La Audiencia de Valencia avala a la jueza de la DANA y rechaza la querella de HazteOir contra la delegada del Gobierno

La sección segunda ratifica la exclusión de los daños materiales de la investigación judicial

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha avalado a la jueza de la DANA confirmando las decisiones de la titular del Juzgado de Instrucción 3 de Catarroja de inadmitir la querella formulada por la asociación ultraconservadora Hazte Oír contra la delegada del Gobierno, Pilar Bernabé, en la causa de la DANA, así como de excluir de la investigación los daños materiales.

Respecto a la querella de Hazte Oír contra la delegada del Gobierno, los magistrados señalan que no los recurrentes no han justificado su posición de “garante” en los términos que señala el artículo 11 del Código Penal y que posibilite la comisión por omisión de los delitos que se le atribuyen. “Tampoco justifica suficientemente la imputación objetiva del resultado”, añaden, en relación a la no solicitud de la declaración de emergencia de interés nacional.

Además, el auto (del que ha sido ponente el magistrado Salvador Camarena), reprocha a Hazte Oír la falta de un “análisis global” de la normativa, lo cual compromete la viabilidad de su impugnación de la resolución de la jueza que inadmitió la querella.

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia recuerda que el Consell actuaba el pasado 29 de octubre como “órgano superior de dirección y coordinación de protección civil” y, concretamente, la entonces consellera Salomé Pradas el “mando único” de las emergencias.

“Por tanto, a partir de lo alegado por las partes, habiéndose declarado la emergencia situación 2, la Conselleria ejerce el Mando Único de la emergencia dirigiendo los planes de protección civil”, afirma el auto.

La decisión de excluir los daños fue “correcta”

En otro auto, el tribunal ratifica la exclusión de los daños materiales de la investigación judicial al entender que no cabe identificar, a partir del contenido de la querella y el recurso de una de las acusaciones populares, “que pueda atribuirse a la ausencia de ejecución de obras de mantenimiento o modificación de cauces la condición de omisión penalmente relevante, atendiendo a los daños que pudieran haberse producido por dicha omisión”.

De este modo, a juicio de la Sala, la decisión adoptada por la jueza de Instrucción “es correcta, puesto que en tales omisiones no se identifican los elementos típicos delictivos imprescindibles para poder admitir la querella en relación a ellos”.

Igualmente, la Audiencia de Valencia descarta la concurrencia de indicios del delito de omisión del deber de socorro o de prevaricación administrativa por omisión.

La Audiencia de Valencia ha ratificado otras resoluciones de la instructora, como la exigencia de una fianza de 6.000 euros a la asociación Liberum para permitirle el ejercicio de la acción popular y que varios ciudadanos pudieran ejercer la acusación particular sin haber resultado lesionados o tener a fallecidos entre sus familiares pero sí haber sufrido daños materiales.