La Justicia argentina confirma el procesamiento del expresidente Alberto Fernández por violencia de género contra su ex mujer

La resolución judicial deja al expresidente a un paso del juicio oral por la denuncia que presentó su expareja Fabiola Yáñez, y decreta un embargo de 10.000.000 de pesos (aproximadamente 10.000 euros)

La Cámara Federal de la ciudad de Buenos Aires ratificó el procesamiento del expresidente Alberto Fernández en la causa por violencia de género contra la ex primera dama Fabiola Yáñez. Con esta resolución, el exmandatario queda a punto de afrontar un juicio oral.

Fernández quedó con el procesamiento confirmado por “lesiones leves y lesiones graves agravadas por haberse cometido en un contexto de violencia de género y por amenazas coactivas”.

También se confirmó un embargo de 10.000.000 de pesos (aproximadamente 10.000 euros) sobre los bienes del exmandatario y se desestimaron los recursos de nulidad presentados por su defensa.

La decisión fue tomada por la Sala II del Tribunal de Apelaciones, con los votos de los jueces Martín Irurzun y Eduardo Farah, y la negativa de Roberto Boico, según informó la agencia Noticias Argentinas. “Es probable que los delitos se hayan cometido del modo en que fueron descritos por las partes acusadoras”, afirmó el juez Martín Irurzun en la resolución, de 82 páginas.

Los hechos “ocurrieron en un ámbito muy particular (la Quinta Presidencial de Olivos), fuertemente custodiado por funcionarios federales bajo el mando de Fernández”, advirtió Irurzun.

“Se ha establecido que, forzada por la naturaleza de su relación, la víctima tuvo que mantenerse prácticamente recluida en una zona destinada a huéspedes dentro de la residencia. También, que se encontraba en un alto grado de aislamiento —fue auxiliada por familiares directos que declararon en la causa—. Valorar adecuadamente este contexto es fundamental”, concluyó el juez al confirmar el procesamiento.

Yáñez “era una persona que claramente se encontraba en una situación de desigualdad de poder, tanto dentro como fuera de la pareja, en relación con su agresor”, añade la sentencia.

En un contexto así, “por imperio del sentido común más básico, es razonable presumir que, en ese momento, sus acciones no respondían a otro propósito que solicitar algún tipo de auxilio frente a una situación que, efectivamente, había ocurrido, estaba ocurriendo y, evidentemente, continuaría ocurriendo”, advirtió el magistrado.

La Cámara confirmó lo resuelto previamente por el juez federal Julián Ercolini, con intervención del fiscal Ramiro González. En disidencia, el camarista Boico votó por dictar la falta de mérito y solicitar una profundización de la investigación.

MC