Andalucía sanciona a Ryanair con 46.000 euros por imponer recargos sobre el equipaje de mano

El Servicio de Consumo de la Junta en Sevilla señala que las prácticas de la aerolínea son abusivas tras analizar las irregularidades sufridas por cinco sevillanos que denunciaron a través de la asociación FACUA

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El Servicio de Consumo de Sevilla de la Consejería de Salud y Consumo ha impuesto una multa a Ryanair por el cobro de un recargo por viajar con equipaje de mano, según ha informado la asociación de consumidores FACUA en un comunicado. Esta propuesta de resolución llega días después del anuncio de apertura de otro expediente sancionador a Vueling por cometer estas mismas irregularidades.

La asociación argumentó en sus escritos que estos cobros son una práctica abusiva que incumple la Ley de Navegación Aérea, donde se establece que «el transportista estará obligado a transportar de forma gratuita en cabina, como equipaje de mano, los objetos y bultos que el viajero lleve consigo» y solo contempla como excepción «razones de seguridad, vinculadas al peso o al tamaño del objeto en relación con las características de la aeronave».

De igual forma, el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, recoge como cláusulas abusivas todas aquellas «estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y las partes que se deriven del contrato«, así como aquellas que «limiten los derechos del consumidor y usuario«, «determinen la falta de reciprocidad en el contrato» y «resulten desproporcionadas en relación con el perfeccionamiento y ejecución del contrato«, entre otras.

A diferencia del ministerio de Consumo, el Servicio de Consumo de Sevilla no ha cuantificado la multa sobre la base del beneficio ilícito obtenido por Ryanair, y ha fijado una propuesta de sanción de 46.250 euros al calificar como graves las infracciones cometidas. FACUA Sevilla ha presentado alegaciones solicitando que se aumente la infracción a muy grave, lo que elevaría la cuantía de la multa a la horquilla de entre 60.001 y 1.000.000 euros. La propuesta de resolución cita hasta 22 sentencias judiciales en las que se ha determinado la ilegalidad de estas prácticas.

Cláusula abusiva

De este modo, este organismo reconoce en la propuesta de resolución que cobrar por llevar consigo el equipaje de mano es una cláusula abusiva y sancionable con multa, conforme a la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.

A efectos de graduar el importe de la sanción, se tiene en cuenta la circunstancia agravante de reiteración. Asimismo, el instructor señala que no se trata de una empresa de ámbito local, sino «una mercantil que opera a nivel nacional e internacional» que opera en 37 países y que realiza más de 3.600 vuelos diarios. Asimismo, señala que la cuantía de la sanción deberá tener efecto disuasorio, de forma que la comisión de la infracción tipificada no resulte más beneficioso para la aerolínea que el cumplimiento de las normas infringidas.

Esta propuesta de resolución a Ryanair por parte de la Junta de Andalucía se suma así a la sanción de 107,8 millones de euros que ya le ha impuesto el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 por el cobro del equipaje de mano y otras irregularidades.

Las denuncias de FACUA por cobrar un extra por viajar con la maleta han derivado en sanciones de 179 millones de euros contra cinco aerolíneas, según subraya la asociación en su comunicado. Además de los más de 107 millones a Ryanair, el ministerio que dirige Pablo Bustinduy ha multado a Vueling con 39,2, a EasyJet con 29,1, a Norwegian con 1,6 y a Volotea con 1,2 millones de euros por estas mismas prácticas.