Hay integrantes de la carrera judicial que ven la propuesta por parte del Gobierno de reforma del sistema de acceso a la carrera judicial como una intromisión en su particular y exclusivo ámbito de actuación
La justicia emana del Pueblo y se administra, en nombre del Rey, por juezas y jueces independientes, imparciales, inamovibles, responsables y sometidos al imperio de la ley (art. 117.3 de la CE). El precepto constitucional configura claramente al Poder Judicial como un poder del pueblo soberano, no de las juezas ni de los jueces que integran la carrera judicial, que son meros administradores de esa función publica que le ha sido constitucionalmente encomendada. Son servidores públicos que deben ejercer su labor con independencia e imparcialidad. Tan esencial encomienda no les hace dueñas ni dueños de una soberanía que no les pertenece. No se detenta, ni se tiene capacidad para disponer de ella. Se ostenta en exclusiva la potestad jurisdiccional, pero no el poder que corresponde a la ciudadanía.
La judicatura, como servidora pública y conocedora del medio, puede opinar y pronunciarse sobre temas de interés que afectan a su quehacer profesional. Por su conocimiento de la materia y del ámbito de actuación debe ser escuchada. Pero no puede imponer su visión normativa, por muy clara que se tenga y por muy elevada que sea la mayoría que la comparta. No se debe caer en el error de patrimonializar la justicia, ni es de recibo creerse rectores de sus designios. Las funciones de crear, modelar y planificar las normas corresponden al parlamento y a los gobiernos, estatal y autonómicos con las competencias transferidas. Las Cortes, como representante de voluntad popular (no de los partidos políticos dominantes), decidirá y los gobiernos tendrán la obligación de ejecutar y gestionar, dotando a los distintos órdenes jurisdiccionales en que se organiza la administración de justicia de los medios personales y materiales precisos para que sea eficaz y operativa. En el desarrollo de ambas funciones se ha de contar con la preceptiva e inestimable colaboración del órgano de gobierno judicial, que no se corresponde con el órgano de gobierno de los jueces. El Consejo General ha de ser entendido en un sentido amplio y no estrecho: no se creó como órgano gestor de un colectivo profesional, sino como un órgano de gobierno de lo judicial, eso sí, con competencias delimitadas y limitadas.
El tener atribuida en exclusiva la función jurisdiccional no otorga esa facultad de disposición de un poder del Estado que algunos y algunas persiguen. Vivimos en un Estado Social y Democrático de Derecho, según el art.1.1 de la Constitución, y dentro del mismo se ha de actuar y trabajar conforme a los parámetros constitucionales establecidos, sin pretender arrogarse atribuciones que sobrepasen esa exclusiva función atribuida a la judicatura española. Claro que se pueden hacer aportaciones y las críticas que se estimen oportunas para mejorar las condiciones de trabajo y hacer más operativa y eficaz la labor judicial, sin olvidar a tal fin las necesarias reivindicaciones y protestas. Pero esa actuación no puede llevar al colectivo judicial a la anexión de un poder que no le pertenece en exclusiva, sino que administra en nombre de la soberanía popular.
La sensación que tengo hoy es que hay integrantes de la carrera judicial que ven la propuesta por parte del Gobierno de reforma del sistema de acceso a la carrera judicial como una intromisión en su particular y exclusivo ámbito de actuación. Y, por tal motivo, reprochan al Ejecutivo esa injerencia, desmereciendo con ahínco la pretendida remodelación. No es que se tenga que aplaudir esa pretensión de adaptación del sistema al siglo XXI, pero tampoco tiene cabida esa negativa y equivocada sensación de invasión, ni los reproches conectados únicamente con tal sentir.
Mi opinión es favorable a la anunciada reforma por varios motivos: 1) Se debe complementar el sacrificio y el esfuerzo memorístico con el valor del análisis y la reflexión a través de la resolución de casos prácticos (esto no es nuevo, hay promociones entre ellas la mía, la 43, que se sometieron a este tipo de valoración). 2) Se deben ampliar las posibilidades de acceso y dar naturaleza normativa, más allá de la reglamentaria, al sistema de becas y ayudas públicas. 3) El registro público de preparadores de oposiciones es un paso adelante hacia la necesaria transparencia y conocimiento se debe presidir la tarea de formar a quienes aspiran acceder a la carrera judicial. Y 4) Se debe abrir el camino a la preparación pública y compaginarla con la privada, proponiendo fórmulas como lo es el contar a tal fin con el Centro de Estudios Jurídicos.
En definitiva, hay que seguir aportando ideas para mejorar este deslucido servicio público que es la administración de justicia. Y en tal sentido, colaborar en la configuración normativa de los nuevos cambios, exigiendo que se lleven a cabo los procesos de ejecución y adaptación con la dotación de los necesarios medios para que lo programado no quede de nuevo en “papel mojado”, como ha venido ocurriendo con otros cambios y proyectos frustrados o no debidamente implementados.