La jueza considera que el mensaje de alerta masivo a los móviles el día de la DANA era «errado en su contenido»

La titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Catarroja inisiste en que la protección civil se «establece como competencia exclusiva de la Generalitat» en el Estatuto de Autonomía

La jueza de la DANA apunta a Mazón y pregunta a la Generalitat si al Cecopi asistió “alguna otra autoridad” además de Pradas

La titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Catarroja centra su investigación de la DANA del pasado 29 de octubre en la “evitabilidad” del “abrumador” número de fallecimientos. La instructora considera que la alerta masiva remitida a los móviles el día de la DANA, además de “notablemente” tardía (a las 20.11, cuando la población estaba literalmente con el agua al cuello) contenía un mensaje “errado en su contenido”. El texto del mensaje, competencia de la Generalitat Valenciana según el protocolo, tan solo aconsejaba que se evitaran desplazamientos, a pesar de que “muchas de las víctimas fallecieron sin salir de la planta baja de su domicilio, al bajar al garaje, o simplemente por encontrarse en la vía pública”, agrega la jueza. “En definitiva, los daños materiales no se podían evitar, las muertes sí”, concluye tras las declaraciones de familiares y testigos

La magistrada reitera, en un auto al que ha tenido acceso elDiario.es, que las pesquisas se centran “en la palmaria ausencia de avisos a la población que no pudo tomar ninguna medida para protegerse”. “Sobre ello se han manifestado reiteradamente los familiares de las víctimas”, afirma la jueza, quien también insiste en que el Estatuto de Autonomía “establece como competencia exclusiva de la Generalitat [la] protección civil”.

La magistrada precisa que su investigación se centra “exclusivamente” en los presuntos homicidios y lesiones imprudentes que, de momento, comprende los fallecidos en los partidos judiciales de Catarroja (76 fallecidos) y Torrent (80), además de un desaparecido en Picassent y las lesiones imprudentes. Sin embargo, la jueza alude a futuras inhibiciones de otros juzgados por los mismos hechos relativos a la DANA. “La asunción total de las eventuales inhibiciones totalizaría un total de 224 fallecidos y tres desaparecidos”, indica la instructora. 

El auto, referido a la querella de la Asociación de Damnificados DANA Horta Sud, recuerda que la investigación excluye los daños por presunta imprudencia grave. “Resulta evidente que la destrucción material que asoló las poblaciones ha tenido y tendrá un impacto emocional que se prolongará durante largo tiempo, pero su reparación se ha de llevar en otros ámbitos y jurisdicciones, no en la sede de este procedimiento, respecto del cual ha de reiterarse nuevamente [que] investiga los fallecimientos y las lesiones”, explica la magistrada. 

Este hecho, por otro lado, no excluye que la reparación de los daños materiales —“la destrucción que ha asolado a las poblaciones y que ha afectado a miles de personas”— se pueda obtener en otras jurisdicciones ajenas al procedimiento penal que instruye la magistrada.

La querella de la asociación lamentaba que desde hace más de dos décadas se podrían haber realizado una serie de obras que, a su juicio, habrían reducido el impacto de la barrancada. “Son estas cuestiones que inciden en la actuación política durante varias décadas, en las que estarían implicadas diversas administraciones, tanto a nivel de administración central, autonómica e incluso local”, recuerda la jueza.

Además, la magistrada ya advierte de que la construcción en áreas inundables o la propuesta de conexión del barranco del Poyo con el cauce del Turia “carecen de relación” tanto con los responsables autonómicos de Emergencias como con el actual presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar, Miguel Polo, uno de los querellados por parte de la asociación.

Una segunda resolución contesta a las diligencias solicitadas por la acusación popular que ejerce Podemos en su escrito de personación en la causa. La magistrada precisa que tanto las actuaciones del Centro de Coordinación Operativa Integrado (Cecopi) como de la remisión del Es-Alert ya son objeto de las diligencias practicadas.

El papel de los Bomberos

Podemos también pedía que se solicitara sendos informes sobre las actuaciones de los bomberos dependientes de la Generalitat (forestales) y del Ayuntamiento de València, que especificaran la razón de la “falta de movilización”. Sin embargo, la jueza alega la “imposibilidad absoluta de los cuerpos de bomberos de evitar o simplemente reducir el altísimo número de fallecimientos o las lesiones que tuvieron lugar el 29 de octubre”.

La magistrada sostiene que no se puede establecer una “relación de causalidad” entre los fallecimientos y la falta de despliegue de los bomberos, ni que fuera parcial, “precisamente por cómo perdieron su vida las víctimas”.

Podemos, por su parte, ha remitido un escrito al juzgado en el que precisa que su petición se centraba “específicamente” en “comprobar la efectiva movilización” de los cuerpos de Bomberos por parte de la Generalitat y del Ayuntamiento de València, siempre a tenor de las quejas “públicas y notorias” de algunos de sus efectivos por su “falta de movilización”.

La formación morada considera que tendría relevancia penal y establece una “relación causal” entre la falta de movilización y la “ausencia de rescate de víctimas que fallecieron tras las riadas”.