La jueza Nuria Ruiz Tobarra mantiene el ritmo de su instrucción tras recibir un balón de oxígeno en plena ofensiva jurídica y mediática contra ella y su marido, también magistrado
La Audiencia de Valencia avala a la jueza de la DANA y rechaza la querella de HazteOir contra la delegada del Gobierno
La decisión ha sido tomada por unanimidad. Los seis magistrados que componen la sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, una de las más respetadas por su rigor jurídico y su planteamiento garantista, han avalado de plano el enfoque de la causa por parte de la jueza de la DANA, Nuria Ruiz Tobarra. El auto refrenda que la Generalitat Valenciana ostenta la competencia en materia de protección civil ante emergencias como la DANA (tal como indica la normativa autonómica) y que la entonces titular de la Conselleria de Justicia e Interior, la investigada Salomé Pradas, ejercía el “mando único” en la respuesta a la catástrofe, que dejó 228 fallecidos. Se trata del núcleo gordiano de la instrucción de la jueza de Catarroja.
El auto echa por tierra el recurso de la asociación ultraconservadora HazteOir ante la inadmisión de su querella contra la delegada del Gobierno, la socialista Pilar Bernabé, y duda de que tuviera una “posición de garante”, formalmente necesaria en el marco de delitos de comisión por omisión. “No basta la mera infracción de un deber, sino que debe concurrir la mencionada posición de garante, algo que aquí no se justifica en el recurso”, según reza el auto de la Audiencia Provincial de Valencia.
La resolución también duda abiertamente del débil argumentario jurídico enumerado en el recurso de HazteOir: “La parte recurrente no ofrece un análisis global de la normativa aplicable, lo cual compromete la viabilidad de la impugnación”, afirma el auto.
Con una simple ojeada a la normativa autonómica de protección civil y gestión de emergencias, la sección segunda refuta los intentos del Palau de la Generalitat y del PP de Carlos Mazón de enfangar al Gobierno central en la responsabilidad de la respuesta a la catástrofe del pasado 29 de octubre.
Y es que la ley coloca al Consell como “órgano superior de dirección y coordinación” en materia de protección civil. A Pradas también le hubiera correspondido la opción de proponer al Consell que se elevara al Ministerio del Interior la solicitud de declarar una situación de emergencia de interés nacional, una posibilidad a la que el Ejecutivo de Mazón no recurrió.
Por otro lado, el auto duda de que el hecho de que Bernabé no solicitara la declaración de la emergencia nacional suponga su imputación en la causa. Fundamentalmente, porque la delegada del Gobierno ni siquiera ostentaba esa competencia. También descarta los presuntos delitos de omisión del deber del socorro y de prevaricación que achacaba HazteOir a Pilar Bernabé.
La resolución, en definitiva, desestima el recurso de la asociación ultraconservadora y valora como “razonable” la decisión de la jueza instructora. Se trata de la sección de la Audiencia de Valencia encargada de resolver los numerosos recursos de apelación de la causa de la DANA. Los magistrados aún tienen pendiente la deliberación sobre los recursos de las defensas de Pradas y de Emilio Argüeso, el exsecretario autonómico de Emergencias investigado en el procedimiento.
Un balón de oxígeno en plena ofensiva contra la jueza
El auto, contra el que no cabe recurso alguno, supone el primer aval al recorrido de la causa de la mano de la magistrada Nuria Ruiz Tobarra. La decisión, además, también implica un cierto balón de oxígeno para la instructora, que afronta una auténtica ofensiva jurídica y mediática.
La defensa de la exconsellera Salomé Pradas, que ejerce el exmagistrado Eduardo de Urbano, presentó el pasado 14 de mayo una queja ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en la que cuestiona lo que considera “afirmaciones categóricas sin base probatoria suficiente” por parte de la jueza en sus autos.
La queja —sin demasiado recorrido, según coinciden varias fuentes consultadas por elDiario.es— también desliza que ha existido una posible intervención de personas ajenas a la causa, en referencia a las acusaciones de algunas partes de que el marido de la jueza estaría asesorándola en el procedimiento.
En paralelo, medios conservadores han publicado recientemente referencias a la vida personal de la instructora y han aludido al supuesto papel de su marido, el juez Jorge Martínez, titular del Juzgado de Instrucción número 4 de València. Se trata de maniobras comunes en este tipo de instrucciones, molestas para investigados de cualquier color político y de las que ya fue objeto, sin ir más lejos, la jueza que instruyó el ‘caso Erial’, por el que el expresidente Eduardo Zaplana fue condenado a 10 años de prisión por corrupción.
Se ha llegado a insinuar —falsamente— que el marido de la magistrada formaba parte de la asociación progresista Jueces y Juezas para la Democracia. El tiro fue completamente errado: Jorge Martínez está vinculado a la conservadora Asociación Profesional de la Magistratura (APM). También fue el juez que dictó el auto de apertura de juicio oral contra Francis Puig, hermano del expresident socialista de la Generalitat Valenciana. Hecho que, por supuesto, no cuadra ni mucho menos en el relato mediático de la ofensiva contra la jueza.
La magistrada Nuria Ruiz Tobarra, sin embargo, ha seguido con el febril ritmo de su compleja y activa instrucción, que también incluye las durísimas declaraciones como testigos de los familiares de las víctimas mortales de la DANA, una sucesión de relatos terribles sobre los últimos momentos con vida de 228 seres queridos. Pocas horas después de que se conociera la decisión de la Audiencia Provincial de Valencia, la jueza ha dictado tres autos y una providencia.
En una de las resoluciones, la instructora reitera, por enésima vez, que el aviso por parte de la Generalitat fue “tardía”, por lo que la población “no pudo adoptar medidas de autoprotección”. La misma resolución recuerda que la reunión del Centro de Coordinación Operativa Integrado (Cecopi) del pasado 29 de octubre “ya arrancó de una convocatoria tardía”. En eso “han de centrarse las pruebas en el objeto de este procedimiento”, insiste la jueza.