta de la vivienda. “Claro, ellos ahora ya pagan más”, indica la afectada. La intención de la familia fue siempre encontrar una vivienda donde les realizaran un contrato de larga duración. “Firmamos con ellos porque no teníamos otra cosa y nos aseguraron que iban a renovar”, afirma Sonia.
Por su parte, la empresa arrendadora no se ha querido pronunciar y ha cortado la comunicación cuando elDiario.es ha querido recabar su opinión ante la sentencia que la obliga a considerar el arrendamiento como de larga estancia.
La dueña es un gran tenedor
La gota que colmó el vaso de la inquilina, que suscribe el contrato junto a su pareja, fue que la empresa le pidió que enseñara el piso a posibles compradores. “Querían encima que trabajara gratis para ellos. Después de muchos mensajes insistiendo en que tenía visitas de clientes decidí bloquearlos y pedir ayuda jurídica. Y hasta hoy”, constata. Fue en ese momento cuando Sonia se puso en contacto con el Sindicato de Inquilinas de Ibiza y Formentera. En el proceso de asesoramiento por parte de la entidad, la inquilina se informó de que en realidad la propiedad era de un gran tenedor. Se hizo consciente de los derechos que la asistían en cuanto a la duración de su contrato, “que estaba en fraude de ley”, y de sus obligaciones en cuanto al mantenimiento de su vivienda.
‘Querían encima que trabajara gratis para ellos. Después de muchos mensajes insistiendo en que tenía visitas de clientes decidí bloquearlos y pedir ayuda jurídica’, comenta Sonia, que asegura que la empresa quiso que enseñase su casa a posibles compradores
En aquellos momentos, la propiedad decidió interponer una demanda en los juzgados ibicencos a pesar de que el Sindicato de Inquilinas les había remitido una carta explicando que toda la actuación estaba fuera de la ley. “Me han ayudado mucho. Ellos comprobaron que la empresa que me había hecho el contrato, con sede en Preter (Alicante), era la titular de diferentes propiedades que se habían dividido en dos, aunque quien lleva cada una es la misma persona”, asegura Sonia. En este caso, como el Govern no aplica la Ley de Vivienda vigente, aunque el propietario fuera gran tenedor no se podría aplicar el tope de precios. Lo que sí influye en la resolución final del juzgado ibicenco es la duración del contrato de larga duración que al estar suscrito con una empresa se extiende a siete años; si fuera un particular sería de cinco años.
“Vivimos aquí todo el año”
El proceso judicial ha durado un año en el que la abogada Ana Isabel Rodríguez, colaboradora del Sindicato de Inquilinas, ha presentado toda la documentación necesaria para demostrar que la familia no vive en Eivissa temporalmente. “Mi abogada me asegura que la empresa no ha hecho nada, solo se han dedicado a rebatir todas las pruebas que presentaba”, asegura la inquilina. La letrada ha demostrado que Sonia, su pareja y su hijo viven todo el año, desde el 2019, en Eivissa. Para ello, aportó diferentes documentos entre los que se encontraba la matriculación del colegio de su hijo que confirmaban que la residencia era permanente desde ese año en la isla. “Nosotros no somos temporales, vivimos aquí todo el año”, sentencia.
Además, la mujer denuncia que, en todo este tiempo, la propiedad no les ha dejado empadronarse en el piso en el que viven. “Aún no sabemos la razón. Incluso me ofrecieron que ellos me pagarían la diferencia en los viajes o cualquier cosa que me pudiera afectar, lo que me pareció una intromisión en mi privacidad; no tenía por qué informarles cada vez que iba o venía de Eivissa. No me pareció bien. Tengo derecho a empadronarme si vivo en una vivienda con un contrato”, reclama. En estos momentos, la mujer ha conseguido el empadronamiento en la vivienda, “aportando el contrato y el número del catastro”. Después de seis años en la isla, Sonia tiene sus derechos básicos como ciudadana.
Según la sentencia, la demanda de la propiedad queda desestimada y se les condena también a pagar las costas del juicio. “Aunque en un principio se indicó que las teníamos que pagar nosotros, mi abogada recurrió y, finalmente, las paga la propiedad”, comenta Sonia. Asimismo, la familia podrá permanecer en la vivienda hasta abril de 2029, siete años después de la firma de su segundo contrato en 2022.
Integrantes del Sindicato de Inquilinas atienden en sus asambleas nuevos casos de abusos.
La mujer se muestra muy satisfecha por la resolución del Juzgado número 2 de Eivissa. “La mayoría de la gente no denuncia, incluso no saben que pueden denunciar. Son muchas las familias que están en la misma situación que nosotros y que se tienen que ir de la isla después de toda una vida hecha aquí. O porque no encuentran vivienda o por la inestabilidad de estar firmando contratos cada año sin saber que va a pasar”, concreta. “Es difícil si tienes una familia con menores en edad escolar cambiar de casa cada año”, puntualiza.
La mayoría de la gente no denuncia, incluso no saben que pueden denunciar. Son muchas las familias que están en la misma situación que nosotros y que se tienen que ir de la isla después de toda una vida hecha aquí. O porque no encuentran vivienda o por la inestabilidad de estar firmando contratos cada año sin saber que va a pasar
Sonia explica también cómo, desde la entrada en la casa en 2021, la propiedad ha hecho “dejación de funciones” en cuanto a sus obligaciones en la finca. La vivienda estaba inundada cuando entraron y hoy en día, a la publicación de este reportaje, sigue con problemas constantes de inundaciones que obliga a la familia a cortar el suministro de agua de la vivienda, mientras se arregla un problema que vienen sufriendo todos estos años.
