El Juzgado de Granada remite a la Justicia italiana la denuncia por malos tratos al hijo de Juana Rivas

El tribunal mantiene, no obstante, la medida de suspender provisionalmente la vuelta del menor a Italia

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El Juzgado de Instrucción número 9 de Granada ha acordado dejar en manos de la Corte de la ciudad italiana de Cagliari la denuncia por malos tratos presentada por la madre y el hermano del hijo menor de Juana Rivas contra su padre, Francesco Arcuri. El tribunal granadino considera que los hechos objeto de investigación tuvieron lugar presuntamente en el domicilio familiar en Cagliari, donde el menor reside con su progenitor al tener éste atribuida la guarda y custodia por resolución judicial.

El Juzgado mantiene, no obstante, la medida de suspender de forma provisional la vuelta del menor a Italia, que decidió el pasado día 7 de enero un Juzgado de Guardia. Ambas decisiones han contado con el respaldo del ministerio fiscal y han sido recurridas ya en reforma y apelación por la parte demandante, según han informado este jueves desde el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

El Juzgado de Instrucción número 9 de Granada asumió la causa por malos tratos hacia el hijo menor presentada por Juana Rivas y su hijo mayor de edad contra su expareja, después de que le fuera adjudicada por reparto por el Decanato de los Juzgados de Granada y después de que la Audiencia Provincial de Granada resolviera que no había razón alguna que impidiera a la magistrada titular de este órgano asumir el procedimiento.

Proteger al menor de “un grave riesgo”

Aquella decisión del Juzgado de Guardia de Granada se basó en el artículo 30 del Reglamento de la Unión Europea, que faculta a las autoridades judiciales de un país europeo a adoptar medidas urgentes y provisionales sobre hechos acontecidos en otro estado europeo que supongan malos tratos a un menor “para proteger al menor de un grave riesgo”.

En un auto emitido a principios del mes de febrero por el Juzgado de Instrucción número 9, la juez acuerda que “es procedente remitir la causa a la Corte de Cagliari (Italia), que es el órgano judicial competente para conocer del fondo del asunto al haberse producido allí los hechos que han motivado la permanencia del menor en España”.

El auto recuerda que el artículo 31 del mismo Reglamento establece que el órgano judicial que aprobó la medida cautelar ha de “declararse de oficio incompetente si un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro es competente para conocer del fondo del asunto en virtud del presente Reglamento”.

El Juzgado de Granada rechazó ya el recurso de reforma presentado por la parte demandante contra la decisión de inhibición y está aún a la espera de que la Audiencia de Granada resuelva el de apelación. En caso de confirmarse la decisión, se enviará todo el expediente judicial a la Corte de Cagliari una vez traducido al idioma italiano.