Pocas demandas por contratos temporales ilegales
“El quid de la cuestión era dilucidar si realmente era un contrato de temporada o uno de vivienda habitual. La causa de temporalidad tiene que venir reflejada expresamente en el contrato en alguna de sus cláusulas. En este caso no existía”, explica a elDiario.es Ana Isabel Rodríguez. “También hay que fijarse en el uso que se le va a dar a la vivienda, si es temporal o permanente. Para acreditar la permanencia, hemos aportado los certificados de escolaridad, el pago de internet y otros pagos como luz en distintas épocas de estos años”, relata.
El quid de la cuestión era dilucidar si realmente era un contrato de temporada o uno de vivienda habitual. La causa de temporalidad tiene que venir reflejada expresamente en el contrato en alguna de sus cláusulas. En este caso no existía
“Además, en este caso, teníamos las matrículas del colegio y luego del instituto del hijo de la arrendataria. Todo ello hace que se pruebe que la vivienda sea considerada de arrendamiento permanente y que se rige por la Ley de Arrendamientos a todos los efectos”, concreta. Lo que al parecer es menos relevante es que los arrendadores tengan contratos vigentes de trabajo durante todo el año, cuestión que en una isla como Eivissa es bastante común por la proliferación de contratos de temporada fijos discontinuos.
Según la abogada, “si solo vas a estar este tiempo en la vivienda, lo correcto sería un contrato de temporada, aunque también se podría hacer un contrato de vivienda habitual y rescindirlo de mutuo acuerdo; no hay ningún problema, pero el propietario se arriesgaría a que el inquilino se quiera quedar”, explica.
Caras de preocupación en la última asamblea del Sindicato a pesar de la victoria de Sonia.
En cuanto al número de demandas por contratos de temporada ilegales que se interponen en la isla, la letrada asegura que no son muy habituales. “Normalmente, se suelen poner más demandas por falta de pago en vivienda habitual por expiración del plazo”, constata. Es decir, personas a las que les cumple el contrato y ante la imposibilidad de encontrar otra vivienda deciden permanecer en el domicilio. “Hay que tener en cuenta que el propietario debe comunicar la finalización del contrato en tiempo y forma”, es decir cuatro meses antes de la finalización del mismo y por vía oficial.
“Ahora igual los demando yo a ellos por abandono de sus quehaceres en la casa. Tengo el wáter estropeado, la cisterna no funciona. Los seguros no se hacen cargo porque me dicen que la casa no está mantenida adecuadamente. Con lo que me he gastado en un seguro que no me cubre nada”, asegura Sonia. Además, asegura que la propiedad tiene deudas con la comunidad. “El primer año nos llegaron unos compradores de deuda para ver si queríamos comprar la casa, ya que deben la comunidad de toda la vida, cuando en el contrato me viene incluida en el precio. Tenemos piscina, garaje, ascensores y me da vergüenza que no se esté pagando. El resto de vecinos sí lo paga”, exclama.
Ahora igual los demando yo a ellos por abandono de sus quehaceres en la casa. Tengo el wáter estropeado, la cisterna no funciona. Los seguros no se hacen cargo porque me dicen que la casa no está mantenida adecuadamente. Con lo que me he gastado en un seguro que no me cubre nada
Una práctica muy extendida en todo el Estado
La utilización de los contratos de temporada se ha multiplicado en España desde la aprobación de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. Los propietarios han querido evitar las obligaciones de esta nueva ley, entre las que se encuentra la de la ampliación del tiempo de arriendo (antes eran tres años y ahora cinco para viviendas habituales; en el caso de las empresas se amplía a siete), la de que el inquilino pueda permanecer en la vivienda más tiempo por causas de vulnerabilidad o los límites en la revisión de la renta, entre otros.
El mismo año de la aprobación de la ley la oferta de contratos de temporada, según Idealista, se disparó llegando en el tercer trimestre a un 39% más que antes de mayo de 2023. Para detener esta deriva, el 18 de diciembre de 2024 el Pleno del Congreso aprobó la toma en consideración de una Proposición de Ley para regular los contratos de alquiler temporales y de habitaciones, impulsada por los grupos Sumar, ERC, EH Bildu, Podemos y BNG con el objetivo de equiparlos a la regulación de los alquileres habituales. Esta reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos está encaminada a equiparar los contratos de temporada con los de vivienda habitual y evitar esta casuística, sobre todo en áreas tensionadas, aunque, en Balears, el Govern del PP ha decidido no adoptar estas medidas.
El resultado es la creación del Registro Único de Alquiler de Temporada que entrará en vigor el próximo mes de julio, aunque se empezó a crear en el mes de enero pasado, estipulado en el Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre. Para ello se pondrá a disposición de la ciudadanía la Ventanilla Digital de Arrendamientos, que permitirá hacer un seguimiento de la actividad, ya que supondrá la existencia de bases de datos reales y públicas de las viviendas a alquilar. Los propietarios deben acceder al sistema digital de registro para obtener su número de registro, completar un formulario con información de la propiedad y presentar la documentación requerida.
El Sindicato de Inquilinas insiste en la ilegalidad de este tipo de contratos si no se respeta la temporalidad intrínseca a ellos: “Los únicos que se pueden hacer de duración menor son los turísticos con licencia. Los contratos de temporada en fraude de ley no obligan al inquilino a abandonar la vivienda cuando el periodo firmado acaba. Además, si ninguna de las partes comunica de la finalización del mismo, se entiende que se prorroga por un año más hasta el límite de los cinco o siete años. El inquilino tiene derecho a quedarse”. La única figura que se puede contemplar como contrato temporal es la del arrendamiento turístico, cuyo control y competencias están en manos del Consell d’Eivissa a través de su departamento de Intrusismo.